Trinity College -MACHALI - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de Jubilación Digna para todos



Definición alternativa:

Las jubilaciones de los chilenos cada día se encuentran en tela de juicio. Esto es debido a que el sistema de AFP de nuestro país utiliza los fondos de previsión social para invertirlos en el mercado global. El problema principal es que al llegar el momento de las jubilaciones, estas son bajas, e incluso existen casos en que no son heredables y lo peor, no se pueden extraer todos los fondos como por ejemplo, para invertirlos en bienes raíces o para costear tratamientos médicos y en casos radicales, financiar los últimos días de existencia en el caso de una enfermedad terminal. El Decreto Ley n°3.500 de 1980 o Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones, nace con el propósito de eliminar la participación del Estado de Chile en la previsión social de sus ciudadanos.Esta plantea la incapacidad de cambiarse al antiguo sistema previsional (de privado a público), como también las condiciones de giro parcial o total de los ahorros previsionales obligatorios no es posible.


Propuesta legislativa:

Modificación Ley de Pensiones DL 3500
Artículo 33: Agréguese "El Fondo al ser del beneficiario, tiene posibilidad de girar después de los 70 años una cantidad parcial (50%) o total para el financiamiento del tratamiento de enfermedades catastróficas".

Artículo 72: Modificación "Ampliar las posibilidades giro de herencia de los fondos de pensiones obligatorias de forma total"
Artículo 20B: Agréguese "Posibilitar el traspaso de personas pertenecientes a AFP privadas a AFP pública (Instituto de Previsión Social) con un mínimo de tiempo entre sistemas de 5 años de antigüedad en cada uno.