Escuela Tecnico Profesional -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

INTEGRAR LAS ALERGIAS ALIMENTARIAS AL PLAN DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS DE SALUD (GES)



Definición alternativa:

En estos últimos años, las alergias alimentarias han crecido considerablemente en la población, trayendo consigo una serie de problemas a todos los que padecen de esta enfermedad como también a las personas que los rodea, principalmente la familia. La etapa etaria que más se ve afectada es la niñez—con una prevalencia del 6% en la población, según la OMS—como señala Montserrat Fernández, del Servicio de Alergia del Hospital Clínico San Carlos, en Madrid: Es más común en los niños menores de 3 años, en los que la incidencia puede llegar hasta el 8 por ciento . Además, hay que considerar el tratamiento; si la enfermedad no se supera al principio, la única manera de evitar la terrible reacción alérgica es evitar consumir el alérgeno, cosa que hoy es sumamente difícil, porque casi todos los alimentos lo contienen. Si la persona que padece la alergia aun es un lactante, debe consumir fórmulas especiales altamente hidrolizadas, y que pueden costar alrededor de $312.000 a $444.000 pesos, según la Fundación Creciendo Con Alergias, y hay que ponerse en el lugar de aquellas familias de clase media baja cuyo ingreso máximo no sobrepasa los $500.000. Todo este problema tanto psicológico—debido a todas las dificultades que tienen en el hogar, como también el estado de abandono que sienten—como económico nos hace dudar y preguntarnos: ¿le estamos garantizando el libre e igualitario acceso a la vida, a las acciones, promoción, protección, recuperación de la salud y rehabilitación como nos asegura el Estado?
Las medidas adquiridas en la actualidad por parte del Estado chileno han sido elaboradasgracias a la transmisión de experiencias propias de las familias de la Fundación Creciendo Con Alergias, las cuales han apoyado en estos últimos años a los alérgicos alimentarios y además, han logradoque se promueva la Ley de Etiquetas que advierten alérgenos, informativos en las Guías Clínicas del País: Alergia a la Proteína Leche de Vaca, Inclusión de la Alergia Alimentaria como diagnóstico válido para la extensión del Post Natal,Entrega de fórmulas especiales durante hospitalización y por 4 semanas en la dada de alta.
Sin embargo, aún falta mucho por hacer, ya que padecer este tipo de enfermedades resulta una situación lapidaria, de acuerdo con lo expresa Jessica Urrea que tiene dos hijas alérgicas y es parte de Fundación Creciendo Con Alergias, dejando entrever que no es un problema del Gobierno de turno sino de Estado... Necesitamos que nos escuchen, que el Minsal tenga un tratamiento para niños alérgicos, que se incluyan las fórmulas lácteas en el sistema de salud y que se capacite a los médicos, porque todos pasamos por muchos diagnósticos erróneos y lo importante es saber qué tiene tu hijo para poder ayudarlo . Estos inconvenientes que se presentan tanto en el comercio como en las características presentadas en el sistema de salud, conlleva a que más de 3.000 familias tengan que convertirse en expertos de etiquetación de alimentos y de cuidados idóneos para sus familiares que sufren de las alergias alimentarias.
El 16 de septiembre de 1969 Chile se suscribió al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESCs) el cual recién al transcurrir tres décadas, el 28 de abril de 1989 ratificó y adoptó sus medidas, las cuales dejan explícitamente instauradas en el artículo 11, inc. n°1 que Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Pero al cumplir la década de su ratificación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dejó establecidas sus recomendaciones en sus Observaciones Generales del 2015, en el artículo n°25 sobre la tarea que tiene el Estado debiendo redoblar sus esfuerzos para diseñar una estrategia nacional integral para la protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada que promueva dietas más saludable e incorpore aspectos relacionados al comercio, la planificación territorial, la educación y política fiscal, y sea desarrollada con la participación de todos los actores…en el contexto de la seguridad alimentaria mundial aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

