Liceo Catolico Atacama -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Modificación Impuesto Específico a la Minería Ley 20.469 del 16 de Junio 2005.



Definición alternativa:

La Ley creada el año 2005 conocida como ley del Royalty minero que presenta como objetivo Establecer un
impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero1 ha
evidenciado una serie de conflictos en su origen y aplicabilidad.
En primer lugar, lo que se conoce como Royalty minero en Chile, dista de serlo considerando que: El royalty,
es una regalía que debe pagar quien explota un recurso, generalmente no renovable de un país. En si no es
un impuesto, es un derecho a, que se paga para poder extraer, en este caso los minerales. Y se les paga a
todos los chilenos, a través de los pagos al Estado2. Para el caso de nuestro país se comprende, como un
impuesto específico a la renta operacional, es decir, los gastos que surgen del funcionamiento de una
empresa.
En segundo lugar, considerando los conflictos desde su aplicabilidad, en Chile, las mineras han obtenido
utilidades que en los últimos años que se encuentran por sobre el 50%. Para presentar algunos ejemplos, el
año 2010, sumaron US$14.300 millones y en el primer trimestre de 2011 ya registran un alza de 64,7%. Según
las cifras de 2010, el ranking lo lidera La Escondida, con US$5.635 millones de dólares en utilidades antes de
impuestos.3
Por lo tanto, si consideramos que el objetivo de un royalty es cobrar por la extracción de un recurso valioso que
se agota y que genera enormes ganancias para la industria. La mejor muestra del valor del cobre chileno
según los expertos, son las utilidades extraordinarias que hoy están mostrando las grandes empresas mineras.
Según lo mencionado, se plantea que el royalty para las empresas del rubro no constituye un aporte
significativo a las arcas de Estado pensando en el nivel de ganancias anuales que estas expresan, ya que no
hicieron sus estudios de inversión con un alto precio del cobre, y que hoy es una ganancia millonaria que cada
día se escapa de nuestras manos, a diferencia de lo que ocurre en otras partes del mundo como Australia y
Canadá que presentan altos impuestos en este rubro. Casos que se vuelven complejamente comparables
debido a las estructuras tributarias de los distintos países, es decir, a la fijación, cobro y administración de
impuestos en los países, mientras unos cobran a la explotación, como el caso de Australia, otros a los gastos
operacionales como el caso de Chile.
En función de lo señalado cabe precisar que el funcionamiento del impuesto específico según lo estipulado en
la reforma a la ley del Royalty minero en Chile desde el año 2010, la ley se aplica de la siguiente manera:
Explotadores mineros con ventas anuales sobre valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino:
pagan en base a una tasa progresiva y ascendente que se calcula a partir del margen operacional minero
(MOM)4
La información proporcionada se encuentra expuesta a una serie de tasas que varían según el periodo, a
saber: rige hasta el 2023, son las siguientes: se eleva la tasa actual que pagan las mineras de 4 ó 5% a una
de 4 a 9%. Eso, entre 2010 y 2012. Luego, en 2013, se vuelve al esquema inicial, para elevar nuevamente la
tasa a contar de 2018 y hasta 2023. Eso, en un rango de 5 a 14%, según el margen operacional de la
compañía. Como incentivo, la ley define una invariabilidad tributaria que se extiende hasta el año 2023. 5
Sumado a lo anterior se hace pertinente señalar que las empresas mineras en Chile se encuentran exentas de
una serie de impuestos que otras empresas deben pagar, siendo el caso del impuestos al combustibles,
impuesto de renta y un serie de muchos beneficios tributarios, por ejemplo:
Endeudamiento con empresas relacionadas: una empresa con más deuda tiene más gastos y, por lo tanto,
menos utilidades (…) Pero además, las grandes mineras acuden a otra treta. La razón es bien clara: por retirar
1 Fuente: de:https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=239219),
2 Fuente: http://radio.uchile.cl/2010/09/28/%C2%BFque-es- el-royalty- minero/
3 Fuente: http://ciperchile.cl/2011/07/20/royalty-los- millones-de- dolares-que- chile-regala/
4 Ver en: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/royalty-minero
5 Fuente: http://ciperchile.cl/2011/07/20/royalty-los- millones-de- dolares-que- chile-regala/
utilidades y llevárselas al extranjero, se paga un impuesto de 35%. Por retirar dinero para pagar intereses
como consecuencia de un préstamo, en cambio, el impuesto que se aplica es de 4%.(....)6
Los datos expuestos permiten evidenciar que el rubro de la minería presenta una serie de complejidades
que no logran constituirla en un aporte real a las arcas fiscales, considerando esto desde la estructura de la
ley y la administración de sus recursos: como los Fondos FIC (Fondo de Innovación para la Competitividad),
Ley Reservada del Cobre, el nulo aporte a las regiones que proveen de esta riqueza.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Modificación de Ley
Con el fin de hacer de la riqueza minera de nuestro país un beneficio real al Estado en su conjunto de esta, contribuyendo a la mejora y desarrollo de las necesidades imperantes que hoy presenta nuestro país como: financiamiento a la educación garantizando gratuidad a la población, mejora en los centros de salud a nivel nacional y mejora en la infraestructura y servicios dirigidos a la población, apoyo económico a las regiones mineras de nuestro país es que se propone:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República, contenidas en la ley20.026, en su:
Título IV, artículo 64: El impuesto a que se refiere este artículo se 
aplicará a la renta de explotación minera en nuestro país de acuerdo a lo siguiente:
A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de mineral, sin exclusión de ningún mineral se les aplicará una tasa única de impuesto de 10%.
Regulación de la invariabilidad del royalty establecida en el sistema actual estableciendo un sistema de graduación cada dos años de un 2%.

¿Cómo hacer esto?
Aumentando gradualmente cada 2 años el porcentaje de royalty en 2% hasta llegar a los puntos porcentuales equivalentes a 10%.

¿Qué se hará después de esto para no fomentar la invariabilidad del royalty?
Se estipulara bajo el alero de la ley que el porcentaje de royalty aumente en 1,5% cada 5 años. El periodo de aumento no es variable, mientras que el porcentaje que se pueda aumentar si lo será según las condiciones y necesidades económicas del país.

Artículo n°3: Se creará la Caja Administradora de los Recursos Mineros (CARM) que administre y garantice una nueva distribución de los ingresos extraídos del Royalty Minero en Chile, desde la presente modificación a la ley, en que se establezca como prioridad de estos nuevos ingresos: Educación y Salud a nivel nacional e Inversión en Infraestructura de las regiones proveedoras de este recurso.