Colegio Geronimo Rendic -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

CURSO DE RESPONSABILIDAD VIAL PARA CONDUCTORES INFRACTORES DE LA LEY TOLERANCIA CERO



Definición alternativa:

FUNDAMENTACIÓN DE LA LEY:
Reiteradas veces al momento de realizar una acción la cual sabemos lleva consigo una sanción, nuestra mente y sentidos evitan hacerla no por la naturaleza y efectos posteriores del hecho, sino por el castigo el cual sería aplicado por ello.
Esta misma situación se traduce en lo que es hoy nuestra legislación y específicamente el concepto de las sanciones a nivel legal. La idea de sanción, a nuestro entender, debe contener un elemento sustantivo, de reinserción, educación y adecuación de comportamiento a los parámetros que la ley exige.
Desde la entrada en vigencia de la Ley Tolerancia Cero, que endureció los límites y sanciones para los conductores que son sorprendidos bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, la cantidad de muertos en accidentes de tránsito por consumo de alcohol aumentaron en 22%, de acuerdo al último reporte de accidentes de tránsito elaborado por Carabineros de Chile y correspondiente a 2015. Ese mismo año se totalizaron 210 ilícitos causados por conductores ebrios que causaron daños o provocaron la muerte de un tercero (delito normado por la Ley Emilia), lo que implica un alza de 19,3% respecto de los 176 de 2014.

Según la experiencia internacional, cuando hay normativas como la Ley Tolerancia Cero o la Ley Emilia, en los primeros tiempos de aplicación tienen resultados más fuertes en todos los aspectos porque se toma conciencia, la noticia es nueva y la fiscalización está, pero en la medida que la novedad pasa, las conductas se vuelven a manifestar.

Ya aumentadas las penas y vistos los resultados inmediatos, el desafío está en crear conciencia y eso se logrará si complementamos las penas con educación, tanto en la prevención como en prevenir la reincidencia. En este último punto consideramos que se encuentra el problema.










OBJETIVOS

Frente a lo argumentado anteriormente expuesto, nuestro proyecto apunta a la necesidad de acompañar la sanción punitiva con medidas educacionales obligatorias que disminuyan la reincidencia en la conducción bajo la influencia del alcohol.
Dentro de la totalidad de nuestra iniciativa el objetivo principal de esta se centra en 3 ejes básicos.
El primero de ellos es lograr una formación del conductor en base a la educación, tanto sobre los efectos que con lleva la conducción irresponsable e inconsciente como también brindar apoyo y acogida a quienes poseen problemas de adicción. Formando así ciudadanos activos y conscientes de su labor al estar en contacto con el entorno social.
El segundo eje: la diminución de la reincidencia, punto fundamental y problema sustancial en la actualidad.
El tercer y último eje central a mencionar: agregar a nuestra sociedad un sistema de sanciones apuntando a la modificación no solo de conducta sino de hábitos prácticos y cotidianos que tienen un efecto negativo en la vida tanto del infractor de la ley como de quienes se encuentran en contacto con este.
El objetivo principal de nuestro proyecto es disminuir la infracción o delito y no solamente sancionar a los infractores.
EJEMPLO INTERNACIONAL
Estados Unidos
Escuelas de DUI: Las clases de DUI ofrecen información educativa del alcohol y las drogas, la adicción al servicio de la educación, y muchas veces se ven imágenes impactantes de accidentes de tránsito por conducir ebrio. Todas estas diseñadas para mostrar que su situación podría haber terminado mucho peor, te dan un incentivo para completar el programa con éxito, y hacer una determinación de mantenerse al margen de esos errores en el futuro, esta escuela es aplicada, actualmente en algunos Estados de Estados Unidos, como Texas y Florida

INICIATIVA LEGAL
La ley Núm. 20.580, llamada Tolerancia Cero aprobada por Moción parlamentaria y vigente desde el 2012 plantea en su artículo 193 que:
"El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.".


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto establece la modificación por Moción Parlamentaria del último inciso del artículo 193 que establece
"Las penas de multas de este artículo podrán siempre ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las que serán impartidas por el respectivo municipio.".

Sustituyéndolo por:
"Las penas de multas de este artículo deberán ser acompañadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y, obligatoriamente, a la asistencia a charlas, cursos o talleres sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o cursos de responsabilidad vial, las que serán impartidas por el respectivo municipio y determinadas por el tribunal que vea la causa.".

Nuestra propuesta no deja a voluntad del infractor la asistencia a charlas o similares, lo establece como una obligación y amplía la intervención a cursos o talleres, para aquellos conductores infractores a la ley que no deban cumplir presidio. Pero consideramos que estos pequeños cambios pueden hacer la diferencia en lo concerniente a seguridad vial.

VIABILIDAD
Nuestro proyecto es completamente viable y no presenta contradicciones con la ley actualmente existente (sólo la mejora), ya que esta contempla, aunque de forma voluntaria, las charlas como una forma de pena. Además establece que son las municipalidades, las cuales deben impartirlas, estableciendo cual será la institución que se hará cargo de su aplicación.

ESCENARIO FUTURO
Es posible pronosticar una disminución de la reincidencia y al existir un nuevo enfoque psicológico de los conductores. Podemos apostar a un comportamiento responsable que lleva consigo un sin fin de resultados positivos y duraderos en cuanto a tiempo.

La entrada en vigencia de nuestro proyecto tendría como efecto la creación de una real oportunidad de rehabilitación y toma de conciencia para los infractores de la ley