Liceo Isidora Ramos De Gajardo -LEBU - Región del Biobío


Título iniciativa:

Incorporar las ENT al código sanitario



Definición alternativa:

CHILE se SUSCRIBIÓ A los DERECHOS desde 1948 puesto que forma parte de los 51 miembros iniciales de la ONU. Esta, en su art. 25 consagra el derecho universal de la salud de cada una de las personas, que nuestra constitución consagra en el art 9. Asimismo, le corresponderá al código sanitario la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Según expresa en el artículo 1:
Artículo 1°.- El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Entre las que destaca la ley 18.469:
ARTICULO 1°.- El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud (fragmento)
Esta última normativa es la única en nuestra legislación que establece un mecanismo de prevención de ENT, englobadas dentro de las prioridades sanitarias, que han sido modificadas en 1997 : http://www.scielo.cl/fbpe/img/rchnut/v29s1/fig01.jpg
Las ENT matan 38 millones de personas al año, en su mayoría evitables, ahí la importancia de su prevención, la respuesta de la OMS para reducirlas fue crear un Plan de acción mundial para la prevención y el control de las ENT, que tiene por objetivo reducir el número de muertes prematuras causadas por un 25%.
Obedeciendo a esto nuestro país incorporó en el PLAN NACIONAL DE SALUD; ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD: Para el cumplimiento de los Objetivos Sanitarios de la Década (2011-2020) la meta específica referente al tema: Prevenir y reducir la morbilidad, la discapacidad, y mortalidad prematura por afecciones crónicas no transmisibles, trastornos mentales, violencia y traumatismo.
Justificado en el diálogo de políticas para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles, entre el gobierno de Canadá y el MINSAL de2007-2008 De esta cooperación técnica surgieron líneas de acción relevantes que han sido integradas: el fortalecimiento de la vigilancia de las EC no transmisibles, la promoción del Modelo de cuidados de pacientes con patología crónicos con base en la Atención Primaria de salud, en lo clínico, y la estrategia nacional de reducción del consumo de sal, a nivel poblacional. Las estrategias propuestas por la Estrategia Nacional de Salud 2011-2020, incluyen: (1) implementar un modelo de atención a personas con enfermedades crónicas; y (2) promover el trabajo integrado de la red asistencial en manejo de pacientes con enfermedades crónicas.
Según el modelo propuesto por OMS, para lograr avances en el cuidado de las personas con EC, se requiere hacer cambios en seis áreas fundamentales del sistema de salud en forma paralela. En primer lugar, en el automanejo del paciente, reconociendo el rol de este en la determinación de su propio cuidado. Por otra parte, en el apoyo para la toma de decisiones, donde las intervenciones terapéuticas se basen ¬en guías clínicas explícitas apoyadas por la evidencia científica. Asimismo, en los sistemas de información clínica, es decir, registros que permitan monitorear y evaluar a los pacientes y a la población. También en el diseño del sistema de provisión de servicios, que requiere definir el tipo de cuidado que el paciente necesita y los roles que se deben ejercer para que el paciente efectivamente reciba ese cuidado. La gestión del sistema de salud es otra área, en que se pretende integrar los esfuerzos para mejorar el cuidado del paciente y la calidad de los servicios. Por último, en el apoyo de programas u organizaciones comunitarias, capaces de aumentar la cobertura del sistema de salud y de otras estrategias preventivas.
La OMS y nuestro gobierno han asumido el peligro que revisten las enfermedades no transmisibles para la salud pública incluso las incluyen en las prioridades sanitarias y en las METAS DE SALUD, pero estas medidas no han sido suficiente puesto en el caso de las alergias, no han pasado del papel a los hospitales ni clínicas. No existe un registro de quienes y a que son alérgicos, los datos de muertes en nuestro país solo consideran el periodo 2011-2013 con un total de 12, alusivo al tema hay un registro único de 4600 alérgicos a alimentos, pero la alergia alimentaria es solo un tipo de las que se pueden llegar a padecer. La falta de información es aún más alarmante si consideramos que la World Allergy Organization en su Libro Blanco indica que: Se ha producido un aumento constante en la prevalencia de enfermedades alérgicas a nivel mundial con un 30-40% de la población del mundo afectada por una o más. Y la OMS estima que las alergias afectan alrededor de un 6% de la población
En vista de esto Es necesario modificar la normativa existente debido a que el actual marco jurídico no permite implementar la solución, incorporándose a código sanitario un protocolo de tratamiento a las ENT, la obligación de llevar un registro de alérgicos y la facilitación de sist.de info.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley.
