Liceo De Zapallar -ZAPALLAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley Carrera Deportiva Juvenil



Definición alternativa:

Creación de Ley por medio de Moción y de carácter Legal.
Esta ley debe ser creada porque en Chile la búsqueda y el acompañamiento de deportistas juveniles son casi nulos, y lo estipulado por la ley existente, sólo nos dice que apoya y/o fomenta, y no toma las decisiones directas.
El reflejo de estas percepciones se pueden verificar en los resultados que obtenemos en las competencias de todo tipo: Sudamericanos, Panamericanos, Mundiales, Olímpicos, etc. Así como también, podemos hacernos una crítica como país, puesto que estas reflexiones proyectan un cierto subdesarrollo de nuestra nación y, más aún, cuando evaluamos el alto nivel de propaganda en que promovemos una vida sana.
Otro punto en contra es la centralización: En Santiago se ubica el Centro de Alto Rendimiento (CAR), allí se alojan deportistas de alto Rendimiento en preparación para torneos y demases. Para acceder al CAR, hay que cumplir con una serie burocráticos requisitos (te debe postular tu Federación, los criterios técnicos establecidos, etc.). Obviamente, un niño no los puede cumplir y para sus familias se transforma en ripios que no promueven ni facilitan el desarrollo de las habilidades deportivas en los niños y niñas de las distintas regiones y sectores de nuestro país.
El tema del incentivo y desarrollo profesional deportivo en los niños de corta edad es bastante complejo, ya que, por una parte se sabe que están en la etapa ideal para potenciar las habilidades deportivas para llegar a niveles profesionales de rendimiento físico y, por otra parte, vemos que falta muchísimo trabajo de gestión tanto en el asesoramiento como en el seguimiento y el apoyo constante en el camino del niño para convertirse en el deportista de alto rendimiento competitivo que son ellos quienes deben tener el mayor protagonismo, porque potencialmente ellos serán los grandes deportistas. Para que un niño, actualmente en Chile surja como deportista, debe costeárselo él y su familia. Como ya nombramos anteriormente, para las familias de bajos recursos, este vendría siendo un verdadero dolor de cabeza, y así es como en muchos casos, se pierden potenciales futuros deportistas de Alto Rendimiento.
Nuestra solución al problema, será una serie de acciones.
Para poder buscar a los talentos, se creará un programa nacional, organizado por el Ministerio de Deportes con ayuda del Ministerio de Educación el cual será divido en todas las regiones que conforman nuestro país. Esta Organización Regional, le confiará la tarea a un encargado de deportes comunal, el cual tendrá el trabajo de buscar a los talentos, manejarlo en las dos primeras fases y prepararlo para la Selección Final a través de:

• Primera Fase, Selección Inicial: Consistirá en Muestreos Masivos y Pruebas de Campo, donde el rango etario será entre ocho y diez años. Aquí seleccionarán a una cierta cantidad de niños que logren una o más pruebas a las que serán sometidos. Esta información será analizada por el encargado comunal y los que obtengan mayor puntuación, serán convocados a participar de la siguiente fase.

• Segunda Fase, o Selección Específica: los clasificados en la anterior fase, se mantienen a cargo del encargado comunal, y para ser sometidos a Pruebas Deportivas Específicas, las cuales serán más difíciles y se necesitarán más cualidades físicas que en la Primera Fase. Esto se realizará a través de convocaciones y llamados a participar cada cierto período de tiempo (un llamado por semana, por ejemplo). El rango etario en esta fase, será de diez hasta los trece años, donde los destacados o que se mantengan en un alto nivel serán invitados a conformar la siguiente etapa.

• Tercera Fase o Selección Final: A los elegidos en el nivel anterior, se les otorgará una beca de alojamiento en el CARJ (Centro de Alto Rendimiento Juvenil) Regional, aunque se prioriza a corto plazo tener un CARJ por cada zona de nuestro país (Norte, Centro y Sur) pasando a manos del encargado zonal. Aquí, ellos podrán tener la infraestructura, equipamiento y profesionales que el joven requiera para su práctica deportiva, la alimentación de acuerdo a sus exigencias por la disciplina que realice, un plan de educación diferenciada y un seguro obligatorio de salud. Todos los jóvenes deportistas que sean parte de cualquiera de los CARJ, serán lo que conformen la Selección Juvenil Nacional, en un sistema de rotación, facilitando el que todos puedan participar de las competencias Nacionales e Internacionales.
Mediante estas soluciones buscamos aumentar la cantidad de deportistas de alto rendimiento profesional a nivel infantil y juvenil, posteriormente a nivel adulto-profesional en nuestro país, descentralizar el financiamiento, la infraestructura y mejorar la organización de los estamentos deportivos a cargo de potenciar, desarrollar y gestionar el área de los deportes en nuestro país.
Este sistema ha funcionado bastante bien en otros países, por ende esperamos que funcione igual o mejor en nuestro país.


