Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Prohibición de tenencia de animales en espectáculos recreativos y/o culturales



Definición alternativa:

Si bien en nuestro país existe una ley sobre la protección de animales, que es la ley 20.380, luego que esto será una moción parlamentaria, creemos que esta ley es contradictoria.
El artículo 1° del título I, plantea que esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
Pero el artículo 16° del título VII, establece que "las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestes, los que se regirán por sus respectivos reglamentos" contradiciendo claramente el título I, puesto que en este tipo de espectáculos "deportivos"se vulneran y se denigran los derechos de los animales, además no se les da un trato adecuado, y evidentemente es innecesario, ya que el hecho de que sea un "deporte nacional" no justifica el trato que se les da a los animales.
Así también el artículo 3° del título III, determina que la libertad de movimiento de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ello les ocasionare sufrimiento y alteración de su normal desarrollo.
Pero el artículo 5° del mismo título se plantea que en los circos, parques zoológicos y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de los animales, sí se admite la tenencia de animales silvestres.
¿Acaso el hecho de que un animal se encuentre encerrado en una jaula, fuera de su hábitat natural, no le provoca sufrimiento, o no altera su normal desarrollo?


Propuesta legislativa:

Nuestro objetivo es velar por los derechos de los animales, que no sean denigrados, ya que son seres vivientes igual que nosotros y no tienen las mismsas capacidades para defenderse.
El impacto y el efecto que causaría nuestra iniciativa sería el bienestar de los animales, ya que respetandólos tanto a ellos como a el hábitat en el que viven, no les causaríamos sufrimientos innecesarios ni tampoco alteraríamos su normal desarrollo.
Nuestra iniciativa propone cambiar el artículo 16° del título VII, ya que como planteamos anteriormente, contradice el artículo 1° del título I, es más, contradice la ley en general. Y también, hacer un cambio en el artículo 5° del título III, puesto que creemos que es un injusticia que los animales silvestres tengan que estar en cautiverio, el artículo 3° del mismo título, plantea que la libertad de movimiento de los animales silvestres no debe ser restringida de manera innecesaria, ¿es necesario que un animal tenga que sufrir en una jaula para la entretención de otros?
Finalmente, en este nuevo artículo, prohibiríamos la tenecia total de animales en todo tipo de espectáculos, tanto recreativos como culturales, o sea, en circos, parques zoológicos, espectáculos deportivos y en cualquier tipo de establecimiento que vulnere los derechos y la libertad de los animales, ya que al fin y al cabo, son diferentes formas de maltrato.