Liceo Instituto Nacional -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MENSAJE CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE NUEVA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.



Definición alternativa:

1.- Diagnostico.
En la actualidad subsisten deficiencias específicas en el sistema de admisión a la educación superior, que ha sido cuestionado tanto por la comunidad académica, como por la ciudadanía y los movimientos sociales. Dichos problemas son:
a. Ausencia de regulación: hasta la fecha, sólo un grupo de universidades forman parte de un sistema de admisión propiamente tal, administrado por el CRUCh, el que contempla tres instrumentos de medición (la PSU, el NEM y el ranking de notas). Las restantes instituciones de educación superior carecen de regulación y seleccionan de acuerdo a sus propios criterios, lo que genera confusión en los postulantes, e incluso fraudes o engaños en algunas instituciones.
b. Calidad del Proceso de Admisión del CRUCh:

• Notas de Enseñanza Media (NEM): Las bifurcadas políticas de asignación de notas y niveles de exigencia entre los establecimientos educacionales se concretan dentro de nuestro contexto en una serie de sistemas evaluativos internos que resultan poco fiables. Otro problema son los estándares arbitrarios, el sistema educativo chileno se esmera principalmente en el desarrollo del conocimiento y las habilidades en el ámbito lógico-matemático, todo otro tipo de habilidades, llegan a ser menospreciadas; los pocos ramos fuera de esa noción que hay, parecieran no buscar el desarrollo de sus habilidades, sino aplicar las que se presuponen aprendidas, es fácil encontrar evidencia de esto, ya que la gran mayoría de los exámenes parecieran ser ejercicios de la memoria. Además, no hay forma segura de afirmar que el currículo emanado del Estado, sea el mismo al implementado en el aula, situación que hace crepitar los cimentos del pilar principal de la educación chilena: El conocimiento. El NEM desemboca en profundos desatinos del sistema a la hora de establecer competencias cognitivas y procedimentales en los estudiantes chilenos (Informe PISA 2012).
• Prueba de Selección Universitaria (PSU): Al igual que el NEM, la fiabilidad de la PSU decae por el enfoque nocivo al conocimiento y la poca supervisión de la labor educativa y la profunda discriminación a causa de la segregación del sistema (Informe Final Evaluación de la PSU Chile, Pearson, 2013).
• Ranking: Al existir grandes brechas de dificultad entre espacios educativos se conciben situaciones que proveen injustas condiciones por el simple hecho de estar en determinado curso o liceo, que hacen maleable la dificultad con la que se supera la media.
c) Segregación del Sistema: En Chile existen dos grandes modelos de educación media con una gran diferencia entre ellos. La educación técnica-profesional (TP), con los peores resultados a nivel nacional en las pruebas estandarizadas, y el de educación científico humanista (CH), que se ve muy aventajado ante los TP en las pruebas. Además, la brecha se extiende al interior del CH por el tipo de establecimiento: público, particular-subvencionado o privado, estos últimos con mejores resultados y estudiantes pertenecientes a los sectores socioeconómicos más altos.

2.- Propuesta.
2.1- Objetivos de nuestra propuesta.
Esta propuesta tendrá como objetivo fundamental la igualdad de oportunidades en el proceso de admisión, y el mejoramiento de la calidad educacional.
2.2- Descripción del modelo propuesto.
El modelo propuesto constará de dos etapas. La primera etapa será la rendición de una prueba de bachillerato universal, en donde se evaluarán los conocimientos estrictamente necesarios que el alumno debió haber aprendido en su escolaridad, otorgando solo el grado de aprobado/reprobado, no un puntaje como lo hace la actual prueba, tampoco será vinculante al sistema de admisión. La segunda etapa, será la postulación directa a las universidades, con ayuda del departamento de orientación vocacional, en donde estas mismas serán las encargadas de realizar el tipo de admisión, sin embargo, el ministerio deberá velar, a través de un reglamento, que las universidades cumplan con el requisito de la diversificación de instrumentos de evaluación, que debe evaluar las distintas capacidades de cada postulante según el modelo y objetivo de cada carrera.
2.3- Solución de problemas.
La implementación del Bachillerato, solucionará los problemas de desigualdad que genera la actual PSU al no ser un requisito de postulación.
El departamento vocacional, solucionará la falta de orientación para el futuro en la educación superior y campo laboral al otorgar un apoyo constante y especializado a los estudiantes desde su enseñanza media.
El sistema de diversificación permitirá evaluar distintas capacidades y habilidades que el alumno requiere para el desempeño de la carrera, solucionando el problema de desigualdad de oportunidades que genera el actual paradigma centrado en el conocimiento y la memoria. Además, los colegios tendrán la obligación de preparar a sus alumnos en función de esto, teniendo que cambiar el modelo de enseñanza. Generando una educación, más diversa y de mayor calidad.


