The American School -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Legislación laboral para estudiantes empaquetadores



Definición alternativa:

Actualmente en nuestro país se genera una complicada situación a partir de la actividad laboral de los jóvenes, ya que el índice de desempleo juvenil en Chile alcanza un 13,5% según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En muchos casos los jóvenes deben estudiar y trabajar al mismo tiempo, por lo que un gran número de estudiantes buscan trabajo como empaquetadores de supermercados, ya que pueden elegir la cantidad de horas y turnos. El número de estudiantes que cumplen estas funciones superaron los 24.000 en 2011 y se contabilizaron 1410 supermercados este año, según la Asociación de Supermercados de Chile (ASACH).
Los estudiantes que se desempeñan como empaquetadores trabajan en una situación irregular, ya que sin mediar contrato, a estos trabajadores se les imponen reglas de comportamiento que se ven obligados a seguir rigurosamente, como el uso de un uniforme que no es proporcionado por el supermercado y realizar tareas fuera de sus obligaciones, como por ejemplo ordenar carros. Además, no existe un seguro y los supermercados se reservan el derecho a seleccionarlos, ya que en algunas ocasiones hay requisitos de género o nivel educacional.
Como no hay reglas establecidas el funcionamiento de cada establecimiento es distinto. En la mayoría de los casos el supermercado no es el empleador, ya que hay empresas externas que se encargan de coordinar a los empaquetadores, pero que no asumen responsabilidades con ellos. En estos casos los estudiantes deben pagar alrededor de quinientos pesos por turno a la empresa coordinadora.
A pesar de los antecedentes ya mencionados, los supermercados se niegan a reconocer la relación de subordinación y dependencia que tienen con estos trabajadores, a pesar de que es evidente que existe. Cualquier supermercado que tenga empaquetadores se ve beneficiado por esta actividad, ya que los clientes lo consideran un mejor servicio. Un supermercado con empaquetadores, comparado con otro que carece de ellos, va a ser mejor evaluado y sus ganancias serán mayores, ya que presta un servicio adicional que los clientes valoran.
Se han tomado medidas para tratar de solucionar el problema, pero estas han sido débiles y no han prosperado.
La Dirección del Trabajo, en 1999 reconoció en el dictamen Nº 5.845/365 que existe una relación jurídico laboral entre los supermercados y empaquetadores menores de edad, por lo que debiera existir un contrato, pero esto no abarca a estudiantes mayores de edad. La ASACH solicitó la reconsideración de este dictamen, a lo que la Dirección del Trabajo respondió que se mantenía la resolución, pero se debía revisar caso a caso.
También existe el proyecto N° 7588-13, que buscaba formalizar la relación laboral estableciendo un contrato de trabajo especial. Éste fue elaborado por miembros de la Cámara de Diputados e ingresado el 13 de abril de 2011. Pasó a la Comisión de Trabajo, donde permanece.
Otro proyecto de ley es el Nº 7.604-13, que se centra en regular el sistema de subcontratación mediante empresas coordinadoras de empaquetadores. Este proyecto asegura que aquellos estudiantes que estén recibiendo becas o beneficios sociales no las perderán por tener este tipo de contrato. La iniciativa fue ingresada al Senado el 20 de abril de 2011, donde aún se encuentra en tramitación.
Podemos concluir que han existido iniciativas para modificar las condiciones en las que los empaquetadores trabajan, pero éstas han no han recibido prioridad y no han prosperado, mientras que la legislación vigente es insuficiente. Además de la importante influencia que han ejercido las cadenas de supermercados de Chile, quienes han ralentizado el proceso al negar el vinculo laboral que los une con los empaquetadores. Estas acciones se han visto motivadas por intereses económicos, a pesar de que sus ganancias no se verían afectadas, ya que según un estudio del INE realizado en el presente año, un supermercado gana un promedio de cincuenta mil millones mensuales.
El trabajo de empaquetador se da en otros países como México, Brasil, Argentina y Uruguay, donde los ingresos que estas personas generan provienen de las propinas que reciben.
En Perú el empaquetador es funcionario del supermercado, por lo que no reciben propinas. Este empleo es remunerado con aproximadamente 425 soles, la mitad del sueldo mínimo de Perú.
Nuestro proyecto garantizará a los jóvenes estudiantes de educación media y superior sus derechos laborales, pudiendo acceder a un aporte previsional que otorgará el establecimiento y a un seguro, haciendo un especial énfasis en la flexibilidad de horario y la mantención de becas académicas y subsidios estatales.
El carácter flexible del contrato especial, permitirá que los jóvenes no deban decidir entre la actividad laboral y académica, desempeñando ambas de forma segura y estable. Esto les abrirá las puertas a empleos formales y de mayor calidad. Como consecuencia se habrá solucionado un problema social que se ha arrastrado por años.


