Colegio Maria Auxiliadora -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

CRÉASE UN ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA EL PUEBLO MAPUCHE



Definición alternativa:

La problemática propuesta por nuestro grupo, corresponde al conflicto del pueblo mapuche con el Estado chileno debido a la usurpación territorial a mediados del siglo XIX, específicamente, desde la década de 1860 por la "Pacificación de la Araucanía, medida que fue utilizada por el Estado para consolidar la soberanía en esta zona, considerada rebelde, ya que dividía al país en dos y amenazaba la consolidación de la República.
Haciendo historia, en el año 1536 con la Batalla de Reinohuelén, se da inicio a un enfrentamiento entre mapuches y españoles denominado Guerra de Arauco, conflicto bélico que marca un hito en la historia chilena.
Más tarde, en el año 1866 y por motivos económicos, se dictaron las primeras leyes de ocupación, en donde el Coronel Cornelio Saavedra, fue el ejecutor del avance del Estado chileno hacia el sur. El ejército ocupó este territorio y en paralelo, vino la colonización, principalmente alemana, donde paulatinamente se fueron reduciendo los territorios mapuches.
Las tierras usurpadas fueron entregadas a colonos, vendidas y rematadas por el Estado. Este proceso fue lento y complicado, dando lugar a la ocupación ilegal del territorio por parte de particulares, por medio de artimañas y presiones legales, perdiéndose los territorios de más de doscientas comunidades indígenas que tenían sus títulos de merced. Esas tierras usurpadas fueron legalizadas en las oficinas de los conservadores de bienes raíces y notarías de la zona.
Durante el período de la Colonia, se habría logrado constituir un equilibrio entre dos grupos antagónicos que mantenían relaciones, pero eran autónomos y se reconocían mutuamente. Luego de algunos encuentros entre ambos, se produce el primer parlamento de Quillin en el año 1641 en donde el gobernador español, se mostró favorable a la paz sobre la base de respetar la frontera del Bío-Bío. Para esto, se reunió con algunos caciques mapuches para pactar la paz y establecer el desarrollo del comercio entre ambos grupos. Cabe destacar que el imperio español, producto de los constantes reveses militares frente al pueblo mapuche, decidió reconocer una NACIÓN MAPUCHE DENTRO DEL IMPERIO a la que se le otorgaba el derecho a delimitar un espacio para el desenvolvimiento de sus necesidades al sur del rio Bío – Bío. Parece increíble, que a menos de un siglo de lo establecido y ya en tiempos de la República, el Estado chileno haya decidido comenzar una Pacificación de la Araucanía y desconocer todo lo que este pueblo ancestral había logrado en tiempos de la colonia.
Cien años después, se forja el primer reconocimiento legislativo nacional que resguarda los derechos de nuestros aborígenes, es decir, desde que Chile se independizó. Es vez primera que se intenta dar algún tipo de beneficio a las comunidades indígenas, el que fue titulado de los indígenas, sus culturas y sus comunidades, el 5 de octubre de 1993 durante la presidencia de Patricio Aylwin Azócar. La ley indígena N° 19.253, indica que el Estado reconoce tanto a los mapuches como a otras culturas ser las raíces chilenas, por ello, deben respetar sus costumbres, sus valores e integridades. Además, es deber del Estado promover el reconocimiento y valoración de las culturas indígenas, ya que son patrimonio de la Nación chilena. Posteriormente, se crea la CONADI que intenta cumplir esta legislación en el periodo presidencial de Eduardo Frei Ruiz – Tagle. No obstante, esta ley y otras soluciones no son suficientes para resolver la verdadera problemática, pues luego de la promulgación de esta ley, siguen los casos de violencia, incendios y muerte; dentro de los más emblemáticos, está el fallecimiento de un integrante de la comunidad mapuche, Matías Catrileo, el año 2008 en el ex fundo Santa Margarita y, por otro lado, el asesinato del matrimonio Luchsinger – Mackay, en donde la pareja fue quemada viva en su fundo en el verano del año 2013.
El pueblo mapuche se ha manifestado de diversas maneras, desde protestas pacíficas, hasta realizar actos que algunos consideran hechos terroristas, protagonizados supuestamente por la CAM, la cual exige la devolución total de las tierras (que ellos consideran territorios mapuches ancestrales) mediante la toma de éstas. Asimismo, esta organización es conocida por la realización de atentados incendiarios, tanto a empresas privadas como propiedad pública, principalmente atacando a las empresas forestales de la zona (Wallmapu), reclamando, además, que nunca se le ha dado una real importancia a lo que ellos denuncian desde hace ya tiempo: sus derechos intrínsecos como humanos y el querer poseer las tierras en donde nacieron.
Aquí radica el hecho central de la problemática, el clímax y paradoja lamentable de una historia que comenzó con la llegada de Diego de Almagro y que hoy, en pleno siglo XXI, aún no se encuentra una solución para poder dar un alegre desenlace a situaciones tan violentas y conectadas a un descontento extremista de parte de un pueblo reprimido durante siglos.


