North American College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

MOCIÓN: MODIFICACIÓN A LA LEY 18.838 QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN"



Definición alternativa:

Sin lugar a dudas la televisión abierta nacional es el medio de comunicación más consultado por los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país. Es un medio que coexiste naturalmente con nuestras vidas y labores cotidianas, según la encuesta del CNTV del 2014 , el 58% de los televidentes declara consumir televisión mientras come, un 48,5% mientras dormita o descansa mientras que un 36,3% lo hace mientras realiza las labores del hogar, en otras palabras es un elemento común que acompaña, informa y a la vez entretiene. Por otra parte existen discursos críticos acerca de la actual labor que desempeña la televisión abierta en ciertos aspectos de nuestra sociedad, obviando en muchos casos su labor educativa y cultural, enfocándose en un solo contenido genérico de programas digeribles con poco contenido en estas áreas, degenerando progresivamente los intereses en estas mismas áreas. Esta percepción nace de los datos entregados por la última encuesta del CNTV, donde un 55% de los encuestados piensa que la T.V influye en la opinión de las personas, mientras que un 54% piensa que da tema para conversar, un 44% piensa que ésta influye negativamente en las personas y por último que un 40% está convencido de que la televisión abierta tiene un nulo aporte en la educación de los ciudadanos. A la vez, esta encuesta admite que existe un 35% de insatisfacción de los consumidores de televisión, con lo que propone la parrilla programática de la televisión abierta nacional. Los argumentos que expresan la insatisfacción se centran en el rechazo a que la T.V abierta actual contiene un excesivo contenido en temas de farándula, programas en donde se exponen problemáticas personales de personajes de nuestra socialité actual, análisis poco mesurados acerca de acciones y la vida privada de las personas, además de juicios de valor superficiales y de poca relevancia en comparación a temas de interés nacional, existe también poca satisfacción con la programación en sí misma, ya que es poco variada, repetitiva, poco innovadora y en muchos casos carece de programas con contenido cultural y educativo, siendo estas dos últimas áreas las que se asoman como las principales expectativas dentro de lo que debería contener la programación de la T.V abierta. Para poder enfrentar este tipo de problemáticas es que la legislación actual, delega las funciones de fiscalización y administración de todo lo referente a la televisión abierta al Consejo Nacional de Televisión, ente que debe velar que las disposiciones planteadas por la ley 18.838 y la ley 20.570 sean cumplidas a cabalidad, en lo que respecta al contenido, horarios, programación y aspectos legales de lo que se muestran en la televisión abierta de nuestro país. Es de esta forma que la ley dispone que las concesiones o canales de televisión abierta deben transmitir a lo menos 4 horas diarias de programas netamente culturales y educativos, de las cuales 2 horas deben ser transmitidas en horario de alta sintonía, (lunes a viernes de 18:30hrs a 00:00hrs), y las dos horas restantes de lunes a viernes entre 09am y las 18:30hrs, lo que desde nuestro punto de vista consideramos insuficientes y poco efectivos en su labor educativa y de transmisor de la cultura, ya que en la actualidad podemos percibir que son los temas irrelevantes o de poco contenido cultural, los temas de interés, que guían el a un gran sector de nuestra sociedad. Según las conclusiones de la percepción que arrojó este estudio, la sociedad chilena actual considera que es menester intervenir los contenidos que se muestran en la televisión abierta, entregando ejes y direcciones a través del organismo a cargo, que se enfoquen en replantearse tanto los horarios, la clasificación, la relevancia del contenido expuesto, además de analizar si se está cumpliendo el objetivo principal del consejo, que según el art.1 de la ley 18.838 Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2; INCISO B, ARTÍCULO 12; INCISO L, ARTÍCULO 13; INCISO C, ARTÍCULO 33 Y LA CREACIÓN DEL ARTÍCULO 53.

PROYECTO DE LEY

Artículo 2ª, inciso B.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 2 de la Ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el proyecto de ley propuesto por el Ministerio del Interior el 29 de septiembre de 1989.

1. Modifíquese el inciso B donde los cargos duraran 6 años en vez de ocho años y no podrán ser reelectos inmediatamente por un nuevo periodo
2. Elimínese como posibles consejeros haber sido oficial, general de alguna de las instituciones de las fuerzas armadas o de carabineros de chile; haber sido parlamentario o ministro de corte.

Artículo 12, inciso L: Modifíquese el inciso L, que hace referencia a las transmisiones de programas culturales, reemplazando las palabras una hora por cuatro horas.
Artículo 13, inciso C: Modifíquese el porcentaje de un 40% a un 50% de producción chilena.
Artículo 33:
1. Elimínese la sanción 1, pasando la segunda sanción a ser la primera, y así consecutivamente.
2. Modifíquese el monto mínimo no inferior a 200 UTM, ni superior a 1000 UTM.
3. Introdúzcase el inciso A, donde se detalle la gradualidad de las sanciones dependiendo de la infracción cometida por los concesionarios.
Artículo 53:
Introdúzcase un nuevo artículo 53 donde se establezca que al inicio de las transmisiones de los programas deberá existir una advertencia del contenido que será expuesto en dicho programa en el caso de contenga material que pueda dañar la sensibilidad de los espectadores o que potencialmente atente contra a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.