Kid´s World School -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Título iniciativa: Moción: "Ley contra la Violencia de Género"



Definición alternativa:

La violencia contra la mujer, es un problema que afecta a la sociedad de manera global, las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".
En los últimos años se ha generalizado el término femicidio o feminicidio para designar los asesinatos de mujeres por razones de género. Según datos de la OMS, las cifras recientes de la prevalencia mundial indican que alrededor de una de cada tres (35%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. La mayoría de estos casos son violencia infligida por la pareja. En todo el mundo, casi un tercio (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja. Un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja.
En Chile la encuesta nacional de victimización por violencia intrafamiliar y delitos sexuales, realizada por el ministerio del interior en el año 2008, informo que la prevalencia de cualquier tipo de violencia doméstica contra las mujeres de 15 a 59 años alcanzaba un 35.7 %. Del total de estas mujeres, el 32,6% había sido simultáneamente víctima de violencia psicológica, física y sexual.
La política pública ha ido incorporando progresivamente el marco de análisis de género en el fenómeno de la violencia contra las mujeres. Chile cuenta con un marco jurídico legal sobre prevención y sanción de la violencia doméstica: el Decreto Supremo 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw); la Ley 19.519, de 1997, que creó el Ministerio Público, modificó el Código Procesal Penal y estableció deberes hacia las víctimas de un delito; la Ley 19.617 sobre Delitos Sexuales, de 1999. Desde el año 2005 existen otras cuatro leyes al respecto: la Ley 20.066, que sustituyó a la Ley 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar de 1994; la Ley 19.968, que instauró los Tribunales de Familia; y la Ley 20.005, que tipificó y sancionó el acoso sexual, además de modificar el Código del Trabajo.
Sumado a lo anterior hoy la ley 20.480 del año 2010 deja establecido el delito de femicidio, y si bien permite alcanzar mayores penas equivalentes a las de parricidio, que van desde los 15 años a la prisión perpetua calificado, siempre y cuando se cumplen ciertos agravantes, no apunta central ni ampliamente hacia la violencia contra las mujeres, sino que se concentra de manera exclusiva, como su nombre lo indica, en la violencia intrafamiliar y considera los crímenes perpetrados por parejas, ex parejas y con quién la mujer haya tenido un hijo, sin contemplar a los novios, quienes matan a menores de edad y hombres sin vínculo con la víctima.
Las estadísticas actuales vislumbran que existen falencias fundamentales en nuestro sistema, y que evidencian una incoherencia en los instrumentos legales de abordaje de la violencia hacia las mujeres pues no cumplen con el objetivo: garantizar la seguridad, el acceso a la justicia y la protección social de las mujeres que la viven, a diferencia de legislaciones de otros países latinoamericanos que han registrado avances sustanciales en la materia, como por ejemplo Argentina, México, El Salvador, Perú y Venezuela, cuyas normativas tipifican y definen jurídicamente la violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial y simbólica sobre las mujeres poniendo en práctica una política nacional que prioriza y aborda de manera integral la violencia de género, he insistimos en nuestra tesis acerca del problema: el marco legal chileno y su aplicación. Ante ésta evidente ineficacia de las leyes y los procedimientos judiciales que favorecen el aumento de las cifras, puesto que según datos una de cada tres mujeres chilenas es víctima de algún tipo de violencia y una de cada dos de estas mujeres afectadas, justifica y acepta las agresiones, es que proponemos como solución la elaboración de una Ley Contra la violencia de Género.
Además la necesidad actual de regular el tema planteado se ha apreciado en proyectos presentados anteriormente, los cuales respaldan la vigencia del problema a nivel país. El más actual corresponde a:modificación del código penal con el objeto de introducir el concepto de violencia y odio de género en la tipificación del delito de femicidio del código procesal penal para conceder acción penal pública en estos casos, presentado en junio de 2016 por la Diputada Adriana Muñoz, en éste se plantea modificaciones a la actual ley de violencia intrafamiliar, situación que lo diferencia del proyecto:LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE CREA LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

En función de los principales argumentos expuestos:

La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

I. La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
II. El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
III. Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
IV. El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre la violencia contra las mujeres
V. El acceso a la justicia, por parte de las mujeres que padecen violencia

TÍTULO 1: Disposiciones generales

Artículo 1: La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de las mujeres de cualquier edad a una vida libre de violencia, proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia en un contexto de relaciones desiguales de poder, así como prevenir y sancionar todas las formas de violencia en contra de las mujeres, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado estipuladas en la actual Ley 20.066 sobre violencia Intrafamiliar y la ley 20.820 que crea el Ministerio de la Mujer y la equidad de Género (marzo de 2015).


Artículo 2: Se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier acción, omisión o práctica discriminatoria basada en la pertenencia al sexo femenino, en el ámbito público o privado, que ponga a las mujeres en desventaja con respecto a los hombres, les cause muerte, daños o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, que incluye las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.


Artículo 3: Esta ley se aplicara cuando las conductas descritas en ella se dirijan contra una mujer de cualquier edad, por el solo hecho de ser mujer, en un contexto de relaciones desiguales de poder, en el ámbito público o privado y en cualquier otro tipo de relación, ya sea laboral, docente, académica, comunitaria o de cualquier índole, incluyendo las relaciones de pololeo o noviazgo *y todo acto en la violencia de género sin haber tenido relación con la victima previamente


TITULO 2: Políticas Públicas de Sensibilización, Prevención y Atención

Artículo 4: A cerca de las funciones del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (SERNAMEG), introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos 3 de la Ley 20.820, agregándose los siguientes incisos:

s) Estar a cargo de crear un sistema de información integrado, que permita recopilar los registros del conjunto de los servicios involucrados en la denuncia, asegurando la atención, protección, correcta derivación de las denunciantes.
t) Facilitar el reporte de hechos de violencia contra las mujeres, a través del uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación para obtener información, asesoramiento y seguimiento en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.
u) Actuar como ente consultivo especializado en los procesos judiciales por violencia contra las mujeres a requerimiento de las autoridades competentes.
v) Dar orientación específica a la persona afectada y/o a su acudiente, de acuerdo a las circunstancias, de detectarse la existencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer, así como informar sobre sus derechos, recursos, servicios y apoyos disponibles.
Artículo 5. Con respecto a las funciones del Ministerio de Salud (MINSAL), introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4 de la Ley 20.763:
1. Brindar, en coordinación con el SERNAM, formación y sensibilización obligatoria, continua y permanente a todo el personal de salud, sobre el problema de la violencia contra las mujeres.
2. Brindar, a través de la aplicación de protocolos interinstitucionales, tratamiento multidisciplinario de atención a las mujeres víctimas de violencia, asegurando la asistencia especializada para los hijos, hijas y círculo familiar cercano, sean testigos de la violencia y en la reeducación de agresores.
3. Sistematizar estadísticas institucionales de las unidades de prestaciones de servicios de salud públicas y privadas sobre la recolección de datos de violencia contra la mujer a fin de garantizar que sean remitidos a las autoridades competentes y al Instituto Nacional de Estadística y Censo.

Artículo 6. Con respecto a las funciones del El Ministerio de Educación (MINEDUC), introdúcense las siguientes modificaciones en el Artículo 2 de la Ley 18.956, agregándose los siguientes Incisos

j) Celebrar acuerdos de cooperación y coordinación en la materia con el SERNAMEG, organizaciones de la sociedad civil u otras entidades gubernamentales para diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

k) Sensibilizar y capacitar a los estudiantes sobre las consecuencias