Propuesta legislativa:

Considerando el diagnóstico, la propuesta, y la profunda necesidad de cambiar un sistema que segrega a los estudiantes por su origen socio-económico a la hora de ingresar a la discusión, es que hemos elaborado como equipo la Siguiente iniciativa juvenil de Ley, que busca solucionar los problemas anteriormente señalados, creando un nuevo sistema.


INICIATIVA JUVENIL DE LEY

Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la ley. La presente ley establece el Examen Nacional de Bachillerato (en adelante el Bachillerato) y el Sistema Único de Admisión Regular a las Instituciones de Educación Superior (en adelante el Sistema de Admisión), administrado por el Ministerio de Educación, en colaboración con las instituciones de educación superior.
Artículo 2º.- Principios del Sistema. El Sistema se regirá por los principios señalados en el DFL Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
Primacía de la vocación e interés del postulante. El sistema debe procurar tomar en cuenta como primer criterio de selección la vocación y el interés del postulante acerca de su futuro académico, tomando en cuenta que la decisión de cursar estudios superiores es voluntaria y no obligatoria.
Información oportuna. El Ministerio de Educación velará por la adecuada difusión y comunicación del funcionamiento
Inclusión. El sistema deberá propender a incluir a la mayor cantidad de estudiantes, valorando las diversas capacidades, habilidades y competencias existentes.
Autonomía. Habrá un marco general regulado por el MINEDUC, y un espacio de libertad de las instituciones de educación superior para definir sus parámetros de acceso, buscándose la mayor armonía del sistema.
Transparencia. El sistema deberá ser transparente y la información deberá ser accesible a la comunidad, en conformidad con La ley 20.285.

TÍTULO II
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y ORIENTACIÓN VOCACIONAL
Artículo 3º.- Definición. Créase un Departamento de Admisión y Orientación Vocacional, como parte de la estructura del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago.
Artículo 4º.- Objeto. Le corresponderá administrar la aplicación del Examen Nacional del Bachillerato, coordinar el Sistema de Acceso a la Educación Superior y desarrollar planes y programas de orientación vocacional en el nivel de enseñanza media, de los establecimientos reconocidos por el Estado.
Artículo 5º.- Funciones y atribuciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento de Admisión y Orientación Vocacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 6º.- Jefatura. La dirección del departamento corresponderá a un funcionario denominado director, a quien le corresponderá la dirección, administración y organización del sistema, y de los planes y programas que dependan del departamento, en coordinación con las demás autoridades ministeriales
Artículo 7º.- Organización interna. El personal de la Dirección de Educación Pública estará afecto a las disposiciones del DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del DL Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

TÍTULO III
EXAMEN NACIONAL DE BACHILLERATO
Artículo 8º.- Definición. Establézcase un examen de carácter nacional que se rendirá al término de la enseñanza media, que evaluará el aprendizaje mínimo obtenido por el egresado, habilitándole para postular a la educación superior. Este examen contará con un módulo obligatorio, de matemática y lengua castellana, y módulos electivos de historia, filosofía, ciencias físicas, biológicas, químicas, artes visuales, artes musicales, y tecnológicas. Las características de este examen y de los módulos electivos serán fijadas por reglamento.
Artículo 9º.- Contenidos. Un reglamento fijará los contenidos que se evaluarán en dicho examen y los demás pormenores de su aplicación. Con todo, la aprobación del bachillerato se alcanzará con un aprendizaje básico de los contenidos de la enseñanza media.

TÍTULO IV
SISTEMA ÚNICO DE ADMISIÓN REGULAR A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 10º.- Definición. Los estudiantes que hayan aprobado el bachillerato podrán postular a las instituciones de enseñanza superior. Este sistema deberá contemplar la utilización de diversos instrumentos para medir las capacidades de los postulantes. Un reglamento fijará los instrumentos que se podrán utilizar por las universidades.
Artículo 11º.- Admisión especial. Las instituciones de educación superior podrán establecer mecanismos de admisión especial, previa autorización del Ministerio de Educación. Un reglamento regulará las reglas generales que podrán adoptar estos mecanismos, y el procedimiento de solicitud que deben seguir las instituciones de educación superior.