Propuesta legislativa:

TIPO DE NORMA: PROTECTO DE LEY


CARRERA DEPORTIVA JUVENIL

Libro primero

Título I

NORMAS GENERALES

Art. 1: Establecer un programa nacional organizado por el Ministerio de Deportes con ayuda del Ministerio de Educación cuyo objetivo es facilitar e incentivar los talentos deportivos existentes a nivel nacional. Mediante la presente ley se busca aumentar la cantidad de deportistas de alto rendimiento profesional a nivel infantil y juvenil, posteriormente a nivel adulto-profesional en nuestro país, descentralizar el financiamiento, la infraestructura y mejorar la organización de los estamentos deportivos a cargo de potenciar, desarrollar y gestionar el área deportiva en nuestro país.

Art. 2: Esta labor estará a cargo de una Organización Regional que estará presente en todas las regiones de nuestro país, al cual le corresponderá establecer un encargado de deportes a nivel comunal.

Art. 3: encargado comunal, deberá ser mayor de edad, cumplir con los requisitos que la ley establece y tendrá como fines la organización de medios que permitan la identificación e igualitaria elección de los talentos deportivos infantiles y juveniles existentes en todas los sectores de su jurisdicción.-

Art. 4: La selección se realizará por las etapas o fases establecidas en esta ley.

Título II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Art. 5: Proceso de selección se dividirá en tres etapas

1° Primera Fase, Selección Inicial:

Consistirá en Muestreos Masivos y Pruebas de Campo, confiadas al encargado comunal, dentro de su territorio jurisdiccional, el cual podrá realizar con la colaboración de consejo deportivo comunal, donde se realizarán pruebas a niños, que cuenten con aptitudes deportivas, de rango de edad entre los ocho y diez años, seleccionando a los 20 puntajes máximos dentro de las diversas pruebas (ciclismo, atletismo, etc).
Se levantará un acta de lo obrado, así del proceso de selección que será analizado por el encargado comunal.
Los niños que obtengan la mayor puntuación de las diversas pruebas, serán convocados a participar en la siguiente fase.

2° Segunda Fase, Selección Específica:

Los clasificados en la primera fase, se mantendrán bajo la tutela del encargado comunal, para ser sometidos a Pruebas Deportivas Específicas, las cuales tendrán mayores rangos de dificultades según cada disciplina deportiva exigiere.
Esto se realizará a través de convocaciones y llamados que se realizarán cada 15 días, por medio de publicaciones en diarios locales.
El rango etario en esta fase, será de diez hasta los trece años, donde el más destacado y que se mantenga en un alto nivel por cada disciplina a nivel Regional será invitado a conformar la siguiente etapa. Se debe entender que para deportes colectivos, el número aumentará a decisión de los encargados comunales y zonales.

3° Tercera Fase o Selección Final:

A los elegidos en la fase de Selección Específica, se les otorgará, con la colaboración del Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio del deporte, una beca de alojamiento en el CARJ (Centro de Alto Rendimiento Juvenil) Zonal, la alimentación de acuerdo a sus exigencias por la disciplina que realice, un plan de educación diferenciada y un seguro obligatorio de salud.

Art. 6: Para la revalidación de la Beca para los ya la tienen, quedará a cargo de cada federación el analizar el desempeño anual de los deportistas y decidir la revalidación.

Art. 7: Las disciplinas que se podrán practicar quedarán a libre criterio de cada CARJ, con colaboración directa de los encargados comunales, regionales y zonales.

Título III

DE LOS BENEFICIOS

Art. 7: Los centros de alto rendimiento contarán con la infraestructura, equipamiento y profesionales que cada joven requiera para la óptima práctica deportiva.

Art. 8: Todos los jóvenes deportistas que sean parte de cualquiera de los CARJ, serán lo que conformen la Selección Juvenil Nacional, en un sistema de rotación, facilitando el que todos puedan participar de las competencias Nacionales e Internacionales.


Art. 9 : el plan de estudio diferenciado permitirá a los jóvenes la realización de los deportes de alto rendimiento y la correcta realización de su educación, con la colaboración de sus instituciones educacionales, no afectando su desenvolvimiento académico.-

Art. 10: seguro obligatorio de salud que se otorgará a cada deportistas, ofreciendo los servicios de salud necesarios para permitir la realización de la disciplina deportiva de manera segura y eficiente.-

Título IV

DE LOS ORGANISMOS

Art 11: Los organismos que conforman la presente ley estarán bajo la dirección, corrección y supervigilancia del Ministerio del Deporte con colaboración de Ministerio de Educación, que permitirán la correcta aplicación de la presente, y la obtención de los mejores talentos deportivos.-