Colegio Ford College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación de la ley N°20.422, a favor del transporte de gente discapacitada físicamente



Definición alternativa:

Para comenzar, nuestro proyecto de ley se basa principalmente en la modificación de la ley N° 20.422, la elección de este proyecto nos lleva directamente a una gran parte de la comunidad Chilena, debido a que un 12,7% de la población de nuestro país (Específicamente 2.119.316 personas) -según el Censo realizado en el año 2012- tiene algún tipo de discapacidad, siendo un 46,5% de este monto, las personas con alguna discapacidad física (Específicamente 983.141 personas).
Hay que destacar que, nos estamos dirigiendo a toda persona discapacitada, en este caso, nuestra especificación es la discapacidad física, que representa un gran monto de personas en nuestro país, contando también el hecho de que existen internados, clínicas e incluso hospitales especializados en discapacidades físicas. Así que, comenzando con nuestro punto base, tenemos el simple hecho de que se han tomado medidas en comunas, o poblaciones, involucrando nuestra iniciativa, pero, nunca se ha puesto en práctica una ley que cubra a todo nuestro país.
Según lo establecido en el decreto N° 212, Artículo 26, cada persona debe de tener su espacio vital presente en un transporte público, incluyendo lugares especiales para discapacitados señalados por un símbolo en específico. Esto nos deja directamente en la ley N° 20.422, que nos presenta lo siguiente en este fragmento del Artículo 30: Artículo 30.- Para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte público de pasajeros, los organismos competentes del Estado deberán adoptar las medidas conducentes a su adaptación e incentivar o ejecutar, según corresponda, las habilitaciones y adecuaciones que se requieran en dichos medios de transporte y en la infraestructura de apoyo correspondiente.
Aquí nos mencionan una infraestructura para el apoyo correspondiente y, ya que nuestro proyecto se dirige hacia personas discapacitadas físicamente, debería de existir en los transportes públicos una medida acorde a su apoyo.
Tomemos la instancia que vamos a involucrar, las famosa Micro, o Transantiago (para ponerlo en contexto de Santiago). Estos transportes deberían de tener medidas acordes a los discapacitados antes mencionados, sin embargo, no poseen dichas medidas. Las Micros alrededor del país no tienen ninguna especie de rampa o escala especial para esta gente, junto con algunas excepciones. Por otra parte, el Transantiago tiene posesión de éstas, pero no es posible, según la comunidad chilena, usar este accesorio de la manera adecuada.
En el extranjero, como por ejemplo, en Londres, todos los buses cuentan con una plataforma baja y una rampa retráctil por defecto.


Propuesta legislativa:

Por lo tanto, como grupo nuestra iniciativa será la modificación del Artículo 30 de la ley N° 20.422 de la Constitución Política de Chile.
Nuestra iniciativa, apunta a lo que es una comunidad presente, nosotros sentimos que el tema presentado no era respetado, y efectivamente no lo es.
Nosotros nos referimos a cómo es todo ésto tratado, desde choferes no deteniéndose al ver a esta gente, descaradamente no dejarlos subir o, simplemente pereza de tener que bajarse y ayudar al damnificado; También desde el hecho de que si un chofer se detiene, tendrá que bajarse él mismo, lo cual casi no sucede, obligando a otras personas a ayudar al afectado, por más generoso que esto parezca, no debería estar sucediendo, simplemente por el hecho de que poniendo en situación, uno juega con la dignidad de la persona, aunque suene exagerado, técnicamente uno simplemente espera, lo ayudan y se fuerzan para poder subir al discapacitado, no parece la gran cosa, pero nos dirigimos a una comunidad general.
También, queremos influir en cómo esta situación se desarrolla, dando la circunstancia de un cambio constante. Pongamos una situación, con las constantes revueltas por parte de la delincuencia, muchos de estos transportes públicos quedan quemados o destruidos en general, por lo tanto, las micros que se pongan en reemplazo, sean portadoras de estas.
A lo que nos referimos con esto, es que queremos un cambio constante, no un cambio radical y brusco, sino un cambio a través del tiempo para una adecuada adaptación de estas medidas.
El respeto de los lugares designados a estas personas también es importante. Según la ley N° 20.422 En la sección de disposiciones transitorias, se dicta lo siguiente: El acceso a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público administrados por el Estado, sus organismos o las municipalidades, en especial, las vías públicas, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquéllas con movilidad reducida….
Por lo tanto:
Buscamos la implementación de rampas o suelo bajo, junto con la debida obligación del uso e implementación de estas mediante la modificación del Artículo 30 de la ley N° 20.422 de la Constitución Política de Chile agregando las siguientes citas: Se debe confirmar la existencia de medidas de apoyo en rampas o suelo bajo como medida de seguridad e integridad en los transportes públicos con una capacidad mayor a 20 personas en su producción e importación desde el año 2017, teniendo la existencia de las mismas en el país hacia el año 2019.
Se debe respetar y aplicar el uso de asientos o localizaciones en el transporte especializados para gente discapacitada