Liceo Politecnico Holanda -LLANQUIHUE - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Ley de Compensación de Desastres Naturales



Definición alternativa:

En el marco de la Segunda Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, celebrada en Japón durante el año 2015, se aprobó el Marco de Acción de Hyogo, el que constituye el instrumento más importante para la implementación de la reducción del riesgo de desastres que adoptaron los Estados miembros de las Naciones Unidas, siendo su objetivo general aumentar la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres, y así propender a la reducción de la vulnerabilidad de las amenazas, riesgos y peligros que estos conllevan, siendo Chile desde 1945 quien firmara en San Francisco, California (Estados Unidos), como Estado Miembro de la ONU.
Sus prioridades de acción son velar para que la reducción de los riesgos de desastre constituya una prioridad nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación; identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastres y potenciar la alerta temprana; utilizar los conocimientos, las innovaciones y la educación para crear una cultura de seguridad y de resiliencia a todo nivel; reducir los factores de riesgo subyacentes; y fortalecer la preparación para casos de desastre a fin de lograr una respuesta eficaz.
Ante la comunidad internacional Chile tiene tareas pendientes de acuerdo a esta Convención Internacional, las que dicen relación con transformar las comunidades vulnerables en comunidades resilientes, generar una cultura de la prevención y respuesta estatal preventiva no ex pos. En consecuencia el problema radica en dotar al país de una sólida base institucional, que se haga cargo a nivel preventivo, y cuente con planes de reacción efectivos y permanentes como respuesta ante los riesgos/emergencias, con su correspondiente financiamiento ya que como hemos visto en los últimos eventos en nuestro país, las ayudas llegan de manera tardía o bien no responden a las reales necesidades de la población para que se puedan reincorporar nuevamente a su nivel normal de vida.
Marco jurídico actual vigente en Chile
La Constitución Política de Chile: en su artículo 1 inciso 4° dice que Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
La Constitución también le permite al Presidente de la República declarar estados de excepción constitucional, disponiendo para ello de las Fuerzas Armadas y de orden y de facultades extraordinarias.
Ley 16.282, que fija las normas permanentes para casos de sismos y catástrofes: esta normativa especifica el tratamiento sistemático de las catástrofes naturales. (1965)
Ley 20.444 de 2010: esta ley fija un fondo nacional para la reconstrucción. Nace con motivo de recaudar fondos de particulares a través de donaciones para enfrentar el terremoto de 2010. Este fondo permite a aquellos que otorguen donaciones eximirlos de tributación.
Decreto supremo 156/2002: establece un Comité de Protección Civil cuyo objetivo es implementar un nuevo Plan que consulte los aspectos preventivos, de mitigación, de preparación y alertamiento temprano, respondiendo a los compromisos internacionales suscritos por Chile en la "Década Internacional de Reducción de Desastres Naturales" y a la modernización del propio Sistema Nacional de Protección Civil.
Situación actual:
Nuestro país dada sus características geográficas presenta numerosas amenazas, tanto de tipo natural como antrópicas, todas las cuales deben ser debidamente monitoreadas en forma permanente, ya que representan amenazas que afecta a la vida humana, la integridad física y psíquica, los bienes y el medio ambiente.
En consecuencia Chile es un país vulnerable, expuesto a desastres naturales de tipo geológico, como terremotos, tsunamis y erupciones volcánicas; amenazas hidrometeorológicas, como sequías, inundaciones, temporales, viento, marejadas, precipitaciones, nevadas y aluviones; y amenazas antrópicas, tales como, accidentes, incendios, explosiones, derrames, contaminación ambiental, etc.
En el último tiempo hemos tenido amenazas como el terremoto y posterior tsunami en Concepción que dejó 30 millones de dólares en daños.
Consideramos que si bien existe un marco jurídico para enfrentar los desastres naturales y antrópicos, necesitamos urgentemente invertir en tecnología, en cultura de prevención y que las instituciones actúen de manera coordinada y cohesionada como un solo cuerpo jurídico en las distintas etapas del desastre (prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación).


Propuesta legislativa:

ESTRATEGIA 1: Proponemos que a partir del 2% constitucional que tiene el presidente para disponer frente a catástrofes, se forme un organismo permanente al cual puedan concurrir las personas afectadas ante situaciones de desastre y establecer para ello una reforma constitucional que aumente dicho presupuesto a un 3%. Además de incorporar en dicho organismo todas las etapas del desastre para promover la cultura de la prevención.
Además se propone que el fondo para la reconstrucción que existe desde 2010 con aportes de privados también se incorpore para todas las etapas del desastre, queremos que todos estos fondos sean permanentes para que esté dispuesto en todo momento para cubrir las distintas necesidades que surjan en las distintas etapas del desastre y que sirva para compensar en un 100% los daños causados ante un desastre/emergencia. Esto quiere decir que se reintegren en su totalidad los bienes perdidos por las personas, seguros de salud y cesantía. Este fondo se tendría que ir reajustando de acuerdo al presupuesto de la nación y administrado desde los Comités de Protección Civil y no desde el ministerio de hacienda como dice la ley actualmente.
ESTRATEGIA 2: Fortalecer las facultades del Comité de Protección Civil
Permitir al comité de protección civil, gestionar los riesgos y tomar las determinaciones necesarias para entregar las compensaciones económicas. Para ello el Estado, a través del fondo permanente para los desastres naturales, otorgará la facultad para planificar, administrar y distribuir dichos recursos de manera desconcentrada y no descentralizada como actualmente establece la ley y además incorporará una fase educativa para colaborar en la cultura de la prevención a través de planificaciones semestrales y anuales a nivel país.