Liceo Diego De Almeida -DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama


Título iniciativa:

¿Cantidad o Calidad de Educación?



Definición alternativa:

Considerando:
1.- Que es deber constitucional del Estado garantizar el acceso a la Educación Básica y a la Educación Media a todos los niños y adolescentes del país;
2.- Que, en conformidad a la legislación vigente corresponde al Estado, a través de una Ley Orgánica Constitucional establecer los fines y objetivos de los niveles educacionales en referencia;
3.- Que, en dicha línea, el Estado debe generar las condiciones que hagan posible que la oferta educacional se oriente a una formación completa de la mejor calidad posible, que sea equitativa.
4.- Que, en razón de que el Estado de Chile está invirtiendo importantes recursos para garantizar la gratuidad de la Educación Superior, se hace necesario que los alumnos que ingresan a ésta lo hagan sobre la base de una adecuada toma de decisiones, a fin de evitar los eventuales abandonos, cambios de carrera y reprobación.
Se propone el siguiente Proyecto de Ley:
1.- Fundamentación:
La calidad de la educación chilena está en cuestionamiento, desde casi todos los sectores. Si bien, a partir de la reforma educacional de la década de 1960, Chile resolvió el problema de la cobertura en la Educación Básica (la que se expandió a 8 años de duración), así como en la Educación Media (con la última reforma constitucional, 2005) al establecerla como obligatoria, el problema de la calidad no se ha resuelto, sino que, al parecer, se ha empeorado.
La reforma educacional que se está discutiendo en el Congreso se orienta a la regulación de la carrera profesional de los docentes, no así a la calidad de la educación propiamente tal. Ésta, a pesar de ello, debería verse favorecida, por la vía de dicha reforma en el mediano y en el largo plazo, en tanto su objetivo fundamental es otro.
Hay diferentes pruebas estandarizadas, tanto nacionales como internacionales, en las que los alumnos del país resultan ser víctimas de una educación de mala calidad. Solo hay una elite que obtiene buenos resultados.
La reacción, de parte de los establecimientos educacionales, que se sienten enjuiciados por la aplicación de dichas pruebas, ha sido centrarse en la preparación deliberada de los alumnos para que obtengan buenos resultados. Esto se hace por la vía de aumentar las horas de clases en las asignaturas evaluadas, hacer ensayos permanentes de dichas pruebas, incrementar la asignación de tareas, etc. Por otro lado, los padres (e incluso las propias unidades educativas) obligan a los adolescentes a tomar cursos preuniversitarios, con la finalidad de que obtengan buenas puntuaciones en las Pruebas de Selección Universitaria (PSU).
En resumen, tanto los alumnos de la Educación Básica, como en particular los de la Educación Media, están sometidos a regímenes de estudios con sobrecarga horaria, centrada fundamentalmente en los aspectos cognitivos del currículum, a la que se suma la asignación de tareas y el estudio domiciliario. Pese a todo ello, los resultados no son los que se esperan.
Se ha llegado al extremo de que los niños y los adolescentes tienen una carga de trabajo similar a la de los adultos, lo que contraviene toda consideración por su edad e incluso atenta contra sus derechos humanos fundamentales, en los términos propios de las declaraciones internacionales suscritas por nuestro país.
Por un lado, los alumnos están siendo sometidos a un régimen de trabajo que limita con la explotación y, por otro lado, se están descuidando aspectos fundamentales de su formación integral, como, por ejemplo, lo relacionado con la formación de la afectividad y de la valoración, tanto como lo relacionado con el desarrollo físico, artístico y espiritual.
Se reconoce que los niños y adolescentes chilenos tienen una carga horaria muy superior a la de sus pares de los países pertenecientes a la OCDE. A la vez, se reconoce que los países que obtienen un alto rendimiento en las evaluaciones estandarizadas internacionales tienen una carga horaria escolar muy inferior a la chilena.
Más aún, los alumnos que egresan de la Educación Media tienden a tener una orientación vocacional muy deficitaria, la que les genera serios problemas a la hora de elegir una carrera profesional, haciéndoles retirarse de los estudios superiores, o intentar cambiarse de plan de estudios o repetir durante el primer año de carrera.
Todo lo anterior genera serios problemas personales, sociales y económicos que deben ser resueltos a la brevedad, sobre todo en un país que pretende que su Educación Superior tenga el carácter de gratuita.


Propuesta legislativa:

Para contribuir a ello se propone el siguiente Proyecto de Ley:
2.- Proposición:
Art. 1°.- Modifíquese la Ley General de Educación, por la vía de la incorporación de un artículo en el cual se establezca un Plan de Estudios común para todos los establecimientos de Educación Media del país.
Art. 2°.- Manténgase el horario base que está asignado a las asignaturas fundamentales del Plan de Estudios regular, común a todos los establecimientos del país.
Art. 3°.- Las horas que se consideran de libre disposición, así como las destinadas a las actividades extra curriculares, pasarán a constituir asignaturas orientadas a la formación de los aspectos no cognitivos de la formación general de los alumnos.
Para tal efecto el Consejo Superior de Educación, sobre la base de estudios previos, establecerá cuántas y cuáles serán las asignaturas nuevas, estableciendo sus objetivos fundamentales. Los Programas de Estudio de cada una de ellas se elaborarán en conformidad a la normativa vigente al respecto.
Art. 4°.- Modifíquese la Ley General de Educación en lo que se refiere a los Planes de Estudios de la Educación Superior impartida por los Institutos Profesionales y por las Universidades, en los siguientes sentidos:
Racionalizándolos con el objetivo de reducir en un año la formación profesional específica de cada carrera, sin que ello implique un menoscabo para la calidad de los egresados. Esta racionalización se enfocará en dos sentidos:
a) Generar un proyecto de formación viable y de calidad;
b) Permitir la homologación de estudios entre las distintas casas de estudios, de una manera expedita.
Para tal efecto se creará una Comisión ad hoc, con representantes de las diversas instituciones formadoras de profesionales, a fin de concordar un Plan de Estudios común por carrera. Ésta será convocada por el Ministerio de Educación y tendrá el plazo de un año para decidir los cambios en los planes de estudio.
Cuando se creen nuevas carreras, los planes de estudio serán aprobados por el Consejo Superior de Educación y asumidos por las instituciones que decidan impartirla.
Art. 5°.- Créase en las instituciones en referencia un primer año de estudios común a varias carreras o bachillerato, a fin de que los alumnos ingresen a una carrera determinada solo a partir del 2° año de sus estudios superiores.
Art. 6°.- Ninguna carrera podrá incrementar los semestres o años de estudio, como consecuencia de los cambios que surgen de esta Ley.