Liceo Técnico Profesional Jorge Sánchez Ugarte -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

Subsecretaria de Inclusion



Definición alternativa:

Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea la SUBSECRETARÍA DE LA INCLUSIÓN, la cual tendrá como objeto promover el desarrollo integral de todas las personas que se encuentran en situación de discapacidad física y mental y a sus familias.
I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO.
Se anuncia la creación de una Subsecretaría de la Inclusión en el Ministerio de Desarrollo Social, que tendrá por función principal asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones en el sector específico de la Integración, Desarrollo y la Inclusión para las personas en situación de discapacidad y sus familias.
Asimismo, la creación de esta Subsecretaría busca optimizar la gestión del Estado, al concentrar la función de proponer y coordinar las políticas públicas en el ámbito de lograr una real inclusión e integración, la cual es ejercida por órganos diversos. Esta nueva instancia técnica colaborará, además, con las funciones hoy desarrolladas por otras entidades, como es, el Servicio Nacional de la Discapacidad.
La creación de esta Subsecretaría permitirá, finalmente, modernizar el actual Ministerio de Desarrollo Social, cuya ley orgánica data del año 2011.
1. La importancia de una real inclusión e integración.
La Inclusión es un pilar fundamental en el desarrollo de la humanidad, encontrando su fundamento en la oportunidad que todos poseemos de poder participar y convivir en sociedad. Es por ello que la promoción y protección de estos derechos ha constituido un avance fundamental en el establecimiento del Estado Democrático de Derecho. Por su consustancialidad al derecho de ser personas, que todos poseemos, estos derechos a la integración e inclusión han adquirido validez en la comunidad internacional y, de la misma manera, se han fortalecido a lo largo del tiempo, a raíz del convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, los que han potenciado, paulatinamente, su efectividad en distintos momentos y países.
2. La situación actual en Chile.
En los últimos años, Chile ha logrado avanzar en esta materia. En primer lugar, existe una mayor sensibilización y compromiso de los chilenos y del gobierno ante la comunidad nacional e internacional. A lo anterior se suma la reciente elaboración de dos instrumentos que contribuirán a la inclusión social de las personas con discapacidad: el Plan Nacional de Acción para la Integración Social de las Personas con Discapacidad 2004-2010(1), coordinado por FONADIS, en que todos los sectores de la actividad pública comprometen esfuerzos y recursos, y el Plan Nacional por la Igualdad y la Discriminación (2), elaborado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Sin embargo, hubo consenso en que, a pesar de los logros, aún falta mucho para obtener la integración de los ciudadanos que presentan algún tipo de discapacidad.
En Chile, el tratamiento de la integración, desarrollo e inclusión a las personas en situación de discapacidad, no ha sido parte de una institucionalidad unificada a nivel estatal.La creación de la Subsecretaría de la Inclusión, constituirá un gran avance en este materia, puesto que es necesario un ente que se pueda hacer cargo de la creación de Planes inclusivos, la regulación de otros organismos, los cuales estarán a su cargo, además de poder contar con fondos propios y progresivos para poder desempeñarse de manera óptima y autónoma.
La creación de la Subsecretaría de la Inclusión, constituirá un gran avance en este materia, puesto que es necesario un ente que se pueda hacer cargo de la creación de Planes inclusivos, la regulación de otros organismos, los cuales estarán a su cargo, además de poder contar con fondos propios y progresivos para poder desempeñarse de manera óptima y autónoma.
3. Los modelos comparados. En la experiencia comparada analizada para formular el presente proyecto, que abarcó la totalidad de los países de la región, se destaca la existencia de diversos organismos gubernamentales, centralizados o descentralizados, encargados de coordinar las políticas públicas en materia de integración, desarrollo e inclusión para las personas con capacidades diferentes, entre otras funciones.
En materia de órganos estatales con competencia en integración, desarrollo e inclusión, encontramos el ejemplo de México , que gracias al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad se han implementado diversos programas a favor del desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.
En otros países como España se han implementado leyes que aseguran los derechos de las personas con discapacidad, y se garantiza la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Del estudio realizado se determinó que la alternativa escogida, y presentada en este proyecto de ley, se condice con los objetivos que esta administración se ha planteado.


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY:
Articulo primero.-Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 20530, 2011:
1) Introdúzcase la siguiente modificación en el artículo 4°
a) Agregase la siguiente letra e) nueva: e) La Subsecretaría de la inclusión.
2) Agregase el articulo 27:La Subsecretaría de la Inclusión estará a cargo del Subsecretario de la Inclusión, quien será su jefe superior. En particular le corresponderá especialmente colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en las letras a), c), d), e), f), g), h), j), l), m), p), q), s), t), u), w) y x) del artículo 3°.
3) introdúzcase las siguientes modificaciones en el articulo 8º
a) Agregase la siguiente letra l) nueva:l) Colaborar con la Subsecretaria de la Inclusión en la realización de estudios y análisis permanentes de la situación social regional y mantener información actualizada sobre la realidad regional.
Artículo Segundo.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de la Inclusion.
2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría dela Inclusion y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.
3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo dispuesto en el Título VI de la Ley Nº 19.882 según corresponda. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.
4.En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.
5.Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Desarrollo Social a la Subsecretaría de Inclusión.
6.Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de la Inclusión. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Desarrollo social, en el plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.
7.Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo
dispuesto en el numeral 6) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dicho cargo por cualquier razón.
Articulo tercero:a)El estado, a través de la subsecretaria de inclusión, garantizará a las personas con capacidades especiales el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado.
b)Se asegurara a las personas con cualquier tipo de capacidad distinta, la permanencia en dichos establecimientos educacionales públicos o privados del sistema regular y a los establecimientos de educación especial, que sean subvencionados por el Estado o que reciban apoyo de este.
Para asegurar la permanencia, la subsecretaria se encargará de fiscalizar a todos los establecimientos educacionales del sistema regular o especial que sean subvencionados por el estado en alguna parte o en su totalidad, de manera anual.
II. La Subsecretaria, se encargará de crear departamentos de inclusión real en los establecimientos adheridos al sistema regular, sin diferenciar entre establecimientos públicos o privados, y establecimientos de educación especial. Contratando a especialistas acreditados en el área, a modo de ejemplo, fonoaudiólogos.
c)Apoyo para la persona con capacidades distintas y para sus familias.
Articulo cuarto: La subsecretaria poseerá un presupuesto progresivo