Instituto Chacabuco -LOS ANDES - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Moción Artículo 66 Quáter del Código del trabajo: Ausencia Laboral Justificada.



Definición alternativa:

FUNDAMENTACIÓN
Todos los trabajadores en ocasiones necesitan de un tiempo para realizar ciertos trámites de importancia, los que generalmente coinciden con el horario de su jornada laboral. La legislación vigente no contempla la posibilidad de obtener un permiso que justifique una ausencia laboral en el sector privado, a menos de que exista un acuerdo previo, ya sea a través de un reglamento o contrato colectivo.
Actualmente sólo pueden acceder a este tipo de beneficios los funcionarios públicos quienes, regidos por el estatuto administrativo, cuentan con seis días de permisos que pueden ser utilizados cuando lo requieran. Resulta pertinente cuestionar la no extensión de estos derechos a los trabajadores del sector privado, considerando que ambos tienen las mismas necesidades, requerimientos personales ciudadanos y ambos contribuyen al desarrollo del país.
Los trabajadores precisan de una cantidad de tiempo para llevar a cabo sus diligencias, exámenes médicos o acompañar a otros que requieran de ellos, por lo mismo, hemos identificado que existe la necesidad de regular el tema planteado. El Código del Trabajo en el art. 66 establece permisos referentes a casos de fallecimiento, en el art.66 Bis en torno a situaciones médicas muy puntuales, y en el art. 66 Ter para los voluntarios del Cuerpo de Bomberos. Considerando que la normativa actual resulta insuficiente para dar solución a la problemática expuesta, es que proponemos modificar el Código del Trabajo incorporando un nuevo artículo.
Nuestra propuesta consiste en la creación del artículo 66 Quáter, el cual permitirá que todos los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a un año, tendrán derecho a media jornada laboral, dos veces al año durante la vigencia de la relación laboral. Pudiendo hacer uso de esta ausencia justificada en casos de trámites personales e indelegables que necesariamente deben ser realizados en días hábiles y en horario laboral, ya sea en instituciones públicas o privadas, así como asuntos médicos con la misma connotación. En cualquiera de los casos, los trabajadores deberán presentar con posterioridad, los comprobantes suficientes que acrediten su realización en la fecha estipulada.
Es pertinente señalar que el impacto económico de nuestra moción no es significativo ya que los permisos consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero. Por otra parte, no afecta a la autonomía laboral ni sindical ya que si los trabajadores estuvieren afectos a un contrato colectivo que considerare un permiso análogo, será éste el que prime.
Nuestra moción afectará directamente a los trabajadores del sector privado, por lo cual generaría una transformación en gran parte del mundo laboral cuyo impacto social irá en beneficio de las condiciones laborales, permitiendo que los trabajadores estén más tranquilos frente a la posibilidad de atender situaciones personales.
Es del caso señalar que el proyecto presentado genera efectos favorables. Los trabajadores no tendrán que utilizar excusas para ausentarse de sus labores con el fin de realizar sus diligencias, o bien, resignarse a no poder realizar los trámites que precisan. Por esta misma razón, creemos que indirectamente, se verán disminuidas las tasas de ausentismo laboral que en Chile son un 53% más altas que el promedio estimado por la OCDE para sus integrantes.
ANTECEDENTES
Según las estadísticas de recursos humanos del sector público del año 2014, la gente que trabaja dentro de este sector presenta 4 días de ausencia laboral en promedio durante un año debido a causas personales haciendo uso de sus días administrativos, dicha cifra demuestra la necesidad de éstos permisos. No hay motivos para pensar que la situación de los trabajadores del sector privado sea distinta, sin embargo, actualmente no poseen ninguna opción legal de solicitar este tipo de permisos. De esta forma es que nuestra propuesta de ausencia laboral justificada resulta muy necesaria.
Podríamos pensar que esta temática se puede enfrentar desde la realidad local de cada trabajo, por ejemplo, a través de la negociación colectiva, sin embargo, nuestro país cuenta con un índice de sindicalización muy bajo (14,2% según la Dir. del trabajo), razón por la cual creemos que son muy pocos los trabajadores que tienen la opción real de negociar este tipo de beneficios. Debido a esto es que proponemos una solución legal para los trabajadores que requieran de este beneficio y cumplan con los requisitos.
Respecto a la jurisprudencia internacional, la legislación laboral de países vecinos, como es el caso de Argentina (art. 82 del convenio de trabajo 130/75) y Perú (ley Nº 30012), demuestran que ya existen regulaciones respecto a los permisos que proponemos, otorgándoles a los trabajadores la posibilidad de ausentarse justificadamente. Por su parte, en España incluso existe el Convenio n.140 de la OIT el cual otorga un permiso para concurrir a la realización de exámenes.


Propuesta legislativa:

Necesidad regulatoria
Nuestra propuesta es materia de ley en virtud de lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 63 de la Constitución de la República de Chile y requiere de una intervención legislativa la que se justifica en que el tema aún no ha sido considerado por nuestra legislación. 
Es así como la implementación de la solución propuesta requiere la dictación de una nueva ley. 


Iniciativa legal
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el Art.66 Quáter del Código del trabajo Ausencia laboral justificada, corresponde a una moción de ley que puede ser presentada tanto por Diputados y Senadores.

Constitucionalidad de la propuesta
Nuestra propuesta se enmarca dentro de la actual regulación constitucional, no trata materias constitucionales y no entra en conflicto con la regulación constitucional vigente, de esta forma, basta con su presentación como proyecto de ley. 


Soporte regulatorio 

Nuestra iniciativa abarca materias de rango legal, por tanto se presenta como proyecto de ley ya que es necesario crear una nueva norma para regular la materia.

Sobre la base de los antecedentes anteriormente expuestos, tenemos a bien someter a vuestra consideración la siguiente Moción Parlamentaria:

MOCIÓN

Artículo Único: Agrégase el siguiente artículo 66 Quáter al Código del Trabajo:

Artículo 66 Quáter.- Todos los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a un año, tendrán derecho a media jornada laboral -según el horario en que necesite ausentarse justificadamente-, dos veces al año durante la vigencia de la relación laboral. Se podrá hacer uso de esta ausencia justificada en los siguientes casos:

-Trámites personales e indelegables que necesariamente deben ser realizados en días hábiles y en horario laboral, ya sea en instituciones públicas o privadas
-Asuntos médicos que necesariamente deban ser realizados en horario laboral, ya sea en instituciones públicas o privadas, incluyendo el acompañamiento de un familiar directo y que se encuentre imposibilitado de acudir solo.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo trámite. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de antelación a la realización del trámite; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten su realización en la fecha estipulada.

Los permisos consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral. Si los trabajadores estuvieren afectos a un contrato colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador, primando el contrato colectivo.