Colegio Francisco Javier -HUECHURABA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de Especialización Efectiva en Justicia Juvenil



Definición alternativa:

El sistema judicial está pasando por un periodo marcado por la desconfianza, no sólo en los tribunales de justicia, sino que en el Poder Judicial en general. Lo anterior se ve reflejado en la encuesta de Adimark que expresa un 72% de suspicacia hacia los primeros, mientras que el 64% de las personas estudiadas creen que el Poder Judicial no fortalece la democracia con su accionar.

En los años 2002 y 2007, comités de UNICEF publicaron informes dirigidos al Estado chileno, en los que advertían sobre la disensión entre la Convención de los Derechos del Niño (tratado que Chile firmó en 1990) y la Ley de Menores vigente en la época, creándose así en el 2007 la ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), con la finalidad de velar por el, hasta entonces ausente, interés superior del menor.

Según la Fiscalía, desde dicho año la cantidad de casos de delincuencia juvenil ha disminuido un 36%, lo cual es favorable. Sin embargo, es cuestionable si en la práctica dicha ley cumple con lo estipulado en el artículo 40 de la CDN (Convención de Derechos del Niño), el cual establece que: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales.

Sobre este respecto, el presidente de la Fundación Ciudad del Niño (institución que lleva más de 80 años luchando por los derechos del niño), José Pedro Silva, hace énfasis en la insuficiente formación de los actores judicialesu en temas relacionados con adolescencia, salud mental y peritajes psiquiátricos, y la falta de un enfoque especializado y de un tratamiento diferencial efectivo de los menores infractores. Esto se debe a que los jueces involucrados en justicia juvenil son Jueces de garantía y del Tribunal oral en lo Penal, los que no son jueces exclusivos para el grupo etario Infancia-Adolescencia, sino que son los mismos jueces que tienen competencia en los procesos penales seguidos contra adultos. Por lo tanto, la especialización judicial del art. 29 y 57 de la LRPA, dependerá de la carga de trabajo de los jueces, quienes ya se encuentran sobrecargados. Por ello, no es posible asegurar que exista un sistema de justicia juvenil propiamente especializado.

La misma Ley, en su artículo 29, toma en cuenta dicha sobrecarga de trabajo al momento de establecer que todo fiscal, juez o defensor puede intervenir en los respectivos casos de no estar disponibles los que sí han pasado por un proceso de especialización.

Todo ello obstruye el cumplimiento del derecho declarado por la CDN de un proceso correctamente diferenciado en el que se tome en cuenta el interés superior del menor.
En comparación con la experiencia de países como Canadá y España, queda claro que el sistema penal juvenil chileno no es lo suficientemente especializado. Ellos cuentan con equipos técnicos interdisciplinarios capacitados para trabajar con menores, tomando medidas tendientes a su reinserción y reeducación, ya que pueden existir problemas de raíz asociados a ello, que requieren de medidas restaurativas y educativas.

Dentro de los Tribunales de Familia de nuestro país, existen estos equipos técnicos, los cuales cumplen las funciones establecidas en el artículo 5 de la ley 19.968, haciendo que el proceso sea especializado, es por esto que la presente iniciativa busca aprovechar tal recurso de estos tribunales, creando en ellos una sala que se encargue única y exclusivamente de velar por el cumplimiento de la LRPA y la CDN. De manera que, mediante la reestructuración y redirección de los mismos recursos que hoy se destinan a la administración de justicia en estos casos, puedan cumplirse los objetivos trazados para la normativa de fondo.

Actualmente el juez, en los casos relativos a la LRPA, no puede entregar una perspectiva integral sobre los hechos, en cambio, con el apoyo de este equipo técnico, se le daría un trato especial al joven infractor desde el momento en que es llevado a juicio, y no sería juzgado de la misma manera que los adultos. Para ello será necesario agregar esta nueva función a los consejos técnicos y un nuevo miembro a los mismos que esté especializado en justicia juvenil.

