Liceo Agricola San Javier -LA UNION - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Ley de incentivo a la productividad laboral



Definición alternativa:

La ley de incentivo a la productividad laboral

Consiste en un marco regulatorio que fomente el incentivo al trabajador, en cuanto a su desempeño en su trabajo. el marco regulatorio propuesto en este caso consta de 3 aristas fundamentales, las cuales son:

Incentivo monetario: Una inyección monetaria a los sueldos de los trabajadores que muestren un buen desempeño laboral.-

Incentivo temporal: Esto consiste en dar la posibilidad de retirarse antes del trabajo a la persona que logre su meta de producción diaria.

Incentivo Profesional: Entregar capacitaciones a todo trabajador que demuestre interés en el perfeccionamiento del rubro que desempeña.

La idea de esta iniciativa de ley es fomentar el incentivo laboral como un aspecto reconocido por el estado, en donde las bonificaciones se atribuyen dentro del marco legal. el hecho de que se presenten 3 aristas es debido a que el empleador podrá elegir según sus posibilidades, entre dar un bono en dinero, generar situaciones de flexibilidad horaria, o capacitar y fortalecer a sus trabajadores mediante capacitaciones.


Propuesta legislativa:

Creación de ley "Ley de incentivo a la productividad laboral.

Reglamento regulatorio:

La iniciativa de ley, ley de incentivo a la productividad laboral, se reconoce como un complemento al código del trabajo vigente en Chile, considerando modificaciones en el articulo 7 del codigo del trabajo (Contratos) y el articulo 21 (subordinacion y jornadas laborales).-

De los adscritos a la ley de incentivo a la productividad laboral.-

Todo trabajador contratado por parte del empleador, sea a plazo fijo o indefinido, poseerá la facultad de acceder al beneficio, siempre y cuando sea pertinente según los requisitos.

Del contrato de trabajo.

Articulo 1: En el contrato de trabajo, el empleador debe especificar la función exacta que debe desempeñar el trabajador, especificando la produccion esperada como meta diaria, semanal y/o mensual.

Articulo 2: La meta señalada en el contrato de trabajo debe ser apegada a la realidad del trabajo a desempeñar, para esto existe la posibilidad de derivar el análisis del contrato a la inspección del trabajo y a los sindicatos de trabajadores organizados (Libro 4 de organización colectiva).

De la fiscalización hacia el trabajador:

Articulo 3: Todo trabajador que logre su meta de producción debe respaldar esto con lo verificacion de un ministro de fe dentro del trabajo, con pruebas contundentes según el rubro que desempeñe.

Articulo 4: El ministro de fé que verificará la eficacia del trabajador en cuanto a sus metas y/u Objetivos debe ser un trabajador electo por parte de la asociación de trabajadores, con el fin de respaldar la transparencia del sistema.

Del ministro de fe:

Articulo 5: el ministro de fe tendrá como facultad principal el verificar el rendimiento de sus pares trabajadores, para así asignar la cuota de incentivos según el desempeño individual. Esta entidad deberá transparentar públicamente quien o quienes serán los beneficiarios del incentivo y justificar el porqué abiertamente.

De los beneficios del trabajador:

Articulo 6: El empleador podrá optar segun la condicion de su empresa a uno o varios incentivos, siendo la norma regulatoria de dos incentivo laboral mensual en una pequeña empresa, mediana empresa y las grandes empresas variando proporcionalmente según la cantidad de trabajadores (Por cada diez trabajadores, al menos uno debe optar por la ley de incentivo a la productividad laboral).-

Del tipo de beneficio hacia el trabajador:

articulo 7: Los insentivos laborales se clasificarán en 3 tipos; incentivos temporales; incentivos monetarios y capacitaciones.-

Articulo 8: los incentivos temporales corresponden a facultades horarias entregadas por el empleador al trabajador que demuestre un buen desempeño. Esto se traduce en una reducción horaria tras haber logrado la meta diaria y/o flexibilidad en ocasiones especiales (Festivos y/o permisos personales).

Articulo 9: los incentivos monetarios corresponden a inyecciones al sueldo base (Según lo establecido en el contrato de trabajo), este corresponderá a 1 UF. Este beneficio quedará estipulado como un bono, el cual de ser obtenido varias veces por un mismo trabajador no pasará a ser parte de la remuneración permanente.

Articulo 10: Las capacitaciones serán beneficios a los trabajadores destacados, quienes tendran la opcion de solicitar perfeccionamiento en el área que consideren necesaria. El empleador será el responsable de mediar la solicitud según la situación coyuntural.

De la selección de beneficios hacia el trabajador:

Articulo 11: el empleador tendrá la facultad de coordinar los beneficios antes mencionados según el estado de su empresa, siendo como requisito mínimo en una empresa aplicar uno de los beneficios, en una mediana empresa dos beneficios y la gran empresa tres beneficios. Los cuales de ser acogidos deben ser reportados y registrados para un control en el caso de sumario interno por parte de la inspección del trabajo.