Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE BOLETAS HONORARIOS



Definición alternativa:

En la actualidad, existen diversos trabajos donde los empleadores son independientes, es decir, no tienen un contrato que estipule los requisitos mínimos de condiciones laborales, como consecuencia se recurre a un medio de pago independiente, por no decirse furtivo ; las denominadas boletas de honorarios, las cuales son ejercidas por el empleador para pagar por el servicio que realiza la persona, de manera subordinada y sin mayores beneficios que están en contrato de trabajo pero en el sistema de honorarios no.
Y es que en la actualidad son muchos los trabajadores que boletean, lo que entre otras cosas implica que por lo general no estén afiliados a una AFP ni cuenten con ningún tipo de cobertura en salud. Pero como es de esperar nuestro sistema impone ciertos requisitos legales a la hora de operar según este modelo y establece obligaciones tanto para quien presta el servicio, como para quien lo contrata.
Cabe destacar, que quienes trabajan mediante este sistema no establecen ningún tipo de relación de subordinación frente a quienes les prestan el servicio, lo que implica que no existe dependencia ni obligación frente a las tareas requeridas. Ya sea por opción propia o por obligación legal los empleadores se ven obligados a contratar a personas bajo la modalidad de arrendamiento de servicios, personas que se ven gravemente perjudicadas al no por el Código del Trabajo, lo que les conlleva una inseguridad laboral puesto que no cuentan con los derechos y deberes que este asegura en una relación de subordinación y dependencia como la establecida en el Código del Trabajo, sin duda esto repercute en la inseguridad laboral y la falta de certeza sobre el empleo.
Si bien esta modalidad está regulada legalmente en nuestro Código Civil es para servicios especializados, no permanentes, con lo que se otorga mayor independencia en la prestación de servicios personales, pero que el mal uso dado por empleadores a degenerado en una problemática de índole social, a la cual cientos de profesionales se ven enfrentados en sus primeros empleos.
Por ende creemos que este es un tema atingente que se vincula a nuestra realidad ya en que un futuro nos veremos enfrentados a esta problemática como jóvenes profesionales, Además existen en nuestro entorno cercano casos en los cuales esta problemática está presente, es por esto que buscamos cambiar esta realidad para el beneficio de nosotros y de las personas que sufren abusos por la inexistencia de derechos laborales básicos en un futuro cercano.
Cada vez las empresas están pidiendo más requisitos cuando contratan gente, es por que es menos accesible para las personas que no cuentan con mas estudios y/o capacitaciones, por lo mismo es importante lograr diferenciarse, destacando, por ejemplo, las habilidades blandas que posea, el liderazgo, la tolerancia a la frustración, la capacidad de trabajar bajo presión y en equipo y la adaptabilidad a los cambios, entre otros. De este modo es importante tener en cuenta que acceder a un contrato de trabajo en muchos rubros es una tarea compleja, lo que obliga a los trabajadores a demostrar frecuentemente sus habilidades con el fin de que la empresa llegue a considerarlos un elemento necesario, y finalmente decidan contratarlos.
Como ya hemos mencionado, nuestra legislación establece ciertos requisitos para trabajar mediante el sistema de boleta de honorarios, lo que en términos simples regula los deberes y derechos de quien presta el servicio y de quien lo recibe. Es así como se norma el desempeño de quienes se denominan trabajadores independientes, ya que no poseen una relación fija ni obligatoria de trabajo con ningún empleador, lo que determina un nivel de autonomía.
Los servicios prestados de manera independiente pueden cubrir las más diversas áreas, pero por lo general tiene que ver con labores esporádicas que no constituyen el tiempo necesario para establecer una relación de trabajo. Generalmente profesionales independientes o personas que realizan servicios directamente al público o los efectúan en forma esporádica o discontinua a domicilio, como el gasfitero, el electricista, etc... La ley define trabajador independiente como aquel que no depende de empleador alguno.


Propuesta legislativa:

Nosotros proponemos como equipo mejorar las normas de arrendamiento de servicios inmateriales, para que de esa manera los mismos trabajadores puedan tener ciertos beneficios los cuales al fin de cuentas harán posible un enrequerimiento hasta para los que no tengan contrato, pero sean tratados como humanos y tengan los mínimos derechos factibles para cada empleador que ofrezca distintos servicios. Algún claro ejemplo de esto sería: feriados irrenunciables, descanso dominical indemnización por años de antigüedad, entre otros.
Me remito a tomar un claro ejemplo de la realidad nacional que hoy en día estamos viviendo:
Por amplia mayoría la sala de la Cámara de Diputados aprobó esta tarde el proyecto de ley que prorroga hasta el 2018 la cotización previsional obligatoria de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por la prestación de sus servicios. La subsecretaria de Previsión Social, Julia Urquieta, explicó que el contenido de la iniciativa trasladará el descuento obligatorio a la operación renta 2019, tomando en cuenta la renta imponible del 2018, y se aplicará a los trabajadores del sector público y privado, que entregan boletas de honorarios. La funcionaria agregó que "los trabajadores independientes van a poder cotizar para pensión y para salud común y laboral, lo cual significa un tremendo paso, pues les va a permitir tener licencias médicas o pre y post natal, en la medida que estos derechos estén reconocidos por sus contratos". El proyecto considera, además, la desvinculación del pago de las cotizaciones para el sistema de pensiones y para el sistema de salud; y un nuevo mecanismo para el cobro de las cotizaciones, que privilegia el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; y el Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Iniciativa deberá ser discutida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, la primera semana de 2016.

Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/Economia/2015/12/22/765090/Camara-aprueba-proyecto-de-ley-que-prorroga-cotizacion-obligatoria-de-independientes.html
Es por esto que queremos que nuestras sugerencias a reformas sean escuchadas y de esta manera beneficiar a miles de chilenos, los cuales a fin de cuentas son los que hacen que Chile ejerza como país, cada vez más elocuente en los trabajos que se ofrecen por ambas partes y obteniendo estas pequeñas cosas para que puedan seguir trabajando con honorarios, pero con una mayor calidad a la hora de efectuarse lo que hacen con sus empleos.