Con la implementación de esta ley se pretende lograr que los tribunales efectúen de manera correcta la especialización establecida en el artículo 29 de la LRPA, y de esta manera, conseguir, en forma conjunta, mayores posibilidades para la reinserción del menor en la sociedad. Esto pretende mejorar la eficiencia de los tribunales en dichas materias, contrarrestando, en parte, las estadísticas de percepción mencionadas al comienzo.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Moción parlamentaria que modifica la ley 19.968 y la ley 20.084, creando las salas especializadas en justicia juvenil.

En función de los argumentos expuestos:
I.El interés superior del niño.
II. El cumplimiento cabal de la Convención de los Derechos del Niño.
III.La aplicación óptima de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
IV.La mayor eficacia de una justicia juvenil especializada.

Se presenta el proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Art.1: Créase el cargo de Juez Especializado en justicia juvenil, con competencia en los casos relativos a la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

Tal juez se desempeñará en una sala especializada ubicada en los Tribunales de Familia referidos en el artículo 2 de la presente ley. En tanto esté en condiciones de ejercer tal juez será el único en poder ocupar dicha sala.

Art 2: Para desempeñarse como Juez especializado en justicia juvenil, será necesario haberse desempeñado como Juez de Garantía o de algún Tribunal Oral en lo Penal durante por lo menos dos años y haber pasado por el proceso de especialización en las materias referidas en el artículo 29 de la ley de Responsabilidad Penal Juvenil cuya duración deberá ser por lo menos de seis meses.



Art. 3: Créanse las salas especializadas en justicia juvenil, con asiento en los Tribunales de Familia de las siguientes comunas del territorio de la República, con un juez cada una y con competencia en toda su región, en tanto no se especifique lo contrario:

a) Primera Región de Tarapacá: Iquique
b) Segunda Región de Antofagasta: Antofagasta
c) Tercera Región de Atacama: Copiapó
d) Cuarta Región de Coquimbo: La Serena
e) Quinta Región de Valparaíso:
-Valparaíso, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Casablanca, Viña del Mar y las comunas de la provincia de San Antonio.
-Quillota, con competencia sobre las comunas de Concón, Puchuncaví, Quintero y las comunas de las provincias de Los Andes, Petorca, Quillota, San Felipe de Aconcagua y Marga Marga.
f) Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins: Rancagua
g) Séptima Región del Maule: Talca
h) Octava Región del Bío-Bío:
-Concepción, con competencia sobre las comunas de la provincia de Concepción.
-Los Ángeles, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arauco, Biobío y Ñuble.
i) Novena Región de La Araucanía: Temuco
j) Décima Región de Los Lagos: Osorno
k) Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: Coyhaique
l) Duodécima Región de Magallanes: Punta Arenas
m) Región Metropolitana de Santiago:
Santiago, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Santiago y Chacabuco.
Puente Alto, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine y las comunas de la provincia de Cordillera.
San Bernardo, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango, y las comunas de las provincias de Melipilla y Talagante.
n) Decimocuarta Región de los Ríos: Valdivia
ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica


Art. 4: Insértese el siguiente inciso, como inciso segundo, en el artículo 6 de la ley 19.968: En el caso de que el juzgado cuente con una sala especializada en justicia juvenil, deberá haber un profesional experto en asuntos de justicia juvenil dentro del equipo interdisciplinario al momento en que este asesore al juez en las causas relativas a la ley 20.084.

Art 5: Insértese el siguiente inciso en el artículo 7 de la ley 19.968: El especialista en justicia juvenil referido en el artículo 6 de la presente ley deberá estar acreditado en dicha materia con los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior

Art.6: Insértese el siguiente inciso en el artículo 5 de la ley 19.968 :
f) Asesorar al juez especializado en justicia juvenil en las causas relativas a la ley 20.084 de responsabilidad penal juvenil a lo largo de todo el proceso judicial, en especial en la dictación de sentencia

Art.7: Modifíquese la ley 20084, reemplazándose en los artículos 29, 31, 37 y 50 Juzgados de Garantía y Tribunales de Oral en lo Penal y jueces de garantía y jueces orales en lo penal por salas especializadas en justicia juvenil y jueces especializados en justicia juvenil, respectivamente.