Propuesta legislativa:

Agréguese al Título II, Libro I del Código del Trabajo el siguiente capítulo VIII: Del contrato de estudiantes empaquetadores de supermercados.
Art. 152 quater: Las normas del presente Capítulo, se aplicarán a aquellos estudiantes entre 16 y 24 años que se desempeñen como empaquetadores en un supermercado mientras cursan estudios de 3° o 4° medio o educación superior y a los supermercados que actuarán como empleadores.
Para efectos de este capítulo, se entiende por supermercado un establecimiento de autoservicio con más de tres cajas registradoras, donde se encuentra una amplia variedad de productos comestibles y no comestibles, de uso habitual en un hogar.
Entendiéndose empaquetador como un funcionario de supermercado, encargado de empaquetar y transportar la mercadería de los clientes dentro del recinto, luego de que estos la hayan cancelado en las cajas.
Asimismo, les serán aplicables todas las normas del presente Código, en tanto no sean incompatibles o contradictorias con las normas de este Capítulo.
Art. 152 quater A. Para ser considerado en esta categoría se debe documentar
1. Certificado de nacimiento que acredite que el estudiante tiene entre dieciséis y veinticuatro años.
2. Certificado de alumno regular con vigencia semestral.
3. Autorización notarial del padre o de la madre en caso de que el estudiante sea menor de edad.
Art. 152 quater B. Los turnos serán de tres horas, con un máximo de cuatro veces a la semana. Estos serán organizados por el empleador, informando con 48 horas de anticipación.
Art. 152 quater C. El trabajador tendrá derecho a:
• El uniforme que utilizará para ser identificado como empaquetador del supermercado, cuyo uso será obligatorio durante los turnos de trabajo. Este deberá ser entregado por el empleador al momento de iniciar sus funciones.
• Bono de movilización. Por cada turno que el empaquetador trabaje, el supermercado cubrirá el equivalente a un pasaje completo de la comuna en la que se encuentre el establecimiento.
• Un seguro que cubra cualquier accidente que el empaquetador pueda tener mientras realiza sus funciones.
• Un aporte previsional proporcional a las horas que el empaquetador trabaje, usando como base el sueldo mínimo legal vigente.
Art. 152 quater D. Este contrato especial no impedirá el acceso o mantención de beneficios del Estado o del centro educativo al que el estudiante pertenezca.
Art. 152 quater E. El trabajador no deberá desempeñar actividades ajenas a la función de empaquetador.
Art. 152 quater F. Las propinas serán íntegramente del estudiante y se prohíbe que paguen un porcentaje de las ganancias por el derecho a trabajar.
Art. 152 quater G. Se finiquita la relación laboral apenas el trabajador sea incapaz de presentar un certificado de alumno regular con vigencia de los últimos seis meses o superando el límite de edad establecida. Asimismo, el establecimiento puede poner fin a la relación laboral cuando el empaquetador falte injustificadamente a tres turnos ya fijados en un mes.
Art. 152 quater H. En caso de que un trabajador no pueda asistir a su turno, el establecimiento puede reemplazarlo con un empaquetador ya contratado. Éste podrá cubrir sólo un turno adicional a la semana.