Colegio Sagrada Familia -RIO NEGRO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 19451 y Ley de Fomento a la Educación en la Donación de órganos



Definición alternativa:

Actualmente, el tema de la donación de órganos aparece ligada a casos que han sido mediáticamente conocidos. Sin embargo, consideramos que es necesario que este tema esté presente en la sociedad chilena. En la actualidad, toda persona mayor de 18 años es donante universal, pudiendo desistir de esta condición a través de un documento notarial, que posteriormente será remitido al Registro Civil. Pese a este cambio en la legislación de la materia, el porcentaje de donantes en Chile, según cifras del MINSAL, indica que nuestro país posee una tasa de 7 donantes por cada millón de habitantes, muy por debajo de los 35 que registra España, aun cuando en ambas legislaciones se mantiene la figura del donante universal. Este mismo estudio arroja que, pese a la promulgación de la ley que rige la donación de órganos (Ley n° 20.673 del 29 de Mayo del 2013), las donaciones de órganos entre los años 2014-2015 van en descenso: 123 en el año 2014 y 120 donantes en el año 2015.
De acuerdo a una publicación del diario La Tercera, al 25 de septiembre del 2015 existía un total de 1.825 pacientes a la espera de un órgano, mientas que a la misma fecha se contabilizaban 88 donantes. Esto deja en evidencia que el total de donantes efectivos en Chile, no cubre la necesidad real de trasplantes de órganos para las personas en lista de espera.
Las principales causas de este problema son, en primer lugar, la negativa familiar al momento de decidir donar los órganos de la persona fallecida, que ha ido en aumento desde el año 2012 al 2015, promediando alrededor de un 50,8%. En este sentido, podemos decir que la ley deja la última decisión de donar en las manos de los familiares directos, quienes pueden o no respetar la decisión individual de donar los órganos, dejando así en evidencia la poca valorización que se le da a la decisión en vida del donante, sin respetar el principio de autonomía y libertad. En primer lugar, una de las principales causas de la baja tasa de donación de órganos es la negativa familiar. Al momento de morir, son los deudos quienes firman el consentimiento para ser donantes, según la orden de prelación establecida en la ley, quienes pueden fácilmente no respetar la decisión de ser donante. La ley no comprende que en ese momento ellos están pasando por un proceso doloroso, y su situación sentimental no es la más óptima, ni racional para ejercer la decisión de donar, pues ellos van a querer obtener el cuerpo lo más rápido posible, haciendo que el objetivo de la ley no sea efectivo. Consideramos que esta es una de las causas, que ha hecho que la negativa familiar vaya en aumento desde el año 2012 al 2015, promediando alrededor de un 50.8% según cifras del MINSAL. Países que poseen una legislación basadas en la libertad de la decisión de las personas en vida, duplican la tasa de donantes efectivos de nuestro país, como el caso de Argentina.
Según el MINSAL el objetivo fundamental de la modificación de la ley de trasplante fue implementar un modelo sanitario donde la generación de donantes fuera prioritaria. Consideramos que esta afirmación no refleja lo que actualmente se vive en nuestro país, pues lo que podemos apreciar es la falta de información, de datos concretos pertinentes a la cantidad de donantes, personas que necesitan órganos y cifras que indiquen concretamente la necesidad de trasplantes en nuestro país. Asimismo, es importante agregar, que debido a esta carencia se produce la negativa en las familias a la hora de decidir si se realizará la donación, puesto que como no conocen datos exactos y realidades de otros casos; junto con encontrarse en una situación que los involucra emocionalmente, las familias optan por oponerse a la donación de los órganos de la persona fallecida.
En segundo lugar, otro de los factores que provoca la baja tasa de donación de órganos, es la falta de educación e información clara, actualizada, y al alcance de todas las personas ligada al conocimiento de este proceso, lo que trae como consecuencia una serie de prejuicios por parte de la población, quienes evitan ser donantes, basándose en mitos como que al serlo el médico a cargo permitirá nuestra muerte para usar nuestros órganos, que la extracción de estos se realizará mientras aún estemos vivoswfamilia del donante deberá pagar por el proceso del trasplante.
Países como Argentina o España, han aumentado la cantidad de donantes efectivos, a partir, de legislaciones basadas en el respeto por la libertad individual y la transparencia en la información, acercando el tema desde la perspectiva ciudadana. Por ejemplo, en Argentina, el INCUCAI, mantiene una conexión profunda con la educación, considerando que la decisión de ser donante, sea informada y concientizada desde todas las etapas de la educación formal. Del mismo modo España posee la figura del donante universal, que a través de una credencial, obliga a los familiares a firmar el consentimiento de donación, de forma que se respete el deseo individual.


Propuesta legislativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY 19451
Modificación Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.
Toda persona mayor de dieciocho años será Donante de Órganos considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que la persona, en vida, manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido al registro Nacional de No donantes. En caso que el fallecido no esté en dicho registro se presumirá su calidad de donante.

En caso que el fallecido sea menor de dieciocho años o posea discapacidad cognitiva, se consultará a los padres o representantes legales de individuo, quienes tomarán la decisión de optar o no por la donación de órganos.

Ley de fomento a la educación en la donación de órganos

Articulo 1°.- Esta ley tiene como objetivo fomentar y crear consciencia de la donación de órganos a través de la incorporación de una campaña permanente de información en el curriculum formal, relacionada con la donación de órganos y la normativa vigente, especialmente en la enseñanza media, a través de las asignaturas de Biología e Historia, Geografía y Ciencias sociales, aportando desde los establecimientos educacionales al fomento de la donación de órganos.

Articulo 2°.- Los principales objetivos de esta legislación serán:
a) Facilitar la recepción de información correspondiente a la ley de donación de órganos vigente, considerando los avances en materia de trasplante, el proceso de donación y cifras actualizadas sobre la cantidad de donantes, no donantes y trasplantes efectivos.
b) Asegurar la participación activa de los establecimientos educacionales, en la promoción de una cultura solidaria en torno a la donación de órganos, siendo un requisito obligatorio para poder optar a los beneficios entregados por el Estado de Chile.

Articulo 3°.- Las instituciones gubernamentales encargadas de la coordinación y ejecución de esta ley serán el Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Salud, quienes deberán actuar en colaboración, para generar acciones concretas en torno a la concientización sobre la donación de órganos.

Articulo 4°.- En conformidad con los artículos 1° y 2° de esta ley, las funciones a ejercer por parte de la coordinación del Ministerio de Salud y Ministerio de Educación serán:
1) Generar estrategias de promoción, propuestas y acciones concretas con respecto a la donación de órganos y tejidos para su trasplante.
2) Promover la realización de capacitaciones a los docentes, para abordar la donación de órganos desde la educación formal.
3) Formular en el sistema educativo los contenidos y habilidades necesarias para abordar el tema de la donación de órganos.


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