Abraham Lincoln School -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL A LA LEY ACTUAL DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS



Definición alternativa:

Abraham Lincoln School - ARICA - Región de Arica y Parinacota
En esta iniciativa de ley es necesario modificar la normativa existente (LEY 19.451) debido a que el actual marco jurídico no permite implementar la solución propuesta por nuestro equipo.
Esta se ve como norma legal, por lo que tiene un carácter permanente.
Iniciativa: Moción
MODIFICA LA LEY Nº 19.451 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS.

I.- Fundamentación

Desde el año 2013 que en Chile rige la Ley de Donante Universal, a partir de la cual todos los chilenos mayores de 18 años una vez fallecidos se transforman automáticamente en donantes. A pesar de que la modificación en la Ley de Donaciones haya sido con el objetivo de aumentar la tasa de donantes, esto no ha sido así, es más, ha disminuido. Chile está posicionado en uno de los lugares más bajos en la tasa de donación de órganos a nivel mundial y latinoamericano.
Mientras que en España se realizan casi 40 trasplantes por cada millón de habitantes, en Chile esta cifra se reduce a 3,9.
El año pasado la ministra de Salud, Carmen Castillo, reveló que se necesitaban 1.300 órganos para cubrir los trasplantes en el país, y que había seis pacientes catalogados como prioridad nacional. La ministra señaló además, que ese año sólo se recibieron 140 órganos de 40 personas fallecidas.
La principal causa de que la modificación a la ley ocurrida el 2013 no esté dando resultados positivos, es que a pesar de que la mayoría de los chilenos sean considerados donantes, es la familia la que tiene la decisión final en cualquier situación. Incluso a pesar de que en vida esa persona haya manifestado su intención de querer ser donante.
Nuestro objetivo con esta propuesta es aumentar la cantidad de donantes a través de una modificación de la ley de trasplantes actual para erradicar una de las principales causas de esta cifra tan baja que es la negativa familiar.
Actualmente en Argentina, se cuenta con la Ley de Donante Presunto. En la cual hace mención:
Establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado.
La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por medio de los canales mencionados, pero no puede ser revocada por persona alguna después su muerte.
Argentina cuenta con 42.7 trasplantes por cada millón de habitantes, encabezando junto con España y Uruguay la lista de donación mundial.
Con esta modificación esperamos que se respete la decisión que tuvo en vida la persona fallecida respecto a sus órganos y gracias a esto aumentar la tasa de donación en nuestro país.
No es intención de la propuesta establecer la solidaridad por decreto sino que se apunta a generar la toma de conciencia ciudadana respecto a la responsabilidad de colaborar, como integrantes de una sociedad, en el bien común.
De este modo, la legislación protege la autonomía de las personas, dando primacía a la expresión de su voluntad en forma explícita.


Propuesta legislativa:

II.- Propuesta Modificación de Ley


PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Reemplácese el artículo 2° bis de la Ley N° 19.451 de Trasplantes y donaciones de órganos, por el siguiente articulo 2 A:
Artículo 2 A.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.
Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.
La voluntad expresada por el manifestante deberá ser respetada y no podrá ser revocada por persona alguna después de su fallecimiento.
En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.