Liceo Jorge Alessandri Rodriguez -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Regularización de Prácticas Duales y Profesionales



Definición alternativa:

Actualmente, 229 establecimientos educacionales (particulares subvencionados y municipales) del país ofrecen programas de Educación Técnico – Profesional Dual; es decir, una semana los alumnos están en clases, y a la siguiente están a tiempo completo dedicados a poner en práctica los conocimientos que adquieren para lograr su título de técnico de nivel medio, y de allí insertarse directamente en el mundo laboral.
Para ser simples practicantes, la experiencia cuenta lo altamente importantes para el proceso productivo que se han vuelto los estudiantes en las empresas en las que desempeñan su práctica. Algunos de ellos cubren labores totalmente titulares dentro del organigrama, otros desempeñan labores ajenas a los conocimientos que deben adquirir según la carrera técnica que escogieron, y en realidad, son muy pocos los estudiantes que ejercen sólo las labores ligadas a su carrera dentro de la práctica. Todo esto, aún cuando el Decreto N° 130 Exento, del año 2014 (artículo 2, séptimo párrafo), establece que no estará permitido que el estudiante en práctica realice tareas que no estén definidas en el Plan de Práctica.
La realidad se pone más cruda cuando hablamos de derechos laborales: simplemente no existen, al menos de forma obligatoria y universal para todas las empresas. Se sabe que en algunas faenas mineras, por ejemplo, se les paga una generosa remuneración a los estudiantes en práctica, pero del otro lado de la moneda hay empresas que ni siquiera le pagan el transporte a sus estudiantes en práctica. Ni hablar de proteger el puesto de estudiantes en práctica que padezcan de alguna desgracia eventual (defunciones, enfermedades catastróficas o fulminantes), o de estudiantes embarazadas, a las que, estando aún en condiciones de avanzar en el cumplimiento de horas de práctica en su empresa, son marginadas del centro de práctica sin posibilidad de reclamo o apelación.
Si bien, al momento de comenzar una práctica dual, el estudiante y la empresa firman un convenio (avalado por la unidad educativa donde se estudie), éste no le da atribuciones, derechos ni deberes de trabajador al estudiante, y al no reconocerse la calidad legal de trabajador por parte del estudiante, el empleador tampoco es reconocido como tal en su relación con el estudiante, por lo que tal convenio sólo parece ser un acuerdo de débil vigencia, que en cualquier momento, y sin explicación alguna, puede ser roto por este último.
En el marco de la Reforma Educacional, la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios, en su Petitorio de Demandas, actualizado al año 2016, propone, entre otros puntos, las siguientes reformas a la Educación Técnico – Profesional:
• Sueldo a los practicantes de un mínimo del 80% del salario del supuesto reemplazo.
• Prácticas Duales dignas y remuneradas al 60%, respecto al sueldo mínimo.
• Aseguramiento de aprendizaje mínimo en prácticas duales y laborales e implementación de bitácora del practicante y de las empresas, con fiscalización del MINEDUC y de la Inspección del Trabajo.
• Derecho a la sindicalización.


Propuesta legislativa:

Expuesto todo lo anterior, proponemos el siguiente proyecto de ley.
Mensaje.
Artículo Único: Introdúzcase la siguiente modificación al Código del Trabajo:
1. Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo N°8 por el siguiente:
Un reglamento creará y normará el Contrato de Trabajo para Estudiantes en Práctica, al cual se acogerá el alumno o egresado de la educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, para dar cumplimiento a su práctica dual y su práctica profesional, por el tiempo que determine la ley y el reglamento interno de evaluación de la respectiva unidad educativa. Este contrato tendrá características excepcionales, para estar de acuerdo con el presente código y con la Ley General de Educación".