Liceo Diego De Almeida -DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Adecuación curricular del enfoque educacional en los niveles de básica y media



Definición alternativa:

Tipo de iniciativa: Mensaje (por implicar gastos para el Estado).
Considerando:
1.- Que es deber del Estado garantizar el acceso a la Educación Básica y a la Educación Media a todos los niños y adolescentes del país;
2.- Que sobre la base de la formación de las generaciones de relevo es posible garantizar en el mediado y en el largo plazo las posibilidades de desarrollo de la comunidad nacional;
3.- Que, en conformidad a la legislación vigente corresponde al Estado, a través de una Ley Orgánica Constitucional establecer los fines y objetivos de los niveles educacionales en referencia;
4.- Que, en dicha línea, el Estado debe generar las condiciones que hagan posible que la oferta educacional sea de la mejor calidad posible, al mismo tiempo que sea equitativa.
Se propone el siguiente Proyecto de Ley:
1.- Fundamentación:
Los objetivos que la Ley General de Educación, que vino a modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableció para la Educación Básica y para la Educación Media se han venido desvirtuando seriamente en la práctica educacional que se desarrolla al interior de los establecimientos educacionales del país. En efecto, la Ley se orienta hacia una formación de carácter integral, que, en consecuencia, no solo se refiere a los aspectos meramente cognitivos de la enseñanza, sino que también incorpora los aspectos afectivos y valorativos del desarrollo psicológico, como queda consignado en los objetivos educacionales propios de cada uno de estos niveles.
En función de ello se establecieron los Planes y Programas de Estudio comunes a todos los alumnos del país, a los cuales las unidades educativas pueden agregar objetivos y materias de enseñanza adicionales, con la condición de se dé estricto cumplimiento al mínimo establecido.
En dichos Planes de Estudio se fija un horario mínimo por asignatura, dejándose un horario de “libre disposición” para que las unidades educacionales procuraran satisfacer las necesidades de su comunidad inmediata, a través de acciones (asignaturas y/o talleres) que contribuyeran a la formación integral de los educandos.
Sin embargo, ello en la práctica se ha desvirtuado totalmente, lo que ha traído como consecuencia que se desvirtúe el espíritu de la Ley General de Educación.
En efecto, tanto las mediciones externas estandarizadas internacionales como las nacionales, tales como las pruebas del SIMCE y las PSU, han generado una competencia desatada entre las unidades educativas del país. Éstas, como una medida de resguardo, han utilizado las horas de libre disposición de los Planes de Estudio para reforzar las asignaturas fundamentales en orden a conseguir mejores resultados en las pruebas de medición externa. Lo lamentable es que, aparte de no conseguirse el objetivo de mejores resultados, se está sacrificando a los niños y a los adolescentes de país con horarios de clases extenuantes, los que, a la vez, no satisfacen los criterios básicos de una educación integral.
Se hace imperioso que el Estado regule esta situación, a fin de garantizar una educación equitativa y de calidad que, junto con ser respetuosa de los derechos básicos de los niños y de los adolescentes, se encamine a asegurar una educación equitativa y de calidad que, sin lugar a dudas, haga posible la formación integral exigida en el espíritu y en la letra de la LGE.


Propuesta legislativa:

Art. 1°.- Modifíquese la Ley General de Educación, en lo referente a los Planes de Estudio de la Educación Básica y de la Educación Media, fijando el número de horas obligatorias de cada una de las asignaturas fundamentales que se han impartido tradicionalmente en el país.
Art. 2°.- Sobre dicha base, se determinará un Plan de Estudios común para toda la Educación Media Científico-Humanista, el que será obligatorio en todos los establecimientos del país.
Art. 3°.- En dicho Plan de Estudios, utilizando lo que actualmente se consideran horas de libre disposición y de trabajo en actividades de libre elección de los alumnos, se impartirán asignaturas y/o talleres complementarios al Plan de Estudios tradicional que se orienten a la formación de la afectividad y de la valoración, tanto como a las actividades físicas, artísticas y de formación para la ciudadanía responsable.
Art. 4°.- El Consejo Nacional de Educación será la entidad responsable de asignar las nuevas asignaturas y la carga horaria semanal y anual de cada una de ellas, a fin de que el espíritu del legislador no se siga desvirtuando en la práctica educativa cotidiana.
Art. 5°.- La Agencia para la Calidad de la Educación será responsable de encomendar la realización de una prueba orientada a medir el avance de los alumnos en los aspectos específicos de su formación integral (afectiva, valórica, espiritual y de formación para la ciudadanía responsable), la que será aplicada en conjunto con las pruebas del SIMCE.
Art. 6°.- Los establecimientos educacionales que muestren avances significativos en la formación integral de los alumnos, durante dos años consecutivos, serán beneficiados con un bono especial de Premio a la Formación Integral. Éste solo se mantendrá, si continúa una tendencia positiva a la excelencia en lo relativo a la formación integral, en los términos que señale un Decreto del Ministerio de Educación.
Art. 7°.- El mayor gasto que signifique esta ley será imputado al presupuesto nacional de cada año calendario.