Liceo Coronel Antonio Salamanca -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

Educación con base en el desarrollo de habilidades blandas



Definición alternativa:

En nuestro país existe una gigantesca brecha en la educación que a su vez genera una de las más altas desigualdades a nivel mundial. Lo peor es que a pesar de conocer el origen de este problema, aún no hemos actuado como corresponde y esto está generando un retroceso a nivel social que es posible distinguir en todos los ámbitos de desarrollo del país.
Desde el punto de vista económico, un estudio de la OCDE establece que Chile gasta entre 2 mil 500 dólares y 2 mil 700 dólares per cápita en educación básica y media, muy lejos de los 10 mil dólares por alumno que gastan países como Dinamarca, Islandia, Luxemburgo y Noruega, o los 15 mil dólares que gasta Suiza en educación pública. El problema se hace aún más complicado cuando se analiza la utilización de los recursos y el logro de las metas educativas, en donde no existe una correlación a pesar del aumento presupuestario educativo que se ha establecido en los últimos años.
Uno de los caminos que existen para mejorar o al menos palear los problemas generados por la baja inversión en educación en nuestro país está en la transformación de currículum, pues el que existe hoy al alcance del sistema está basado en una gran cantidad de conocimiento pero no en un desarrollo correcto de habilidades o actitudes. El currículum, tal como lo conocemos no considera el desarrollo de habilidades blandas o sistémicas, que son las que exige el mundo globalizado de hoy. El objetivo del currículum entonces debe estar enfocado a crear seres humanos con las habilidades suficientes para desenvolverse en el mundo de hoy, personas que puedan utilizar la información y resolver los problemas de manera colaborativa. Estas prácticas deben estar establecidas en las bases curriculares que son el conjunto de objetivos de Aprendizaje (conocimientos, habilidades y actitudes) coherentes con los objetivos generales establecidos en dicha ley por ciclo o por año para los niveles de educación parvularia, básica y media (Ley N°20.370, LGE).


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley. Propuesta para una educación enfocada en el Desarrollo de Habilidades Blandas
Artículo 1: Se establece como prioridad el desarrollo de habilidades blandas dentro del sistema educativo formal para el desarrollo de una sociedad más justa con individuos preparados para afrontar los desafíos de la globalización, poniendo énfasis en el fomento de los talentos individuales.
Artículo 2: crear una asignatura de dos horas semanales que solo se enfoque en el desarrollo de habilidades y actitudes para aprender a aprender de acuerdo al desarrollo emocional e intelectual de los estudiantes.
Artículos 3: Establecer talleres dentro de las asignaturas de orientación, de carácter obligatorios para conocer desde temprana edad, las potencialidades individuales de cada uno de los estudiantes para desarrollarlas a lo largo de la Educación Básica y Media a través de la incorporación de asignaturas dentro de la Jornada Escolar Completa.
Artículo 4: Integrar la Unidad de Desarrollo de la Autoestima a través de la lectura de literatura específica en la asignatura de Lenguaje y Comunicación. Además de la aplicación práctica de las matemáticas en la vida cotidiana a través de proyectos anuales de aplicación.
Artículo 5: Aumento del tiempo estipulado en el área de Historia, Geografía y Ciencias Sociales para el desarrollo de la Historia Local, con un aumento de la investigación científica para el desarrollo de la identidad y la pertenencia de las personas al lugar de origen.
Artículo 6: las asignaturas relacionadas con las artes, la música y el deporte deberán diversificarse con el objetivo de ampliar su espectro para así entregar la posibilidad de aprender diferentes habilidades y actitudes de acuerdo a las capacidades de los estudiantes, ampliando el conocimiento por otras disciplinas como la utilización de distintos instrumentos, el aprendizaje de diferentes técnicas de expresión artística, y su oportunidad para mostrarlas, y el aprendizaje de diferentes disciplinas deportivas, con una infraestructura acorde a las necesidades de cada una de estas. Lo anterior, con el objetivo de alcanzar el máximo desarrollo físico, psíquico y espiritual de los estudiantes.
Artículo 7: Fin de pruebas estandarizadas. Se establecerán pruebas locales, que midan habilidades y no cantidad de conocimiento. Estas pruebas además deberán considerar el entorno local en el que se desarrolla el individuo, el aporte cultural e histórico de la comunidad. Además se establecerán pruebas especiales para optar a carreras universitarias que consideren un área de desarrollo fundamental básico, en donde se midan habilidades y actitudes, además de un área de conocimientos específicos relacionados a la carrera que cada estudiante quiera seguir.
Artículo 8: Los establecimientos educacionales que reciben aporte del Estado deberán asegurar el cumplimiento de estos artículos, sin embargo poseen autonomía para establecer diferentes estrategias que les permitan lograr los mismos fines, los cuales serán evaluados a través de pautas de observación de los nieles de desarrollo que un individuo debe alcanzar.
Artículo 9: los establecimientos deben ser capaces de acreditar bajo sus propios métodos que sus estudiantes alcancen los estándares generales que se establecen a nivel nacional, creando un clima que aporte con la autonomía de los establecimientos para establecer sus propios programas, así como los métodos evaluativos correspondientes a dichos programas.