Colegio Robles -VILLA ALEMANA - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Incorporación de la lengua de señas como asignatura obligatoria en Enseñanza Básica.



Definición alternativa:

Entre los principios fundamentales que rigen el nuevo paradigma educativo chileno, un lugar destacado le corresponde a la Inclusión. El Ministerio de Educación así lo demuestra al señalar que es su misión el asegurar un sistema educativo inclusivo y de calidad, que fomente el desarrollo y la formación integral de la nación. Los intentos realizados hasta el momento han avanzado en esta dirección, pero no han sido lo suficientemente completos para integrar a una parte no menor de la población. Nos referimos a aquellas personas que forman parte de la Comunidad Sorda de Chile que, al no encontrar un intérprete adecuado de la Lengua de Señas en situaciones cotidianas, se han visto segregados de nuestra sociedad en aspectos básicos que involucran la comunicación directa.

Según el primer estudio nacional de la discapacidad, realizado por el FONADIS en el año 2004, el total de personas con discapacidad auditiva era de 292.719, cifra que asciende en el Censo del año 2012 a 488.511. Entre los principales conflictos que debe enfrentar este grupo, se destaca la escasa o nula vinculación con el mundo laboral. Según el estudio titulado Factores para la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad (OIT, 2013), solo un 0,5% de las empresas que presentaron datos declara haber contratado personas con discapacidad, correspondiendo a un total de 605 entre 124.000 trabajadores. De ellas, solo 18% corresponden a personas con discapacidad auditiva. Por otro lado, la totalidad de las 605 personas ocupan cargos de nivel jerárquico bajo, derivando de esto un reducido ingreso.

Otro de los problemas que afectan a la comunidad sorda, y que se encuentra estrechamente relacionado con los conflictos de insertarse al mundo laboral, radica en la difícil o incompleta inclusión en el sistema educativo en todos sus niveles. La causa de esto tiene raíz en la vulneración de uno de los derechos educativos fundamentales de este grupo, establecido en la ley N° 20.422 del año 2010, que establece las Normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Dicha norma establece como derecho básico de este grupo el poder acceder a la educación a través de su lengua y participar plenamente de ella". La vulneración de este derecho ha llevado a generar integración de la comunidad sorda, pero no inclusión. Esta sería la causa de numerosos casos en los que alumnos sordos son integrados en establecimientos educacionales sin que existan aprendizajes significativos, y sin poder continuar con sus proyecciones laborales o de educación superior. Un caso representativo de dicha situación es el de Carolina, quien evidenció para el diario El Mostrador, edición del 9 de Agosto del presente año, las falencias que presenta la educación para la comunidad sorda. En su mayoría, es debido al decreto 86/1990, el cual, al no especificar ni regular los años de educación media y superior para quienes padecen sordera, los limita a cursar sólo la educación básica, excluyéndolos de los años de estudio restantes.
Ambos conflictos son solo una muestra menor de la realidad a la cual se enfrenta diariamente la comunidad sorda, y que da cuenta del nivel de exclusión en el que se encuentran actualmente. Similares conflictos se aprecian en ámbitos jurídicos, comerciales, de salud, o simplemente al pretender conseguir un servicio. Todos ellos tienen como origen la falta de manejo de la lengua de señas que nos caracteriza como sociedad, transformando tales situaciones cotidianas, en traumáticas y denigrantes.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta busca hacer de Chile una sociedad bilingüe, capaz de comunicarse mediante la lengua hablada y la lengua de señas de manera similar. Para desarrollar esta característica, proponemos incluir la lengua de señas como una de las asignaturas obligatorias dentro del primer ciclo de Educación General Básica. Esta asignatura tendría una estructura de aprendizaje similar a la de la Lengua Extranjera Inglés, forjando las nociones básicas en los primeros años del ciclo, para luego profundizar en ellos según sea necesario.
Impartiendo clase de lengua de señas en los establecimientos se espera que en un futuro, tanto la población sorda como la oyente, sepa como comunicarse de esta manera, para lograr así una integración real. En una segunda instancia se implementará dicha clase en la transición de enseñanza preescolar y básica, utilizando métodos adecuados, e interactivos para mejorar el aprendizaje de los más pequeños. Idealmente, de forma paralela, también será necesario implementar cursos en carreras clave de educación superior, ligadas al contacto directo con la población, como por ejemplo pedagogías, carreras jurídicas, comerciales y del rubro de la salud.


Para llevar a cabo nuestra propuesta, proponemos la modificación, mediante decreto supremo del ministerio de educación, parte del texto del punto 4 del capítulo I del decreto N° 439 del año 2012, reemplazando la palabra once por doce, e incorporando en el listado que aparece a continuación la asignatura de Lengua de Señas, con una especificación entre paréntesis que diga: obligatorio desde 1° a 4° Básico. La redacción de los Objetivos Fundamentales y de los Contenidos Mínimos Obligatorios deben ser desarrollados por personas idóneas a la materia, que aseguren la materialización efectiva del espíritu de este proyecto, que es convertir a la sociedad chilena en una sociedad bilingüe, basada en el uso de lenguaje oral y lengua de señas.