Corazon De Jesus -SALAMANCA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

CREACIÓN DE CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL SECTOR RURAL



Definición alternativa:

FUNDAMENTACIÓN DE LA LEY

Los estudiantes universitarios están enmarcados dentro de un porcentaje minoritario del país, el acceso a la educación superior por parte de ellos se hace lejano y distante, no obstante no se puede desconocer los grandes avances que se han realizado en materia de acceso, inclusión y endeudamiento.
Esta puerta cada vez más abierta a los estudiantes ha generado otra diferencia que antes no notamos, la diferencia entre el estudiante rural, de provincia o de comunas que no tienen acceso a las universidades y los alumnos que viven en ciudades capitales regionales o que simplemente tienen acceso a ellas.
Es absolutamente comprensible que los estudios demográficos arrojen el no emplazamiento de universidades en dichos sectores, así como el alto porcentaje de deserción universitaria, pero la problemática mayor no está ahí, la problemática mayor es que una familia de provincia no es capaz de solventar todos los gastos que genera un estudiante universitario.

Objetivos
El objetivo final de este proyecto es lograr equiparar el ingreso y mantención de los estudiantes de provincia y los de menos acceso a las casas universitarias.
Apoyar y sustentar a los estudiantes de provincia en alojamiento y mantención básica durante su vida universitaria
Consagrar el apoyo del estado hasta la educación superior, logrando así objetivos adyacentes como la superación de la pobreza y el enriquecimiento del capital cultural.



Ejemplos en el extranjero
Promover la idea de que un estudiante tenga las condiciones mínimas para estudiar no es fácil, pensar en muchos sistemas extranjeros aún nos deja ciertos resquemores.
Las fraternidades inglesas, francesas, norteamericanas son funcionales, dependiendo del prestigio de la fraternidad los costos pueden ser muy bajos o altísimos, lo cual promueve las diferencias y la segregación.
En España la universidad de león mantiene hogares universitarios gratuitos que la junta de estudiantes (centro de estudiantes) mantiene para sus alumnos lejanos y de bajos recursos, pero la administración sigue siendo de los alumnos desligando al estado de un rol fundamental consagrado en nuestra constitución.

Ejemplos Nacionales
En Chile tenemos tres experiencias muy funcionales.
TALCA: Fundacion Hogar de Estudiantes Universitarios, institución de iglesia que busca superar la pobreza a través de promover el acceso a la universidad, no obstante sigue siendo dependiente de la iglesia que lo lidera.
VALPARAÍSO: Residencia solidaria del sacerdote Reinaldo Orellana, Sacerdote emérito de la Universidad Católica de la Valparaíso quien mantiene un hogar universitario solidario en Cerro Alegre en la comuna de Valparaíso, albergando alumnos de distintas universidades para que puedan hacer sus estudios universitarios, no obstante sigue siendo dependiente de una persona natural en su mayoría y en una fundación que el mismo dirige, el mayor problema es que está en constante búsqueda de apoyo financiero
SALAMANCA: CARES, Centro de alto rendimiento de Salamanca, iniciativa impulsada por el municipio de dicha comuna y financiada por la fundación de la Minera Los Pelambres, el cual mantiene estos centros en Valparaíso, Coquimbo y San Juan en Argentina, no obstante estos centros son solamente para los alumnos de dicha comuna, con un ingreso cuestionable debido a la promoción de los alumnos de algunos establecimientos, y al solo considerar rendimiento y no vulnerabilidad, lo cual implica que personas que podrían costear no lo hacen porque pasan fácilmente filtros de ingreso.

Ninguno de estos formatos está exento de responsabilidades, horario, disciplina y calificaciones, de esta forma no se convierten en iniciativas viciadas o cuestionables para la comunidad, esto es, horarios de llegada, informe al apoderado, objetivos y metas.


Necesidad Regulatoria
La problemática del alojamiento de los estudiantes solo está cubierta parcialmente, pero no existe ningún marco regulatorio que se refiera al alojamiento estudiantil, solo a su alimentación (JUNAEB) y arancel (Ley 20.027). Por lo cual hablamos de un tema que aún no ha sido considerado por nuestra legislación.
Es necesario ponerlos en un marco legal y regulatorio, no solo para su creación si no de igual forma por su administración, de esta forma no solo mantenerla en el tiempo sino crear una institución firme y solvente.
El organismo del CARE tiene no debe tener flexibilidad en el tiempo, ya que el ingreso y la mantención debe sostenerse en el tiempo.

Propuesta CARE
Un CARE es un centro de alto rendimiento financiado por el estado el cual albergaría a los estudiantes de comunas que no tengan acceso a la universidad, cual podría ser un formato de internado que pueda contener a los alumnos que cumplan con condiciones socioeconómicas determinadas según el Registro Social de Hogares.


Propuesta legislativa:

MENSAJE QUE CREA Y REGULA LOS CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO UNIVERSITARIOS PARA ESTUDIANTES DEL SECTOR RURAL


TITULO I
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Estado subvencionará la creación y mantenimiento de Centros de Alto Rendimiento (en adelante CARE) para los alumnos que no cuenten con acceso directo a las universidades reconocidas por el estado
Las actividades relacionadas con esta ley, deberán realizarse conforme a Las necesidades propias de los estudiantes que pueden contar directamente con el acceso a las universidades.

Artículo 2°.- Para el funcionamiento de esta ley el ministerio de educación, en adelante MINEDUC, regulará el funcionamiento y uso de dicha insitución y de los edificios dependientes del CARE.

TITULO II
DIAGNOSTICO E INGRESO A LOS CARE
Artículo 3° Los alumnos que ingresan a un CARE deben hacerlo bajo las siguientes condiciones:
1. Vivir a más de 200 km de alguna Universidad perteneciente al consejo de rectores (CRUCH)
2. Estar entre el primer y cuarto quintil según Registro social de hogares
3. Haber egresado de cuarto año de enseñanza medio de algún colegio subvencionado o municipal
Artículo 4° Los alumnos serán evaluados a través de su propio registro social de hogares para su derivación a un CARE, el cuál deberá respetar el reglamento interno dispuesto en este.
Artículo 5° Será motivo de sanción el no cumplir con el reglamento interno de cada CARE, la cual podrá ir desde la reparación moral o hasta la expulsión de la misma.

Artículo 6° Será motivo de expulsión lo que se calificara como falta grave en el reglamento interno dispuesto en cada CARE.
Artículo 7° en ningún caso un alumno proveniente de alguna ciudad que tenga un CARE podrá acceder a un CARE de otra ciudad, esto se extiende a la imposibilidad de que un alumno pueda cambiar de CARE aunque este cambie de universidad.
TITULO III
FINANCIAMIENTO



Artículo 5° Será de exclusiva responsabilidad del MINEDUC nombrar encargados, responsables y directores de los respectivos CARE, sometiendo esto a concurso público.
Artículo 6° Será labor estatal el financiamiento de la mantención de cada alumno de los CARE que corresponda entre el primer y Cuarto Quintil. Los alumnos que correspondan al quinto Quintil podrán pagar previa evaluación de gastos hasta 1 UTM mensual.