Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

REFORMA ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN Y ARTÍCULOS 3 Y 53 DE LEY N°20.568 VOTO OBLIGATORIO



Definición alternativa:

HISTORIA

La Constitución de 1833 establecía el voto censitario. Sin embargo, una Ley Interpretativa dispuso en 1874 que tendrían el derecho de votar quienes sabían leer y escribir. Esto consagró el sufragio universal, lo cual se mantuvo en la Constitución de 1925. En 1957 el 35,9% de la población en edad de votar estaba inscrita, pasando a 40,6% en 1958, 47,9% en 1961 y 69,8% en 1964. Si en 1957 había 1,3 millones de inscritos, en 1964 la cifra superó los 2,9 millones. En 1970 existió otro incremento del padrón, debido a la rebaja de 21 a 18 años en la edad de votar, según datos del SERVEL.
El artículo 4° de la Constitución del año 1980 establece que Chile es una república democrática. El Artículo 5°: determina que la soberanía reside esencialmente en la Nación y su ejercicio se realiza a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que la Constitución establece. Artículo 13°: regula que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución le confieran. Artículo 15°: en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será (era), además, obligatorio. Aunque la inscripción sería (era) voluntaria en el registro electoral.
En las elecciones presidenciales de 2009, el padrón alcanzaba 8 millones 285 mil personas y en primera vuelta de ese año votó el 87.67% el equivalente a 7 millones 264 mil personas, siendo la abstención de sólo un 12,32%, según el Servicio Electoral.

REFORMA

El 8 de junio de 2004 senadores de la república, presentaron un proyecto de reforma constitucional para modificar los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y de su inscripción automática en los Registros Electorales.
En 2009, la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que establecía el voto como voluntario, con un amplio consenso (94 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones). En el Senado, ésta fue aprobada por 29 votos contra 7.
El día martes 31 de enero del año 2012 entra en vigencia la Ley Núm. 20.568 de Inscripción Automática y Voto Voluntario. Esta ley establece que todos los ciudadanos chilenos se encuentran inscritos para ejercer su derecho a voto, pero que dicho voto tendrá un carácter voluntario y no existirán sanciones para quienes no participen del proceso electoral.

RESULTADO

En las elecciones municipales de octubre de 2012, según los datos del Servicio Electoral, el padrón electoral aumentó en un 65%, de 8.111.799 de inscritos a 13.404.084. A su vez, aumentaron las mesas de votación, de 34.354 a 40.818, y los recintos electorales, de 1.521 a 1.669. Sin embargo, la cantidad de votantes disminuyó hasta cerca de 5,8 millones, lo que equivale a una baja del 17% respecto de la elección municipal de 2008.
En la primera vuelta de las pasadas elecciones presidenciales, correspondientes al año 2013, un total de 6.696.229 personas fueron a votar, registrándose una participación del 49,3% y una abstención del 50,6% en relación al padrón. En segunda vuelta 5.672.356 de ciudadanos llegaron hasta las urnas, de un total de 13.573.000 votantes según las cifras del Servel. Esto significa que el 58,21% de los electores no fue a votar. En comparación a la primera vuelta, un 15,29% menos de votantes participó en el proceso de segunda vuelta.

COMPARACIÓN

Según un estudio revelado por INFOBAE Latinoamérica, Chile es el país que presenta el mayor porcentaje de abstención electoral del mundo, si se toma en cuenta las últimas elecciones realizadas. El análisis se realizó a partir de datos obtenidos a través del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA).
En el mismo estudio, vemos cómo el segundo país con menor participación electoral es Eslovenia, donde la abstención ascendió al 57,6% en las últimas elecciones. Luego aparecen Mali (54,2%), Serbia (53,7%), Portugal (53,5%), Lesoto (53,4%), Lituania (52,6%), Colombia (52,1%), Bulgaria (51,8%) y Suiza (50,9%).
Los 10 países mencionados (incluyendo Chile) tienen en común un régimen de voto voluntario.
También este estudio demuestra cómo en países donde el voto es obligatorio, los niveles de participación, en plebiscitos, son altos y la abstinencia muy reducida.
¿Cuáles son los países con mayor concurrencia a las urnas? Australia encabeza el ranking con un nivel de ausentismo de sólo 6,8%. En segundo lugar está Bolivia, con 8,1 por ciento. Luego aparecen Bélgica (10,6%), Uruguay (11,4%), y Perú (17,5%). Estos cinco países comparten un sistema de votación obligatorio.


Propuesta legislativa:

OBJETIVO

Esta reforma nace con el fin de demostrar que el voto obligatorio conduce a una democracia activa, basada en una ciudadanía de alta intensidad. Esto último es más consistente con una concepción republicana de la democracia, basada en el ejercicio de derechos y deberes; en el fondo, de la libertad con responsabilidades.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo primero: Sustitúyase en el artículo 15 de la Constitución Política de la República, la expresión voluntario por la expresión obligatorio.

REFORMA DE LA LEY NÚM. 20.568

Artículo segundo: Agréguese en el Artículo 3° de la Ley Núm. 20.568 las excusas válidas para no presentarse a una votación.
1) Encontrarse enfermo, ante lo cual se debe presentar un certificado médico en un Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio.
2) Hallarse el día de las elecciones a más de 200 kilómetros de la circunscripción donde le corresponde sufragar, situación por la que se debe dejar constancia ante Carabineros.
3) Las personas que se encuentren fuera del país al momento de la elección.
4) Haber sufrido otro impedimento grave, el cual será calificado por el Juez de Policía Local.

Artículo tercero: Agréguese; en el Título V, Párrafo 2° correspondientes a las sanciones, en el artículo 53 de la Ley Núm. 20.568.

• El ciudadano chileno que no concurriere a ejercer su deber y que no se encuentren excusado según el artículo 3 de esta ley, se le sancionará -dependiendo la cantidad de veces que no asistiera a sufragar- de la siguiente manera :
1) La primera vez sufrirá la pena de multa a beneficio municipal ocho unidades tributarias mensuales y no podrán ejercer a ningún cargo del servicio público.
2) La segunda vez se verá imposibilitado de salir del país.
3) Y la tercera vez quedará eximido de beneficiarse con cualquier ayuda del gobierno.