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Título iniciativa:

Moción: Ley de Protección de Integridad Jurídica de las Personas con Discapacidad Mental"



Definición alternativa:

Definición alternativa:
Durante el 2016 se cumplirán 8 años desde que Chile ratificó el Convenio de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en base a esto nos hemos dado cuenta de la facilidad con la que la legislación chilena vulnera los derechos establecidos en el convenio ya mencionado y creemos que es el deber del país, frente al ámbito internacional, resolver aquellos vacíos e incongruencias que se pueden encontrar respecto a esta materia, que es de gran importancia por el simple hecho de estar relacionada con los derechos humanos.
Si bien se intentó avanzar en esta materia mediante la promulgación de la Ley 20.584 en el año 2012, el resultado no cumplió las expectativas de quienes le afectaba, debido a que diversos artículos, con sus correspondientes incisos, atentan contra el cumplimiento del CDPD, un ejemplo de lo recién dicho es el artículo N° 4 de la Ley 20.584el cual señala:Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado. Esto hace alusión al servicio de curadurías o tutelas, siendo una transgresión directa a la autonomía de las personas que sufren alguna discapacidad. El mismo caso se puede encontrar en el artículo N° 10 de la misma ley, que estipula que : Cuando la condición de la persona, a juicio de su médico tratante, no le permita recibir la información directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteración de conciencia, la información a que se refiere el inciso anterior será dada a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre., esto además de vulnerar la autonomía de las personas con discapacidad elude la igualdad en el acceso a la información que la CDPD señala en su artículo 9 …los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones….
Otra arista importante de esta incapacidad jurídica es que junto con la promulgación de la ley 18.600 que establece normativas sobre los Deficientes mentalesplantea que la interdicción definitiva puede ser solicitada por los padres, o familiares cercanos en su ausencia, de una persona que presente discapacidad, además colocar a aquella persona que realice la solicitud como tutor legal del discapacitado. Esto constituye otra vulneración directa al artículo N° 3 del CDPD, que vela por la autonomía de las personas con discapacidad.
Por último es relevante señalar las transgresiones que ejerce el Código Civil en sus artículos 1446: Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces y 1447: Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Para suplir el actuar del mundo jurídico de los incapaces, el Código Civil contempla la existencia de tutelas y curadurías, según el artículo 338: Cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida, mientras que, en el artículo 390, se le provee al incapaz un curador que represente al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan y puedan desacreditar sus derechos o imponer obligaciones y administrar sus bienes, teniendo en consideración lo anterior la CDPD evoca ciertos principios como el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

En base a lo anterior dicho proponemos:


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
I.- La creación de un Departamento de Hospitalizaciones Involuntarias, inserto en los departamentos del Servicio Nacional de la Discapacidad, con el objetivo de evaluar, aprobar y fiscalizar hospitalizaciones involuntarias en conformidad de lo señalado por la Organización de Naciones Unidas en el Convenio de Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo este el organismo independiente que exige la ONU para la evaluación de dichas hospitalizaciones.
II.- Moción parlamentaria que modifica la Ley 20.584, modificando los artículos N° 4, N° 10, N° 15, N° 17, N° 23, N° 24, N° 25, N° 26, N°27, además de la Ley 18.600, en su artículos N°4, N° 16 y N° 17 y por último el Código Civil en sus artículos N° 338 y N°1447, a favor de los derechos jurídicos de las PcDM.
En función de los siguientes argumentos ya mencionados:
a) La autonomía de las PcDM.
b) La tendencia mundial de velar por los derechos humanos.
c) La búsqueda de equidad jurídica.
Proyecto de ley:
Artículo N°1: La inclusión de un departamento llamado Departamento de Hospitalizaciones Involuntarias en el título VII de la ley 20.422.
Artículo N°2 :Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N° 4 de la Ley 20.584:
1. Suprímase lo siguiente en el inciso primero de dicho artículo : o quien la represente
Artículo N°3: Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N° 10 de la Ley 20.584:
1. Suprímase el enunciado , A juicio de su médico tratante, en el inciso segundo.
2. Suprímase el enunciado a su representante legal, o en su defecto, en el inciso segundo.
3. Suprímase el enunciado a su representante o, en el inciso segundo.
Artículo N°4: Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N° 15 de la Ley 20.584:
1. Suprímase el enunciado de su representante legal, de su apoderado o, en el inciso tercero.
2. Sustitúyase el enunciado y no es posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido., por , en el inciso cuarto.
Artículo N°5: Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N° 17 de la Ley 20.584:
1. Sustitúyase el enunciado En el caso de que el profesional tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona, o estime que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales por: En el caso de que el profesional tratante estime que la decisión manifestada por la persona tratada en el inciso primero
2. Suprímase el enunciado: o por sus representantes legales en el inciso segundo.
3. Sustitúyase el enunciado: Tanto la persona como cualquiera a su nombre podrán, si no se conformarán por: la persona podrá, si no se conforma en el inciso cuarto.
4. Suprímase el enunciado: o su representante en el inciso quinto.
Artículo N° 6: Deróguese el artículo N° 23 de la Ley 20.584.
Artículo N° 7: Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N° 24 de la Ley 20.584:
1. Sustitúyase el enunciado del comité de ética del establecimiento. por Departamento de Hospitalizaciones Involuntarias
Artículo N° 8: Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N° 25 de la Ley 20.584:
1. Suprímase el enunciado: se tendrá en cuenta la opinión de su representante legal o, en su defecto,
2. Sustitúyase el enunciado en ausencia en de ambos por y en su ausencia
Artículo N° 9: Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N° 26 de la Ley 20.584:
1. Sustitúyase el enunciado: un médico por: El organismo especializado regional en su inciso primero.
Artículo N° 10: Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N° 27 de la Ley 20.584:
1. Sustitúyase el enunciado: un médico psiquiatra por: El organismo regional correspondiente
Artículo N° 11: Se incluyen las siguientes modificaciones en el título de la Ley 18.600:
1. Sustitúyase su título por ESTABLECE NORMAS SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL.
Artículo N° 12: Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N° 4 de la Ley 18.600:
1. Sustitúyase, en el inciso primero, la siguiente norma: el Título II de la ley Nº 19.284 y en el reglamento por la siguiente La Convención de Derechos de Personas con Discapacidad.
2. Deróguese el inciso N°2 del artículo.
Artículo N° 13:Deróguese el artículo N° 16 de la Ley 18.600.
Artículo N° 14: Deróguese el artículo N° 17 de la Ley 18.600.
Artículo N° 15: Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N°338 del Código Civil:
1. Intercalarse entre los incisos primero y segundo el siguiente inciso Tanto las tutelas, como las curadurías o curatelas no podrán ser impuestas a personas con discapacidad mental, a menos de que exponga su consentimiento.
Artículo N° 16: Se incluyen las siguientes modificaciones en el artículo N°1447 del Código Civil:
1. Suprímase los enunciados: los dementes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente en el inciso primero