Liceo Samuel Roman Rojas -COMBARBALA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA VINCULANTE, UN DERECHO. MODIFIQUEMOS NUESTRA LEY MEDIOAMBIENTAL.



Definición alternativa:

Cuidar y preservar del Medio Ambiente, Calentamiento Global, Desertificación, Reciclaje, de Energías Limpias, son conceptos imprescindibles que se han ido incorporando a nuestro lenguaje casi a diario, concientizandonos sobre nuestra responsabilidad social al respecto.
Asumiendo como válido este precedente, es que detectamos la problemática que como país estamos viviendo día a día en diferentes localidades del territorio nacional. Nuestra comuna no está exenta de tal problemática, por la admisibilidad del proyecto: Central de respaldo Combarbalá, 75 M/W. Termoeléctrica a Diesel. De la lectura de los antecedentes sobre características, funcionamiento y de los comprobados daños, avalados por la ciencia, que generan las centrales termoeléctricas, se desprende que este proyecto afectará negativamente la vida, el medioambiente y el desarrollo social y económico de esta comunidad.
En razón de ello se hacen latentes las diferencias por la admisibilidad e ingreso de este proyecto, entre la ciudadanía, el Gobierno y la Empresa.
El PLADECO (plan de desarrollo comunal 2015-2019) de la I. Municipalidad de Combarbalá apunta a un desarrollo económico compatible con la preservación de la base de recursos naturales y la calidad de vida, a un crecimiento equilibrado de la comuna, con cohesión e integración social basadas en una identidad comunal reconocida.
Considerando las características propias de un territorio, el SERNATUR denomina Área de Valor Turístico, a la zona cuya homogeneidad interna está dada por la presencia de atractivos turísticos naturales o culturales, singularidad de paisaje y belleza escénica, junto a procesos e interrelaciones entre ellos, todos los cuales adquieren valor turístico al atraer flujos de visitantes y turistas hacia ellos, convirtiendo esta área y su entorno en un conjunto sistémico de valor turístico.
Por lo expuesto creemos se comprende el empoderamiento de una ciudadanía organizada, entendida como la autovaloración personal como sujetos de derechos, que propenden al fortalecimiento de las instituciones y el desarrollo de la capacidad de las organizaciones para incidir en los distintos ámbitos de la vida, la economía, la política, cultura y las instituciones que coordinan la sociedad.
Nos cabe preguntarnos ¿Es válido que la ciudadanía tenga una participación vinculante en torno a temáticas medioambientales que afecten el desarrollo y calidad de vida directamente de sus comunidades? ¿Son viables las denuncias que proclaman las comunidades en pro de sus territorios? ¿Debe ser vinculante la participación ciudadana cuando las comunidades se ven crecientemente amenazadas en su forma de vida y sustento, y su ambiente gravemente degradado, por megaproyectos de inversión?
La Ley Nº 19.300, en su Artículo 14 ter.- establece que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el objetivo de que no existan errores administrativos en el proceso de admisión a trámite de un proyecto. En concordancia con ello, el artículo 18 bis señala lo siguiente; Si la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular.
Al implementarse Ley Nº 20.500, los antecedentes estadísticos, reflejan un leve crecimiento en la participación ciudadana en Chile la que está, lentamente, incorporándose en nuestras prácticas culturales, por ello, creemos que nuestro actual marco político, institucional y legal para favorecer la participación ciudadana en los asuntos públicos denota un acierto en la generación de condiciones para que la ciudadanía observe un Estado más transparente e inclusivo.
Nuestra Constitución, en su artículo 19 Nº 8 estipula a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Que es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Creemos totalmente indispensable la validación del enfoque de derechos en relación a la participación ciudadana vinculante, considerando el marco conceptual para el proceso de desarrollo humano basado en los estándares internacionales de derechos humanos. Considerándose según la ONU como la participación activa, libre y significativa.
Actualmente Chile no tiene una participación ciudadana vinculante, que valide su opinión respecto de cualquier iniciativa que pudiese generar un impacto medio ambiental dañino para estos. Para comunidades que tengan una economía basada en su patrimonio, es cuando la participación ciudadana tiene alta relevancia.


Propuesta legislativa:

Modificaciones a la Ley N° 19.300 y a la Ley N° 20.500
Modifíquese la Ley N° 19.300 en sus Artículos 18 y 30.
Modifíquese el artículo 18, siendo derogado y reemplazado por el requerimiento fundamental de un dialogo entre las partes involucradas, en el cual la ciudadanía debe ser informada por las entidades competentes respecto de cualquier tema que la pueda afectar, ya sea como comunidad o persona natural. Se deberá por ley realizar el estudio de impacto ambiental, a través de las pertinentes observaciones que la comunidad establezca y se logre debidamente justificar por medio de las entidades correspondientes y pertinentes, lo que viene a garantizar una participación ciudadana real y vinculante.
Modifíquese el artículo 30, la participación ciudadana ha de ser vinculante, ha de regularse la forma y los medios de información como requisitos de existencia para que sea o no aprobado el proyecto; esto quiere decir; que deben ser regulados administrativamente como también socialmente; que para todo proyecto ambiental, o donde se vea afectada de una forma notoria la comunidad, esta debe como requisito de existencia esencial, publicarse a la comunidad a través de medios electrónicos, radiales, y principalmente la municipalidad como el mayor departamento de información hacia la comuna a lo menos con una anterioridad de seis meses el proyecto que se va a plantear o ejecutar en la comunidad, generando una mayor participación de la comuna, lo que garantizará que la comunidad esté informada de cualquier suceso de manera previa y no posteriormente a los hechos, En el caso que no sea respetada esta norma de publicidad, como es un requisito de existencia, se entenderá automáticamente nulo el proyecto ya que los pasos legales no están hechos como expresa la norma.
Modificación a la Ley N° 20.500 en su Art. 70.
Modifíquese el Art. 70: Cada órgano de la administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
Se deberá crear y/o potenciar un órgano administrativo del estado, que tenga poder fiscalizador, como también facultades de poder sancionar a proyectos, mal emitidos o con vicios graves, que atenten contra los derechos fundamentales de la persona, el que mantendrá informada la población.
Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos y otros que sean de fácil acceso, teniendo como fundamento esencial de estas modalidades el contexto el que determinará los plazos y las formas de validar la participación ciudadana a través de métodos e instrumentos elaborados, consensuados y dados a conocer en plazos coherentes según el mismo contexto lo determine.
Formarán parte de este órgano representantes de la sociedad civil, autoridades de gobierno y parlamentarios con la finalidad de velar, resguardar y transparentar la creación de normas, decretos y decisiones consensuadas de manera tripartita.

Equipo DELIBERA
Liceo Samuel Román Rojas.
Combarbalá.
IV Región de Coquimbo.