Colegio Providencia -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

EL ESTADO GARANTE DE LOS SISTEMAS EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.



Definición alternativa:

La institucionalidad que rige actualmente el Sistema de Estudios de Impacto Ambiental en Chile no da seguridad de una protección eficaz al medio ambiente, debido a que estos son generados por instituciones privadas contratadas por los mismos empresarios para ser presentadas ante los organismos estatales pertinentes. Por lo mismo, se hace urgente un cambio en este sistema, en el que el Estado cobre protagonismo y nuestra nación se rija por una legislación más exigente debido a la seriedad que reviste en estos momentos el tema ambiental para la sobrevivencia de la especie humana.

La constitución Chilena, capitulo III, articulo 19 n°8 asegura a todas las personas el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. A su vez, establece que es Deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Por lo mismo, creemos que es de interés nacional proteger nuestro patrimonio ambiental y conservar nuestras riquezas naturales sin peligro de que algún proyecto o actividad pase a llevar nuestros legítimos derechos. Esto implica políticas del cuidado de nuestro ecosistema, para conservar nuestra flora y fauna, y dar protección a toda manifestación de vida y desarrollo en la naturaleza.


Propuesta legislativa:

A través del diseño y aplicación de una política ambiental proponemos:


Artículo Primero: El Estado, a través del diseño y práctica de una política ambiental, tome protagonismo sobre esta materia que le compete a cada ciudadano de nuestro país y a cualquier manifestación de vida en la naturaleza. Asegurando a grandes rasgos que los impactos negativos en la biodiversidad sean mínimos y los proyectos cuenten con seguridad, sustentabilidad ambiental, beneficios para el desarrollo de la naturaleza, y efectividad.

A. Por medio de la creación de una institución competente, exigente, al interior del Ministerio de Medio Ambiente, contando con los recursos del titular del proyecto o actividad y personal técnico que se encargue de efectuar, fiscalizar y regular las Evaluaciones de Impacto Ambiental para su eventual aprobación.
B. Por medio de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, para que intensifiquen su misión y puedan contar con los recursos del titular del proyecto o actividad y personal técnico que se encargue de fiscalizar y regular las Evaluaciones de Impacto Ambiental para su eventual aprobación


Articulo Segundo: El titular del proyecto o actividad deberá realizar su Evaluación de Impacto Ambiental por medio del organismo estatal que contara con especialistas en esta materia, para así evitar las malas evaluaciones, sin mayor análisis antes de la aprobación y sin tener un origen técnico valido.

A. Los recursos destinados para la Evaluación de Impacto Ambiental, deberán inyectarse al organismo estatal para que eficazmente se haga la Evaluación.
Los recursos que destina el titular del proyecto o actividad al organismo estatal encargado, será exclusivamente para el desarrollo de la Evaluación de Impacto Ambiental, y funcionamiento del organismo.
Sin grandes gastos de fondos públicos el Estado podrá tener un control en cuanto a los impactos en el ambiente, y también el titular podrá asegurar efectividad.
B. Para el gasto de los fondos utilizados se contara con especialistas en gestión de recursos públicos y en políticas medioambientales, utilizando, para tales efectos, criterios técnicos y descartando la utilización de criterios políticos, como es hasta ahora.


Artículo Tercero: Para crear una legislación ambiental digna para nuestro Medio Ambiente, que pueda ir más allá de nuestras normas vigentes y reducir los impactos innecesarios en nuestra biodiversidad, a esta política ambiental, mantendremos los estándares internacionales de los países más exigentes que podamos acomodar a nuestra realidad y a nuestro sistema.

A. Respetar y modernizar lo que se establece en el artº 7, en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuyas normas se utilizaran como referencia de nuestro país.


Artículo Cuarto: Considerando que nuestras riquezas naturales cubren todas las regiones de nuestro largo y angosto país, se dispondrá de fiscalizaciones a las Evaluaciones de Impacto Ambiental en cada una de las Intendencias Regionales de nuestro territorio, para ello, se contara con la integración de organismos técnicos, reguladores y con atribuciones para que el mecanismo de esta política funcione y llegue a toda la diversidad de nuestro ecosistema. Pero el ente que lo realiza debería ser uno a nivel nacional por el tema de los costos de implementación. Este debería moverse a lo largo de Chile para realizar su trabajo.