Jovina Naranjo Fernandez -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Iniciativa juvenil de Ley DERECHO A LA EDUCACIÓN IGUALITARIA EN NIÑOS TRANSGÉNERO QUE RES



Definición alternativa:

En la actualidad existe una diversidad no sólo social, cultural y religiosa de los seres humanos, sino también una diversidad sexual. A menudo discriminamos a los homosexuales y transexuales desde todo punto de vista .¿Qué es una persona transexual? “La transexualidad es un desacuerdo entre el sexo biológico y el sexo psicosocial o, dicho de otra forma, entre el sexo con el que se nace y aquel otro que la persona siente como propio. Un/a transexual es una persona que se siente dentro de un cuerpo de otro género. No es lo mismo orientación sexual que identidad sexual; el primero, hace referencia al gusto de la persona que puede ser alguien de su mismo género y el segundo, corresponde al sexo con el que me identifico y por lo tanto con el que me desenvuelvo en la sociedad.
Lo que sienten los trasngéneros es discriminación por la mala asociación como elemento negativo de la sociedad. En menores de edad, esto se vincula a niños enfermos, padres despreocupados o locos. En el fondo se sienten discriminados porque no encuentran trabajo, colegio o simplemente los apuntan con el dedo.
Nuestra principal preocupación tiene relación con cómo tratamos actualmente a los niños transgénero y cómo son orientadas las familias y su entorno social, debido a que son generalmente reprimidos y obligados a comportarse como lo que dice su cuerpo biológico, la disconformidad con la vida que llevan y la depresión producto de esto que ha llevado a que estudios internacionales demuestren que la tasa de suicidios llegue a un 41% de la población transgénera en el mundo.
El niño o niña está construyendo su identidad sexual y precisa de orientación y de amor. Mientras no le haga daño a nadie, ni deje de lado sus obligaciones escolares, ni se autolesione, ni tenga actitudes antisociales, simplemente necesita que su entorno lo respete, lo apoye, y que le brinde los cuidados y atenciones que necesita”, según expresa Thamar Álvarez, psicóloga.
En la mayoría de los casos los niños y niñas que presentan este trastorno lo hacen durante la primera infancia. Lulú la primera niña legalmente trasgénero del mundo, que vive en argentina se reconocía desde los 18 meses como “yo nena, yo princesa” y Argentina tiene la única ley específica de DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS, ley 26.743.
Los niños y niñas transexuales no tienen derecho a la educación en Chile porque dependen de los directores de los colegios si arbitrariamente deciden aceptarlos y aun aceptándolos existe un tema legal con el nombre al que se accede en el sistema educativo que obviamente corresponde al ingresado en el registro civil que no condice con la vestimenta y el cómo se siente ese niño o niña.
En Chile existe una primera demanda al colegio PUMAHUE de Chicureo que hace referencia a la ley Zamudio de la familia de una niña trasngénero Andy de 5 años. Sus padres no sólo interpusieron la querella sino que también los denunciaron ante la Superintendencia de Educación porque Baltazar, nombre legal, estudiaba ahí y luego de presentarse para explicar el diagnóstico de los médicos y de un arduo estudio psicológico el colegio desestimó la integración. Cabe mencionar que aquí hablamos de un caso particular donde los padres tuvieron los medios para contratar especialistas, orientación psicológica para la familia y realizar la demanda, pero ¿qué pasa con los cientos de casos en los que no se disponen de los medios para tratar médicamente, demandar, orientar o simplemente buscar un colegio que los acepte aunque quede en otra comuna del país?
. En dicha resolución se condenan los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género y se alienta a los Estados miembros a considerar medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.
Obviamente no buscamos una operación. A pesar de que España, México y otros países permiten el cambio de identidad legal y Argentina , permite que las personas trans sean inscritas en sus documentos personales con el nombre y el sexo de elección además cubre todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género y es el único país que contempla que los menores de edad puedan hacerlo. Tampoco buscamos el cambio legal de identidad sexual porque ese proyecto de ley ya descansa en el congreso y si bien es importantísima, buscamos centrarnos en los derechos como niños a la educación enmarcada en los principios de la Convención de los derechos del niño y en la resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género en los países de las Américas. Llevada a cabo en la Organización de los Estados Americanos General,: la no discriminación, al interés superior del niño para que las las leyes y las medidas que afecten a la infancia lo beneficien de la mejor manera posible, a la supervivencia, desarrollo y protección, garantizando su desarrollo físico, espiritual, moral y social


Propuesta legislativa:

En Chile debemos enfocarnos en la pregunta sobre ¿qué es lo mejor para nuestros niños y niñas trasgéneros?. Desde una perspectiva clínica, desde el sentido común y desde la salud mental y social, la respuesta es abrir la posibilidad para que niños y jóvenes se vistan de acuerdo a su identidad de género, se expresen de acuerdo a sus motivaciones y tengan la posibilidad de desenvolverse en la vida de forma consecuente a sus gustos y preferencias. Optando a la educación.
Además de los derechos garantizados en la Constitución, tratados internacionales, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, la LGE se inspira en los siguientes principios (artículo N°3):
• Universalidad y educación permanente: La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
• Calidad de la educación: Todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, deben alcanzar los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
• Equidad: Todos los estudiantes deben tener las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.
• Diversidad: Promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de los educandos.
• Integración: Se propone la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
Por lo tanto y haciendo cumplir los primeros artículos de la ley se modifica y especifíca los siguiente.
LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005
Articulo 10 letra a) DICE: Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento…”

Modifíquese:

a)Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales, entiéndase por necesidades especiales todas aquellos alumnos y alumnas que requieren ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento…”
En el caso específico de requerir que la comunidad escolar necesite un plan especial de integración para el alumno con NEE debidamente expresadas por un médico, psicólogo o psiquiatra serpa responsabilidad del establecimiento educacional implementar dicho plan. Incluyendo el proceso de transición social en niños y niñas Transexuales.

ARTÍCULO 11: DICE: El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
Modifíquese:
El embarazo, la maternidad, la identidad y la orientación sexual en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
Dentro de las facilidades administrativas que deben cumplirse se encuentran el utilizar el nombre que identifique sexualmente al o el alumno, manteniendo los apellidos legales durante todo el periodo escolar, asistir al establecimiento con la vestimenta de acuerdo a su identidad de género y utilizar los servicios higiénicos de acuerdo a su identidad de género.