Colegio San Pedro -ALTO HOSPICIO - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Iniciativa de Ley : Modificación a la ley de Adopción Infantil.



Definición alternativa:

La iniciativa de ley corresponde a una modificación a la ley 19.620, en la cual se define el acto de la adopción: desde el proceso en el cual la madre hace entrega del menor a los organismos correspondientes o el menor es calificado como sujeto de adopción, de acuerdo a sus características de vida o familiares; hasta que los menores son recibidos por una familia. Al ser una modificación a la ley ésta se sustentaría por medio de una moción parlamentaria, ya que esta pertenece al grupo de temáticas planteadas en el artículo 63 de la constitución.
El marco regulatorio de la adopción en Chile se encuenta en proceso de formación, ya que tenemos una ley (19.620) aprobada el año 2007, la cual establece todos los procedimientos a seguir, a partir de ella surge un proyecto de ley el año 2013, que hasta el año pasado se encontraban en discusión en en el congreso para su aprobación.
El proyecto de ley busca completar los vacíos que presenta la ley que está en vigencia, además considera los nuevos pactos o alianzas establecidas con diversos países y organizaciones internacionales, que tienen como objetivo el resguardar la integridad de los menores. Además se establecen plazos de los procesos judiciales para iniciar la adopción (entrega del menor o declaración por parte de tribunales que el niño es sujeto de adopción), y el proceso de entrega del menor, pero todo esto desde la tramitación judicial, sin considerar los procesos internos que tiene cada institución y que deben seguir las personas involucradas (cuestión que no estaba detallada en la ley). A partir de lo antes mencionado, la iniciativa que presentamos como grupo busca acortar los plazos de espera que tienen los padres para recibir a su hijo adoptado, ya que el retraso estaría perjudicando (y violando) el derecho constitucional a la familia.
La propuesta buscar acortar los plazos en la entrega, pero para ello debemos conocer el procedimiento que se sigue en la actualidad: El proceso de adopción es llevado a cabo por medio de 5 instituciones, una de ellas dependiente del estado (SENAME y sus oficinas regionales de adopción) y cuatro fundaciones acreditadas (Fundación Mi Casa, Fundación San Jose, Fundación Chilena de la adopción e Insituto Chileno de colonias y campamentos), cada uno de ellos lleva un procedimiento similar con las parejas inscritas para adoptar: En primera instancia los padres se acerca a cualquiera de las instituciones, en las cuales manifiestan sus pretensiones para adoptar a un menor, la institución recibe la inscripción y cita a los padres a 3 charlas, las cuales buscan identificar la idoneidad que tengan los inscritos para ejercer su paternidad; En segunda instancia los padres son citados para evaluar las características que tengan ellos para ser padres, pasando por charlas grupales e individuales, de carácter social y psicológico. Los procesos no están mencionados en la ley (en el artículo 34 del proyecto de ley se explica que los padres deben tener un certificado de idoneidad)e incluso se subentiende que son de competencia de cada institución y al ser así, no tiene plazos. De acuerdo a conversaciones con Patricio Arriagada del Departamento de Adopción del Sename en Iquique, comenta que los procesos son diferentes en cada uno de los casos y los profesionales a cargo son pocos, por tanto no es posible fijar plazos claros, pero se infiere que si se establecen plazos, se requerirá de más profesionales para cumplir lo dictaminado.
La iniciativa se enmarca en los plazos legales para el proceso de adopción y está fundamentada en una ley existente, además busca cumplir el derecho que tiene cada niño a tener una familia y con ello proteger la integridad física y psicológica del menor, por tanto, es preciso mencionar que se apega fielmente a la constitución de la república.
Argumentación de la propuesta
a. Descripción de la propuesta:
La necesidad que se presenta son los plazos extensos en el proceso de delimitación de la idoneidad de los padres, los plazos en la ley y en el proyecto de ley no están claros, por lo cual se requiere establecerlo para poner entregar una familia a los menores, ya que al extender el plazo se estaría produciendo una violación de derechos a los menores.

b. Objeto y finalidad
La finalidad que tiene la modificación será para ayudar a las parejas y para resguardar el derecho constitucional que tienen los niños a tener una familia.

c. Efecto de la propuesta
Los efectos que la modificación tendrá serán dos: el primero es que las parejas tendrán más posibilidades para poder adoptar, ya que será mucho más fácil; el segundo es que los menores tendrán el derecho a la familia.


Propuesta legislativa:

Modificación del artículo será del proyecto que se encuentra en el congreso, ya que es en ese documento que los plazos juridicos se acortan, pero no se considera el proceso de la institución:
Artículo 34.- Evaluación de idoneidad. El procedimiento de postulación para la evaluación de idoneidad se inicia con la solicitud formulada por los cónyuges, o persona interesada en adoptar, ante el Servicio o un organismo acreditado nacional, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley, así como en los respectivos lineamientos técnicos elaborados por el Servicio.
La declaración de idoneidad consiste en la evaluación que se realiza a quienes postulan a adoptar, respecto de sus capacidades para desempeñar la parentalidad adoptiva, considerando aspectos legales, médicos, sicológicos, sociales y morales. Para los procesos se estableceran plazos; los cuales serán:

1. Los padres recibirán una primera charla en la institución,la cual no debe pasar de las tres semanas posteriores a la inscripción en las instituciones acreditadad, en la cual se explicará el proceso en la institución y judicial.
2. Posterior a la primera charla se realizarán evaluaciones de idoneidad, tres charlas las cuales no deberán sobrepasar los dos meses.
3. Si es calificado como una persona idonea para seguir el proceso posterior, deberá avanzar a la evaluación sicológica y médica, las cuales se podrán realizar de manera paralela y no deberán sobrepasar el mes a partir del informe de idoneidad.
4. Las seciones sicológicas serán determinadas por el especialista, para evaluar correctamente las condiciones que tienen los solicitantes para ser padres, los cuales no deben sobrepasar dos meses, para la entrega de un primer informe.
5. A partir en inciso anterior el profesional podrá otorgar un informe para denegar la posibilidad de los postulantes o autorizar el certificado para las instituciones.

De manera excepcional, el Servicio o un organismo acreditado nacional podrá evaluar a un guardador o guardadora de un programa de acogimiento familiar a fin de determinar el cumplimiento del requisito de idoneidad para los fines del artículo 31 inciso final.

En caso de disconformidad con los resultados de su evaluación, los interesados podrán recurrir ante el Director del Servicio, conforme al procedimiento regulado en el reglamento de esta ley, si la evaluación hubiere sido realizada por un organismo acreditado. Si la evaluación hubiere sido realizada por el Servicio, la reclamación se realizará de conformidad a la Ley N°19.880.