Liceo Requinoa -REQUINOA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

EL AGUA COMO UN DERECHO HUMANO



Definición alternativa:

La Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 28 de julio del año 2010, ha aprobado la Resolución 64/292, que establece el reconocimiento explícito del agua como un derecho humano. De este modo reconoce que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Dicha resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacidad y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías en desarrollo a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
En nuestro país, la Constitución política de Chile, en su artículo N° 19, numeral 24, último inciso, establece Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
En la misma lógica constitucional, el Código de Aguas, en su artículo N° 5, establece Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho a aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código.
Existe, por tanto, una profunda contradicción entre lo resuelto por las Naciones Unidas y la normativa que rige la propiedad del agua en nuestro país. Dicha resolución mandata a los Estados a adecuar sus leyes en función de garantizar el agua como un Derecho Humano.



Tanto la Constitución política de Chile, como el Código de aguas, han sido concebidos en función de un modelo de desarrollo neoliberal que considera al agua como un bien de mercado y por lo mismo transable y en manos de particulares, quienes la han adquirido a perpetuidad.
Lo anterior permite comprender de mejor manera el desastre ambiental de extensas zonas geográficas de país. Tal es la situación del valle de Copiapó, la sequía de las napas subterráneas del norte grande y la sequía de diversos valles de la región de Valparaíso.
Estamos en presencia de una problemática nacional que afecta no solo la vida humana, sino, también toda clase de vida.
La única solución a la problemática ya planteada consiste en modificar la Constitución política y el Código de aguas del país. El agua como un derecho humano garantizado y no una mercancía transable en el mercado.
La modificación a plantear conlleva, además de la declaración del agua como un derecho humano, la obligación del Estado de administrar absoluta y exclusiva de todas las aguas continentales dulces y salobres. Junto a lo anterior se requiere establecer las prioridades del uso de las aguas, y reconocer, así, como prioridad fundamental el uso del agua a las personas.


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL
MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS

Articulo N°1, Sustitúyase el inciso último del numeral 24 del artículo N° 19 de la Constitución Política de Chile por lo siguiente; El agua es un derecho humano y le corresponde al Estado su administración absoluta y exclusiva, tanto de las aguas continentales dulces y salobres, garantizando el cumplimiento de este derecho. Pudiendo el Estado conceder temporalmente el uso y aprovechamiento del agua en forma limitada y restringida, siempre y sin excepción alguna priorizará el uso del agua al consumo humano.

Articulo N°2, Sustitúyase el articulo N° 5 del Código de Aguas por lo siguiente; Cualquier derecho a aprovechamiento del Agua quedará sujeto a la prioridad garantizada por la Constitución política y que corresponde al uso de consumo humano. (Ver inciso último del numeral N° 24 del artículo N° 24 de la Constitución Política de Chile).