Escuela Sacerdote Alejandro Manera -MULCHEN - Región del Biobío


Título iniciativa:

Proyecto de ley "MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES."



Definición alternativa:

El 4 de abril del año 2014 la presidenta de la República, Michelle Bachelet, decreta la creación de una Comisión asesora presidencial en descentralización y desarrollo regional con el objetivo de generar y desarrollar mayores oportunidades para las regiones de Chile, transformándose en un hecho histórico en materia de descentralización. El trabajo de la comisión generó un informe que se centró en las principales medidas recomendadas para dar solución a un hecho que históricamente ha causado diferencias entre la capital del país y las demás regiones, presentando como política generar un Estado Descentralizado, que separa las funciones de Gobierno Regional y de Gobierno Interior, radicando la distribución del poder descentralizado en las Municipalidades y los Gobiernos Regionales (Comisión asesora presidencial, 2014) desde ese punto de vista, lo que Chile necesita es instancias que permitan a sus municipalidades poder recaudar y administrar de forma directa los recursos por concepto de patentes municipales y no que estos recursos sean transferidos por otras municipalidades de acuerdo a la legislación actual y el sistema de reparto.
Siguiendo la idea del párrafo anterior, desde el punto de vista de las municipalidades la ley orgánica de municipalidades establece en su artículo nº13 letra d, que el patrimonio y financiamiento de las municipalidades está conformado entre otros por Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen (Congreso Nacional, 2006) y en su letra f Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, cuestión que en la actualidad genera conflicto, pues, para el caso de las patentes municipales se considera el pago de estas en las comunas en que los contribuyentes registren domicilio de la casa matriz de acuerdo al artículo 24 de ley de rentas municipales generando una centralización tanto de la declaración del impuesto como de la recaudación del mismo.
Otra situaciones que se generan a partir del artículo 24 y 25 de la ley de rentas municipales es la fórmula utilizada para el cálculo del pago de las patentes que permite a las instituciones comerciales generar informes que reduzcan e imposibiliten el pago de patentes; y por otra parte la ubicación física de las mismas y la consideración del pago de las patentes solo donde se encuentra la casa matriz registrada por el contribuyente, a raíz de lo anterior se genera un conflicto en torno al gasto que de igual forma deben soportar las municipalidades en torno al aseo y ornato, en torno al gasto de luz, agua y otros elementos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones; por otra parte, deben gestionar recursos necesarios para mejorar calles y pavimentos, entre otros gastos.
De la misma forma, el ingreso por concepto de patentes de las grandes cadenas comerciales significa para las municipalidades ingresos muy por debajo de lo que perciben las comunas en donde se encuentran las casas matrices de las grandes cadenas nacionales.
Si observamos el escenario internacional En otros países la diferencia de ingresos municipales es superior a lo que se registra en Chile en cuanto a la repartición de presupuestos, considerando que:
1) Un pequeño porcentaje de la renta nacional bruta (normalmente en torno al 0,7%) de cada uno de los países de la UE, que representa la mayor fuente de ingresos. Los principios subyacentes son la solidaridad y la capacidad de pago, aunque el importe puede ajustarse para evitar que suponga una carga excesiva para determinados países.
2) Un pequeño porcentaje del impuesto sobre el valor añadido (IVA) armonizado que cobra cada país miembro, normalmente en torno al 0,3%.
3) Una gran parte de los derechos de importación sobre los productos procedentes de países no miembros de la UE (el país que recauda el derecho se queda con un pequeño porcentaje). (Unión Europea)
Por otra parte Europa, en los que el porcentaje promedio del ámbito local constituye 43% del gasto gubernamental. En Suecia, por ejemplo, la cifra se empina por sobre 60%. En países del sur y centro de América ese promedio es de 16,5%. Bolivia registra una participación de 18,3% ( (Diario La Nación) según estas cifras los porcentajes de recursos asignados a las regiones son mucho mayores que en Chile, considerando la importancia que tienen las municipalidades en nuestro país.
Actualmente el proceso de descentralización propuesto por la comisión no se ha expresado en medidas concretas por parte del ejecutivo para solucionar el problema de la centralización de nuestro país en torno a la administración y recaudación de fondos por concepto de patentes en las comunas en donde se encuentran físicamente instaladas las casas comerciales con sus diferentes locales.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Moción parlamentaria que modifica los artículos 24 y 25 de la ley de rentas municipales, estableciendo la consideración física de las instalaciones de las empresas y cómo base de cálculo del pago de las patentes el total de ventas anuales de las empresas.
Considerando los argumentos:
1.- Descentralización económica y administrativa.
2.- gastos de aseo, ornato y mantención de las municipalidades.
3.- La consideración solo de las casas matrices para efectos del pago de patentes.

Se presenta el proyecto de ley:
Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a los artículos 24 y 25 de la ley de rentas municipales.
1.- Suprímase y modifíquese del artículo 24 capital propio por total de ventas realizadas en un año tributario.
2.- Suprímase y modifíquese del artículo 25 en que se encuentra ubicada su casa matriz por en que se encuentran ubicadas físicamente cada una de las instalaciones y/o locales pertenecientes a un mismo contribuyente.