Trinity College -MACHALI - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Nuestro patrimonio natural: Ley de libre acceso a las montañas



Definición alternativa:

Chile es un país que es de montañas. Parte de su identidad nacional surge a partir de esta barrera gigante que divide territorios. La montaña sirve de inspiración para poetas, pintores y escritores. Si limitamos el acceso a las cumbres de las montañas, coartamos el derecho de las personas a desarrollarse deportivamente, teniendo la necesidad de ingresar ilegalmente a predios y sometiéndose a situaciones penadas por la ley. Hace ya algunos años las comunidades locales, clubes de montañismo y grupos ecologistas han denunciado acerca del cierre por parte de privados, de miles de hectáreas de valles y montañas que se encuentran en nuestro país. Sólo en el caso del Valle del Cajón del Maipo, tras la construcción de Alto Maipo, se han cerrado cerca de 1110 km2 de valles. El problema principal es que nuestro patrimonio nacional, las montañas, cada día están siendo cerradas por cercos privados, no permitiendo el libre acceso de personas de bien, que pretenden efectuar deporte, recreación y educación en las montañas de nuestro país y que todos los ciudadanos debemos tener derecho de visitar y el deber de proteger.

La Federación de Andinismo de Chile (FEACH) ha denunciado esta situación durante años. En la actualidad, solo en la Región Metropolitana ya no existen valles cordilleranos que tengan libre acceso por parte de deportistas, turistas y familias, para disfrutar de las maravillas de la naturaleza. La realidad a nivel nacional no es muy distinta. Siete proyectos hidroeléctricos en el Valle de Cochamó, X Región, pueden llegar a destruír uno de los lugares más famosos a nivel mundial para la práctica de la escalada en roca.


Propuesta legislativa:

Nuestro grupo propone los siguientes cambios en el Código Civil:

1.- Artículo 589 del Código Civil: Agréguese "Todas las cumbres de las montañas sobre 2000 msnm son bienes de uso público.

2.- Artículo 598: Agréguese "Regulación del acceso, a través del protocolo de seguridad de Carabineros para la práctica de deportes. Cada persona debe firmar una exención de responsabilidades en caso de accidentes a los propietarios de los predios de acceso a la montaña. Cada persona debe hacerse responsable de la limpieza y protección medioambiental de sendero de acceso y cumbres".

3.- Artículo 599: Agréguese "se podrán construír refugios de montaña públicos con la autorización de Bienes Nacionales".