Propuesta legislativa:

La solución tiene el objetivo de otorgar mayores derechos y beneficios al pueblo mapuche, lo que haría que esta comunidad tenga una mayor participación, además, de su inclusión en el territorio nacional. En el estatuto de autonomía, los araucanos estarían bajo la jurisdicción chilena, ya que no buscamos dividir al país, pues estamos convencidas de que Chile es uno solo; pero no podemos desconocer que la problemática de la reivindicación territorial mapuche se ha convertido en una piedra en el zapato para el Estado. Para realizar este proyecto, es necesario que la constitución reformule lo siguiente El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley. (Cap. I, bases de la institucionalidad, Artículo 3, Inciso n°1) proponemos al establecer dicha reforma que Chile debería ser declarado un Estado Plurinacional, fundamentamos esto, de acuerdo al concepto que se entiende por nación: un grupo de personas o comunidad humana, cuyos miembros se sienten unidos por vínculos naturales, históricos, geográficos, espirituales o culturales (RAE). Atendiendo a esto, la realidad mapuche no coincide con estos conceptos, por lo que es deber del Estado velar por sus necesidades de mayor autonomía frente a decisiones de carácter político y social.
La creación de un Estatuto de autonomía debe asegurar la libertad y los derechos que están presentes en la Constitución.
Nuestra solución, consiste en crear una comunidad autónoma mapuche en lo que actualmente es la provincia del Malleco. Esto, porque es justamente aquella zona de nuestro país es la que alberga la mayor cantidad de individuos pertenecientes a la etnia en cuestión. El gobernador será elegido democráticamente por los ciudadanos pertenecientes a dicho territorio. La subdivisión de la Comunidad, considerará la misma cantidad de comunas dentro de la provincia del Malleco, las que serán administradas por el municipio local cuya autoridad recaerá en un alcalde y un concejo municipal.
Una vez establecida por ley bajo los parámetros de la constitución, considérese:
Art. 1. Derechos en el ámbito de las familias
Todas las personas habitantes de la comunidad autónoma tienen derecho, de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares por parte del Estado de Chile.
Art. 2. Derechos y deberes en el ámbito de la educación y cultura
Es de obligación de los establecimientos educacionales de la Comunidad, la enseñanza de la lengua mapudungun y castellano.
Art. 3. Derechos de participación
3.1. Los ciudadanos de la comunidad autónoma tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de la comunidad, de forma directa, o bien, a través de representantes, en los términos que establece el presente estatuto de autonomía Mapuche.
3.2. Los ciudadanos, tienen derecho a promover y presentar iniciativas legislativas al parlamento chileno, en los términos que establece el presente estatuto y las leyes.
Art. 4. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas
4.1. Todos los escritos y señalética pública tanto en oficinas y administraciones privadas y estatales, deberán estar escritas primero en mapudungun y segundo en castellano.
4.2. La administración del Estado chileno situado en la comunidad autónoma mapuche deberá acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo/a hace apto/a para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
Art. 5. Los emblemas y símbolos patrios
La comunidad mapuche reconoce como símbolos de su autonomía: la bandera, el escudo y el himno de dicho pueblo. Reconoce también para sí misma como emblemas: la bandera, el escudo y el himno nacional de la República de Chile.
Art. 6. Ámbito socioeconómico
6.1. Los poderes públicos deberán adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y social de la Comunidad y de sus ciudadanos, basados en los principios de solidaridad, cohesión, desarrollo sostenible e igualdad de oportunidades.
6.2. Los poderes públicos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, deben impulsar y promover la proliferación de empresas y las políticas de ocupación laboral plena, con el fin de estimular el crecimiento económico y social de la Comunidad.
Estamos convencidas que este proyecto, si bien, no es la solución definitiva a la problemática, será un importante inicio para lograr la paz en la zona en conflicto. Creemos también, que con este planteamiento el Estado de Chile ahorraría grandes cantidades de recursos económicos que hoy son destinados a militarizar un territorio en donde la violencia y el terror, conviven entre gente que anhela vivir en armonía, lo que debe ser garantizado por el Estado de Chile.