Artículo por incorporar al libro I, título VI, del Código Sanitario.
Título VI
DE LA ANAFILAXIS SANITARIA.
Artículo 54 bis: Se entenderá por anafilaxis: La anafilaxia consiste en una reacción inmunitaria generalizada del organismo, que constituye una de las complicaciones más graves y potencialmente mortales.
Se considerarán como tales:
a) diabetes:
b) hipertensión arterial:
c) enfermedades cardiovasculares:
d) cáncer:
Artículo 54 ter: El Estado deberá velar por el cumplimiento de las orientaciones que sobre la materia disponga la OMS.
Para tales fines, la autoridad sanitaria, dictará un reglamento que será obligatorio en toda la red de los servicios de salud, tanto público, como privado.
Artículo 54 quat: Se crea un registro nacional, a cargo del Instituto de Salud Pública, sobre las diversas clases de alergias existentes y de las personas que se vean afectadas por ella, quienes dispondrán de una identificación sobre las características individuales de la o las enfermedades a que están afectos.
El reglamento, dispondrá la información que deberá contener dicha identificación, debiendo a lo menos señalar:
a) Nombre y apellido.
b) Rol único nacional.
c) Teléfono de la persona que se encuentre a cargo.
d) Características de la enfermedad.
Las personas que se encuentren inscritas en el registro señalado en este artículo, deberá acceder inmediatamente a un tratamiento médico, que tenga por finalidad controlar la enfermedad del paciente, mediante un tratamiento médico adecuado.
El Estado deberá velar por que las personas inscritas en el mencionado registro, accedan gratuitamente y en el menor tiempo posible, a los medicamentos y tratamientos médicos que correspondan.
Proyecto de reglamento:
Artículo primero: El Estado deberá velar por el cumplimiento de las orientaciones que, respecto de la profilaxis, disponga la OMS.
Artículo segundo: Los servicios de salud, ya sean públicos o privados, deberán dar estricto cumplimiento a un protocolo, semejante al señalado continuamente:
Articulo 1 tratamiento
Cualquier médico o sanitario en general, debe estar preparado para hacer frente a esta
situación. En las reacciones anafilactoides, que no son mediadas por un mecanismo inmunológico, el enfoque terapéutico es el mismo que para el shock anafiláctico, puesto que también pueden llegar a ser severas.
El tratamiento va a depender de la severidad de la reacción, pero es una verdadera
emergencia médica que requiere una respuesta rápida por parte del profesional de Urgencias,
pues corre peligro la vida. Es de vital importancia valorar de inicio el ABC, pues puede estar
comprometida la vía aérea, la respiración y la circulación, obligando a realizar intubación
orotraqueal para dejar la vía aérea libre, canalización de vía central para aporte de fluidos y drogas vasoactivas y otras medidas generales.
Antes de desarrollar las pautas de tratamiento se debe recordar que el fármaco de elección en casos de anafilaxia es la Adrenalina: esta sustancia es un agonista adrenérgico de acción beta y alfa; tiene acción vasopresora y es un antagonista
farmacológico de los efectos de los mediadores químicos sobre el músculo liso, los vasos
sanguíneos y otros tejidos.
Articulo 1.2Tratamiento de los casos leves:
Son los más frecuentes, cursan con urticaria, eritema y angioedema moderado. El tratamiento es sintomático con antihistamínicos tipo dexclorfeniramina en ampollas para prevenir
complicaciones tardías. Generalmente si se utilizan corticoides vía sistémica al inicio del
cuadro, se debería continuar con una pauta corta, descendente, de corticoides por vía oral.
Articulo1.3Tratamiento de los casos graves
Son los menos frecuentes; cursan con hipotensión, distrés respiratorio por edema de
laringe o epiglotis, broncospasmo o incluso shock.
Como en todo paciente que llega a Urgencias, en primer lugar realizaremos una
evaluación rápida de la vía aérea, del estado respiratorio y del estado hemodinámico, o sea el ABC de Urgencias. Se iniciarán maniobras de RCP si ha existido parada cardiorrespiratoria;
se debe colocar en decúbito supino con piernas elevadas, para favorecer el retorno venoso,
etc.
Se administrarán líquidos intravenosos de forma rápida debido a la gran extravasación
que se produce en la anafilaxia; se debe intentar mantener una presión sistólica valorando, posteriormente, las necesidades o si
han de usarse expansores del plasma.
El Oxígeno se utilizará si hay disnea, cianosis, sibilancias o en caso de shock. Se
procederá a IOT y/o traqueotomía en caso de obstrucción de la vía aérea.Por edema de glotis refractaria a tratar.
El tratamiento farmacológico de la anafilaxia va a ser: A-AdrenalinaB.- Vasopresores
C.- Broncodilatadores
D.- Antihistamínicos y Corticoides
E.- Glucagón
tras el tratamiento administrado no mejora, se trasladará a la UCI;si mejora,
se mantendrá de 8-12 hr en Observ.y si se mantiene estable podrá ser dado de alta.