Colegio Part. San Adrian De Quilicura -QUILICURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley del Reciclaje Familiar



Definición alternativa:

Los ciudadanos tenemos gran responsabilidad frente a las condiciones ambientales, debido al poder de compra, porque un alto porcentaje de los residuos domiciliarios son productos que compramos ,consumimos y por los cuales pagamos, los que contaminan fuertemente la naturaleza. Para que como consumidores tengamos posibilidades de contribuir debemos tener la información necesaria que permita tomar decisiones con un claro conocimiento del problema.

Chile lidera producción de basura anualmente en Latinoamérica. Cada habitante alcanza más de 1 kg de desechos al día, que significa la generación de casi 16 mil toneladas de basura por día, es decir, se producen en promedio 384 kilogramos de residuos por familia al año.

Esta situación ha conducido a que hoy se piense en mejores soluciones para el manejo de residuos. Estas soluciones, las orientamos a minimizarlos y reciclarlos, que dentro de sus ventajas esta la recuperación de materiales que se pueden utilizar con otros fines, evitar la pérdida de recursos, también ahorrar agua, energía y combustibles en los procesos de fabricación de nuevos materiales a partir de estos residuos recuperados, en lugar de continuar con su disposición final en rellenos sanitarios o vertederos, sobre todo pensando que existe un rechazo de la comunidad a este tema.

La disposición final trae un alto costo para los municipios, ya que deben financiar el servicio de recolección, transporte y disposición final de estos, sin considerar los impactos asociados como emisiones de gases tóxicos, alteración de la biomasa, del tipo de vegetación y la fauna, y contaminación acústica derivada del transporte de residuos. Creado serios problemas ,ya que si los quemamos se contamina el aire, si los enterramos se contamina el suelo y las napas de agua, y si los desechamos en ríos, mares y lagos, contaminamos el agua. Así, constituyen un desperdicio de recursos posibles de recuperar y reutilizar.

En la constitución de la república aprobada en 1980 se proclama el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.De igual modo ocurre en la ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente que establece en su primer artículo , Para el derecho de cada individuo a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, protegiendo el medio ambiente, preservando la naturaleza y conservando patrimonio ambiental ,es necesario desarrollar el actuar del sector público y privado, y un desarrollo jurídico.

A principios de este año, se aprobó la Ley de Fomento al Reciclaje la cual obliga a los fabricantes de productos prioritarios organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de sus productos.
Sin embargo y considerando los actores sociales involucrados en esta presente ley, detectamos una clara falencia y una necesidad inminente de extender la responsabilidad sobre la generación de residuos a los consumidores y ciudadanos chilenos, particularmente a nivel domiciliario y familiar, donde se genere, instaure y fomente la incipiente cultura sobre educación, reciclaje y valoración de estos. Las soluciones para combatir esta gran cantidad de residuos, tiene que comenzar con los cambios de hábitos del consumidor, ya que si no se crea una conciencia individual no podemos crear una conciencia colectiva. De modo que si se quiere seguir llevando a cabo la importante labor de combatir los graves problemas ambientales se debe comenzar legislando y normando a los principales contaminadores, los ciudadanos. Apoyando la REP, para realizar un correcto trabajo en conjunto entre personas o familias, municipalidades y grandes empresas.

Para que esto a nivel familiar genere una real consciencia ciudadana y un impacto social es necesario establecer alianzas entre el Ministerio de Medio Ambiente y Municipalidades que apoyen la capacitación de las personas en todos los niveles, mediante charlas, talleres y seminarios para difundir las estrategias de educación y sensibilización que apoyen la implementación de los distintos sistemas de reciclaje masivo en todas las comunas del país.