En el mercado europeo, asiático o norteamericano, se han destacado bastante los alimentos funcionales que van mejorando la salud, provocando resultados como la mejora de la salud gastrointestinal o disminución de los niveles de colesterol. No obstante, en Latinoamérica, en relación a la formulación de estos productos, se han orientadopor mucho tiempo a la fortificación con vitaminas y minerales.
Asimismo, ha ido en aumento la demanda de estos productos. Sin embargo el mercado de estos alimentos aun es pequeño, poco incipiente e inexplorado, por lo que tiene una gran posibilidad de desarrollo y rendimiento.


Propuesta legislativa:

En Europa y en otros países se han tomado medidas como:
 Prevenir problemas alérgenos, tales como: El etiquetado, que ayuda a los consumidores que padecen alergias o intolerancias, proporcionándoles información de 14 productos alérgenos.
 Los Establecimientos de umbrales, que consiste en una división de umbrales individuales (cantidad máxima de alérgeno que un individuo puedo tolerar) y umbrales poblacionales (cantidad máxima que una población puede tolerar).
 Método de análisis para la detección de alérgenos, donde se tiene en cuenta cinco criterios: exactitud, precisión, sensibilidad, especificidad y reproducibilidad.
 Estrategias de prevención de alergias para el enfoque dietético, son las pruebas que el desarrollo de tolerancia a los alérgenos requiere la temprana colonización del tracto intestinal por parte de la microflora adecuada.
Considerando las medidas extranjeras, en Chile se ha implementado la ley de etiquetados, y algunos estudios, pero aun nos falta mucho para tratar esta enfermedad.

PROPUESTA LEGISLATIVA

Nuestra Iniciativa de ley es una Moción al Legislativo en virtud del art. 19, numeral 1° y 9° de la Constitución Política de la República de Chile y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DECS) de las Naciones Unidas pactadas en 1969 y ratificada en 1989, que impulsa la modificación delArtículo 14° y 23° de la Ley 19.996.


PROYECTO DE LEY

Nuestro objetivo es ayudar a toda la población que padece de esta enfermedad junto con las familias que los rodean, otorgándole ayuda financiera, que es lo que más necesitan para superar sus conflictos internos y darles el tratamiento necesario a los infantes para que la enfermedad no repercuta en el futuro, mediante la incorporación de las alergias alimentarias al plan GES, y el efecto que traería nuestra propuesta, es mejorar la calidad de salud y a la vez, de vida de estas personas, incentivándolas a la superación y brindándoles un estado de apoyo por parte del Estado.

LEY NÚMERO 19.966
ESTABLECE UN RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN SALUD


Modificación al Párrafo 3ª
De la determinación de las Garantías Explicitas del Régimen General de Garantías en Salud

Artículo 14.- agréguese:
Considerando que la alimentación es una necesidad básica, cuyos problemas y enfermedades relacionadas a esta necesidad son complicados y graves, cualquier patología relacionada con la alimentación tendrá por obligación ser agregada al Plan de Garantías Explicitas de Salud.
Las Alergias Alimentaria es una de las patologías más graves relacionada a la alimentación, cuya petición de ayuda va constantemente en incremento, serán agregadas al Plan de Garantías Explicitas de Salud, al cumplir con las condiciones del primer inciso de este articulado. El costo mensual que tendrá que entregar a los beneficiarios será de un monto de 18 Unidad de Fomento (UF), equivalente a $470.000 pesos mensuales necesario para el tratamiento.

Modificación al Párrafo 5ª
De la vigencia y modificación de las Garantías Explícitas del Régimen de Garantías de Salud

Artículo 23.- inciso 2, debe decir:

Las Garantías Explícitas en Salud tendrán una vigencia perpetua, sin diferencia alguna entre diversas patologías ni condiciones. La vigencia perpetua durará hasta que la persona se recupere totalmente de la enfermedad o que, en la situación más drástica y lamentable, ocurra una defunción.