Abraham Lincoln School -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Ley de reconocimiento de la comunidad afrodescendiente



Definición alternativa:

En el marco del Decenio Internacional para los Afrodescendiente (2015-2024) realizado por la ONU y basándose en su objetivo el cual es la necesidad de fortalecer la cooperación nacional sobre los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad; es que nuestro equipo propone la iniciativa de Ley de reconocimiento de la comunidad afrodescendiente con el fin de cumplir las recomendaciones internacionales presentadas a nuestro país en diversas instancias, tales como las observaciones finales entregadas por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 2013 y la dada en el seminario realizado por la CEPAL sobre la visibilidad estadística de las personas afrodescendientes en Chile , realizado el 13 de abril de 2016 en Santiago.
Por otra parte, Chile está adscrito al convenio nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile el 9 de abril del 2008.
Chile define a los pueblos indígenas como agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos.
Por otra parte, llamamos pueblos tribales a aquellos pueblos o familias pertenecientes a una tribu. A su vez, una tribu es una agrupación de personas de un mismo origen. El origen afrodescendiente en Chile se diferencia con los demás grupos post-colombinos, por su migración involuntaria a nuestro país, debido a su condición de esclavitud.
A su vez nuestra constitución en el Artículo 1º establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, pero al no reconocer la etnia Afro estamos incumpliendo en este principio constitucional , ya que no gozan de los mismos beneficios que otras culturas indígenas . Este hecho es profundamente lamentado por distintos organismos tales como: INDH, CEPAL, CERD, ONU.
En la actualidad, según los datos entregados por el Proyecto Chilegenómico, los afrodescendientes abarcan el 4,4% aproximadamente de la población, posicionándose como el tercer pueblo indígena más numeroso en Chile, después de los mapuches y aimaras. Sin embargo esta etnia sufre de discriminación estructural por parte del Estado, lo que afecta en la creación y realización de políticas públicas, generando así una marginación en comparación al resto de los pueblos originarios, lo cuales poseen distintos beneficios estatales.
Por esta razón nuestro proyecto busca la modificación del artículo Nº1 de la ley 19.253, donde especifica quiénes son considerados indígenas. Este cambio generaría efectos favorables en la búsqueda de la completa inclusión de la sociedad chilena en todos sus ámbitos, en este caso ayudando a la incorporación de un pueblo que ha pertenecido y sido negado a lo largo de la historia de nuestro país.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 19.253
A partir de los argumentos presentados
I. La igualdad de derechos para pueblos indígenas y pueblos tribales
II. Una correcta aplicación de políticas públicas para comunidad indígena
III. Dar cumplimiento a las peticiones internacionales
Se presenta el proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el artículo 1º perteneciente al párrafo 1º de la Ley 19.253; Ley promulgada el 5 octubre de 1993 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena; por el siguiente:
El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, incluyendo además a los pueblos tribales post-colombinos, los que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, Afro, a de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes.
El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.
Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.