Colegio Providencia De Temuco -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley para la reducción de pérdida y desperdicio alimenticio



Definición alternativa:

1. Fundamentos.- Hasta un tercio de todos los alimentos se estropea o se desperdicia antes de ser consumido por las personas en el mundo. Esto se vuelve un exceso en una época en la que casi mil millones de personas pasan hambre, y además, representa una pérdida de mano de obra, agua, energía, tierra y otros insumos utilizados en la producción de esos alimentos.
Chile no escapa a esta realidad. De acuerdo a la encuesta CASEN del año 2011, uno de cada siete chilenos pasa hambre o come en forma deficiente. En contraste, la FAO ha determinado que en nuestro país se generan 1,62 millones de toneladas de residuos de alimentos cada año.
Según la OCDE nuestro caso es irregular, ya que somos el único país latinoamericano que desperdicia alimentos a la par de los países desarrollados, de hecho, indagando más en el caso de nuestro país, nos encontramos con el reconocido académico Tristram Stuart, quien señaló que, de acuerdo con los datos de su investigación, los comercios chilenos trabajan con un 58% más de la comida que realmente necesitan, es decir, realizan un desperdicio calculado y no inconsciente. A esto debemos sumar que, según el Centro de Estudios de Opinión Ciudadana de la Universidad de Talca, las conductas de los chilenos al momento de consumir estos alimentos agravan la situación, ya que, en términos globales, para casi la totalidad de los entrevistados (94,9%) el botar comida acumulada es una práctica normal.

2. Antecedentes.- En el plano internacional, Francia adoptó varias modificaciones legales con el objetivo de luchar contra el desperdicio alimentario. Entre las disposiciones más importantes destaca la prohibición por parte de los establecimientos comerciales de más de 400 metros de destruir o desechar alimentos. Otras disposiciones, plantean además, la obligación de establecer contratos de donación con asociaciones de caridad certificadas y otras que tienen relación con la alimentación animal o fines ligados a la agricultura. Por otro lado, a nivel mundial, la alternativa sustentable a la recuperación de alimentos son los denominados Bancos de Alimentos. En Argentina, hay 17 bancos; en Colombia, 19; en México, 61. En toda Europa hay 256 y solo en Estados Unidos, donde nació el primer banco en los años 60’, hay más de 200.
En nuestro país, se ha intentado legislar en esta materia. El año recién pasado ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley por parte del senador Manuel José Ossandón, el cual buscaba resultados similares a los expuestos en los casos internacionales. Sin embargo, ya ha pasado más de un año sin que se vean adelantos o mejoras en éste ámbito.
En octubre del año 2010, comenzó a operar en Chile el banco de alimentos llamado Red de Alimentos, esto ocurrió a fines del primer gobierno de la Presidenta Bachelet bajo la Circular N° 54 y la Resolución Exenta N°59 del SII. Actualmente, ayudan a más de 120 organizaciones sociales de la Región Metropolitana y del Biobío, y en casi seis años, han rescatado más de 10 mil toneladas de alimentos que alimentan a más de 50 mil personas vulnerables. No obstante, esta institución carece de apoyo estatal y atribuciones, por lo demás, solo trabajan en sectores específicos de la población y no a nivel nacional, por lo que ha sido muy difícil crear conciencia de que es un crimen destruir alimentos que están aptos para el consumo, considerando las necesidades y carencias de muchos chilenos.
En el actual sistema chileno la mayoría de las grandes cadenas de supermercados desechan productos comestibles sin vencer, además de votar alimentos simplemente porque el envase está abollado o con mínimos desperfectos. Pese a que muchas empresas donan alimentos en perfecto estado en vez de destruirlos, lo hacen en virtud de una normativa tributaria que es frágil, ya que puede ser derogada fácilmente mediante un sencillo acto administrativo, lo que hace muy necesaria la creación de un soporte legal sólido y estable para estos fines.
El objetivo de nuestra iniciativa es impedir la destrucción injustificada de alimentos, paralelo a combatir el hambre y mejorar la nutrición de la población más vulnerable, correspondiente al 15% de la población total de nuestro país, junto con disminuir los costos de las empresas y el daño ambiental.


Propuesta legislativa:

3. Proyecto de Ley.-
Con el fin de reducir el desperdicio alimenticio, sométase a discusión el siguiente Mensaje Presidencial, conducente a prohibir y penalizar la incitación de cualquier acto que involucre desechar alimentos en condiciones de consumo.

Mensaje presidencial: "Ley para la reducción de pérdida y desperdicio alimenticio"

Artículo 1.- Prohíbase la destrucción de alimentos que no hayan perdido su valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano. Los supermercados de más de 100 metros cuadrados tendrán como obligación donar a instituciones de caridad o a la Red de Alimentos los alimentos que se encuentren en las condiciones señaladas en el inciso anterior, o bien, podrán ser destinados a fines de alimentación animal o elaboración de productos del área agrícola. Además, se coordinara con el actual Plan Calle con el objetivo de facilitar las tareas de prevención, protección y promoción social de las personas en situación de calle.

Artículo 2.- Prohíbase cualquier intento de comercialización durante el proceso de redistribución de los alimentos.

Artículo 3.- Otórguese a las instituciones benéficas que reciban los alimentos la responsabilidad de asegurar las condiciones higiénicas óptimas para la recepción de los alimentos.

Artículo 4.- Créese el Servicio de Donaciones, el cual tendrá las siglas de SEDONA. Éste podrá recibir y distribuir los alimentos a distintas instituciones sin fines de lucro, las cuales deberán postular al registro conforme a la Circular N° 54 del SII.

Artículo 5.- Los establecimientos donde se vendan y consuman alimentos, tales como restaurantes o locales de comida rápida deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevar los alimentos no consumidos.

Para efectos del cumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas por esta ley, otórguese las siguientes atribuciones a: 1) Ministerio de Salud, queda bajo su jurisdicción la regulación de los artículos uno, tres y cinco. 2) SEDONA, queda adjudicado a la fiscalización de los artículos anteriormente expuestos.

Artículo 6.- Establézcase la creación de una campaña informativa de carácter nacional que será realizada y financiada por el Ministerio de Salud y difundida por los medios masivos de comunicación. Esta campaña tendrá como objetivo concientizar a la población sobre los efectos negativos que trae el desperdicio de alimentos tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo transitorio.- De la entrada en vigencia:
1. Se le adjudicará responsabilidad jurídica a las empresas que eliminen o desechen los productos aptos para el consumo. Serán multados con 650 Unidades Tributarias Mensuales.
2. La Circular N°54 del SII mantendrá su vigencia y normativa.
3. Se exime de toda responsabilidad a los supermercados una vez realizadas las donaciones.