Liceo Diego De Almeida -DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Ley de reinserción post SENAME



Definición alternativa:

Nuestro proyecto de ley busca mejorar la calidad de vida para los menores al interior del SENAME, reduciendo así la reincidencia delictiva cuando salgan y también disminuyendo progresivamente la delicuencia en el país tema que se ha tratado bastante últimamente


Propuesta legislativa:

Considerando:
1. El objetivo de los sistemas judiciales no es castigar sino rehabilitar y reinsertarlos en medios sociales que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social. Ley 20084. Artículo n° 20.
2. Según el informe de reincidencia de jóvenes infractores de la ley RPA: El promedio de la tasa de reincidencia, a un seguimiento de 12 meses, se ubica en la orden del 38%. Mientras tanto, el promedio de la medición acumulada, la cual realiza un seguimiento a los dos años desde el momento del egreso y abarca solo las cuatro primeras cohortes (2009 a 2012), presenta una tasa de reincidencia del 52%
3. Según la fiscalía nacional las detenciones aumentan a medida que la edad lo hace; Es parte del proceso evolutivo. Son cosas muy propias de la etapa adolescente, porque cuando son más chicos aún tienen más opciones de control parental, y si ya están en contacto con pares negativos van a ir escalando en las conductas ilícitas con el tiempo según la directora de la Unidad especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos de la Fiscalía Nacional.
4. Según el Artículo 37 de la ley 20032 El SENAME estará facultado para poner término anticipado o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando lo derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamente respetados. Abriéndonos a la posibilidad de que los derechos de los menores sean pasados a llevar, así como su integridad física y psicológica.
5. Esto lleva con sí varios tipos de violaciones a los derechos del niño a los que Chile ratificó en 1990.
i. Los niños serán protegidos contra los abusos y el abandono. Los gobiernos establecerán programas orientados a prevenir los abusos y brindar tratamiento a quienes hayan sido víctimas de malos tratos. Derecho a la protección contra los abusos. Artículo 19.
ii. Los niños privados de su medio familiar deberán recibir protección especial. Derecho a la familia. Artículo 20.
iii. Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, ni será detenido o privado de su libertad ilícitamente. Todo niño privado de su libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica, así como a mantener contacto con su familia. Derecho a un trato especial en caso de privación de libertad. Artículo 37.
iv. Los niños que hayan transgredido las leyes, sean acusados o declarados culpables, cuentan con el derecho a recibir asistencia jurídica y un trato respetuoso. Derecho a un trato especial en caso de privación de libertad. Artículo 40.
6. Según el artículo 40 mencionado anteriormente, el estado chileno tiene la obligación de cumplir con el trato especial pues con fecha 26 de enero de 1990 el Gobierno de Chile suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989. Decreto 830.
7. Considerando que el objetivo y función principal del SENAME según el artículo 1 del decreto de ley 2465 es proteger y promover los de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismo y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal.
Fundamentación:
En el último tiempo se han presentado incumplimientos a la ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores (Ley 2465), ley de Responsabilidad Penal de Menores (Ley 20084) y a la ley que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención (Ley 20032). Estos incumplimientos principalmente en los artículos relacionados a los objetivos generales del SENAME los cuales son: proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal (Artículo 1. Ley 2465). Esto se refleja en una gran cantidad de casos de reincidencia delictiva de jóvenes egresados de centros residenciales del SENAME; Un claro y conocido caso de reincidencia es el del Cisarro, un joven que ha ingresado y egresado reiteradas veces de centros residenciales del SENAME y que a sus 17 años presenta 60 detenciones.
Proposiciones:
Una mejor regulación en las leyes relativas al SENAME, haciendo a éstas más estrictas para que el objetivo de rehabilitación y reinserción de los menores sea eficaz. Así mismo que el SENAME sea un organismo gubernamental que vele por la redención y desarrollo a largo plazo de los menores en él.