De igual modo es necesario un apoyo gubernamental en campañas de sensibilización de reciclaje masivo a nivel municipal. Dando la mayor importancia a fomentar la participación por medio de beneficios, es decir, las 3 familias de cada comuna que más reciclen según el informe y control semestral que establecerán los nuevos supervisores medioambientales de cada comuna, recibirán convenios con comercios locales. Los que permitirían cambiar el premio por alimentos (que se encuentren en la canasta básica familiar), que servirían para incentivar, ya que tendría repercusiones sobre la mayoría de la población que dedica gran parte de su tiempo a separar residuos, aliviando la economía familiar.Esto acompañado de los beneficios medioambientales , que son indispensable para la salud, ya que con la reducción de la contaminación del aire, el agua y las sustancias químicas se evitaría hasta una cuarta parte de las enfermedades.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA LA LEY 20.920, DONDE SE EXTIENDE LA RESPONSABILIDAD AL CONSUMIDOR, INTEGRANDO A LAS FAMILIAS E INDIVIDUOS QUE HABITAN NUESTRO TERRITORIO.
En función de los siguientes argumentos:
I. Responsabilidad de los residuos a los consumidores
II. Mejorar la calidad de vida de las personas
III. Crear sitios de acopios de residuos en cada comuna del país
IV. Manifestar responsabilidad de cuidado medioambiental individual y colectivamente
V. Fomentar el reciclaje de Empresas mediante los residuos de los consumidores
En función a los argumentos se presenta el proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Ley de Reciclaje Familiar
Artículo 2: El objetivo de la Ley de Reciclaje Familiar es extender la responsabilidad de desechos y residuos al consumidor.
Inciso 1: Modificó Ley 20.920 agregando artículos que incluyan la responsabilidad del consumidor en los residuos; y la unificación de reciclaje entre las Empresas y los individuos.
Artículo 3: Definiciones:
Reciclaje: Someter un material usado a un proceso que se pueda volver a utilizar.
Consumidor: Persona que adquiere productos de consumo o adquiere ciertos servicios.
Residuos sólidos domiciliarios: Basura o desperdicios generados en viviendas o establecimientos.
Centros de Acopio: Lugar que cumple la función de unir la producción de pequeños productos con un fin determinado.
Artículo 4: Clausulas mínimas de servicios y contratos de Centros de Acopios
Cada Municipio del territorio de Chile contará como mínimo con 2 lugares de acopio para reciclaje, lo que tendrá la siguiente estructura:
Inciso 1: Cada Lugar de acopio tendrá una extensión máxima de 200 metros cuadrados y serán administrados por la municipalidad en el área de Aseo y Ornato.
Inciso 2: En estos lugares existirán 4 contenedores de: restos orgánicos, cartón y papel, latas de bebida y botellas de plásticos; los que serán desocupados semanalmente por las Empresas integradas en el convenio Municipal.
Artículo 5: Contratos de trabajadores
Cada centro de reciclaje contará con 3 personas a cargo, quienes tendrán turnos rotativos de lunes a domingo y desde las 09:00 a 18:00 hrs.
Inciso 1: El sueldo será el doble del establecido por la Ley 20.281 del Código del Trabajo, regido por 45 horas de trabajo, e irá aumentando anualmente de acuerdo al IPC.
Inciso 2: Las personas que podrán optar a estos cargos tendrán que cumplir los siguientes requisitos: Mayores de 25 años; rendirán una prueba psicológica y tendrán que presentar una propuesta de reciclaje para contribuir al problema medioambiental.
Inciso 3: Los trabajadores tendrán que cumplir con la enseñanza media completa.
Inciso 4: Los trabajadores de este centro pasaran a ser funcionarios públicos municipales.
Inciso 5: Cada centro de acopio tendrá 1 administrador general y dos fiscalizadores que serán los encargados de llevar un registro de la cantidad de residuos reciclados de cada hogar.
Artículo 6: Responsabilidades de los consumidores
Toda persona que habite en territorio Chileno, tiene el deber de velar por el hábitat en que vivimos, para ello cada familia tendrá que reciclar sus residuos.
Inciso 1: En cada hogar existirán 2 contenedores de reciclaje, los que serán de restos orgánicos ,papel y cartón,los cuales entregaran gratuitamente las Municipalidades.
Inciso 2: Los hogares que reciclen más de 6 kilos de residuos, ingresaran automáticamente a la lista de Reciclaje familiar.
Artículo 7: Beneficios de los Consumidores
Cada familia u hogar que ingrese a la lista de Reciclaje familiar, podrá obtener beneficios fusionados entre el Municipio y las Empresas recicladoras basadas en la ley 20.920.
Inciso 1: Los beneficios otorgados por las Empresas serán para las 3 mayores familias recicladoras que obtendrán premios en dinero y/o especies en mercaderías de abarrotes; equivalente a 3 UF.
Inciso 2: Estos beneficios durante los 2 primeros años en que se encuentre implementada la ley, serán adquiridos 2 veces por semestre.Al pasar 2 años de la implementación de la ley, los beneficios serán adquiridos por los consumidores semestralmente.
Artículo 8: Fomento de reciclaje de Empresas mediante residuos de consumidores.
Cada Empresa que se encuentre adherida a la ley 20.920, tendrá la obligación de realizar una alianza con un municipio cercano a su domicilio en un plazo no mayor a 6 meses después de la vigencia de esta Ley.
Inciso 1:Si las Empresas se niegan a establecer una alianza con una Municipalidad,el Gobierno de Chile podrá cobrar una multa de 10 UTM mensualmente; hasta que ingrese a una alianza Municipal.
Artículo 9: Seminarios de capacitaciones medioambientales
Los seminarios serán realizados por expertos del Ministerio del Medioambiente, quienes tendrán la obligación de capacitar a la comunidad de todas las edades, sobre cómo separar y reciclar residuos;demostrando la importancia de esto para la vida diaria.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Legislativo y Poder Ejecutivo.