Liceo De Ninas Corina Urbina -SAN FELIPE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

"Un grito ahogado": Modificación de las leyes del abuso sexual en Chile



Definición alternativa:

Para entender la problemática del Abuso sexual infantil (ASI), es necesario comprenderlo desde las aristas conductuales, físicas y sociales, y así lograr tener una definición más clara del mencionado. Por ejemplo podemos decir que Kempe (1978), Finkelhor (1986) y López Sánchez (1994) señalan que para entender el ASI, hay que comprender tres elementos que configurarían el concepto propiamente tal. Como ejemplo, la asimetría o distancia en años que debe existir entre el agresor y víctima. El acuerdo respecto a esto, debe existir al menos cinco años de diferencia cuando el niño tenga menos de doce, y de diez años cuando supera dicha edad. Sin embargo, la diferencia en años no es la única variable a considerar.
Otro componente es el abuso de poder, pues el vínculo entre víctima y agresor, debe estar diferenciado por el poder, es decir, existe una persona en una situación de poder superior a otra, donde la primera saca provecho de esta situación para cumplir sus deseos o fetiches sexuales.
Por último cabe destacar la presencia de conductas coercitivas. Durante la primera y segunda infancia, la coerción no cobra relevancia, ya que toda conducta de interacción sexual propiciada por un adulto contra un niño es considerada abuso sexual. Esto incluye el tipo de abuso que no implica el contacto físico, como el exhibicionismo, el voyerismo y la reproducción de material pornográfico. Otros autores, sin embargo, señalan que para considerar abuso deben existir conductas coercitivas como engaño, aproximación por sorpresa, presión y/o fuerza física, especialmente en el caso de los adolescentes mayores (López, Hernández y Carpintero, 1995), sin embargo, nosotras consideramos que no es necesario haber engaño de por medio o fuerza física para que una actitud sexual hacia un menor sea considerada abuso.
Para que se pueda entender de manera fácil, la ley 19.927 dice que para que se considere abuso sexual debe haber una negación por una de las partes en una relación sexual, es decir, no debe ser consentida. Por otro lado dice también que el abusador debe ser al menos dos años mayor a la víctima y también se norma de acuerdo al tipo de abuso, ya que puede llevarse a cabo introduciendo cuerpos extraños a la víctima, presencia de algún animal, la cantidad de abusadores, si el que la lleva acabo es reincidente o es la primera vez que lo comete como otras variables que aumentan o disminuyen la condena del abusador sexual.
En relación a la ley 20.207 se refiere a la prescripción de la condena, es decir, hasta cuando se considera abusador sexual, lo cual según esta ley dice que hasta los 18 años prescribirá el delito.
Creemos que esto es una injusticia y que es necesario que los delitos de este tipo no prescriban y se olviden con el pasar del tiempo, porque según numerosos estudios los abusadores sexuales tendrán estas conductas a lo largo del tiempo aunque se les de tratamiento psicológico. Un claro ejemplo de esta injusticia es el caso de la abanderada Érica Olivera que sufrió reiterados abusos sexuales por parte de un familiar, el cual jamás fue detenido ni condenado por el hecho de que la victima ya había cumplido 18 años al momento de decidir contar y denunciar este hecho.
Podemos hablar también de la ley 20,685 que regula los beneficios penitenciarios sobre penas de connotación sexual. Nosotras encontramos pertinente que es necesario restringir la libertad condicional de estos imputados ya que pone en riesgo la seguridad pública, además creemos que estos deberían cumplir toda la pena por sus delitos.
De acuerdo a la ley 20.207, se hará un análisis de los aspectos que se quieren modificar:
Analizando el extracto podemos decir que el Articulo 369 quáter añadido se debe modificar, eliminando la condición para el menor de edad que haya sido víctima de abuso sexual, al momento de cumplir la mayoría de edad como plazo para una acción penal, comenzando así la prescripción del delito. Es decir, la prescripción se debe eliminar porque se viola la calidad de victima de quien sufrió un delito sexual así como se vulnera la libertad sexual e indemnidad sexual cayendo en una disyuntiva legal.


Propuesta legislativa:

En resumidas cuentas el articulo ya mencionado tiene un vacío legal porque se habla de prescripción pero no se habla del derecho de indemnidad lo cual es la base de una normativa de abuso sexual ya que como se ha dicho este se encuentra contemplado en la carta de derechos humanos la cual es una de las bases del estado de derecho en nuestro país. Así, hay que tener en cuenta esto para poder normar sobre un delito que tiene perjuicio en la integridad de quien lo sufre.
Finalmente hablaremos sobre la ley 20.685 que también creemos pertinente modificar, porque no pueden tener beneficios penitenciarios quienes hayan sido imputados por delitos sexuales ya que ponen en riesgo la seguridad pública.
Se preguntaran por que se encuentra en riesgo nuestra seguridad, y la razón es muy sencilla: ¿estarías tranquilo si sabes que tu agresor esta libre y con completa libertad de tomar represarias por haberlo denunciado?, ¿que pasa si tu hijo salió y de pronto sufrió una violación por quien debería haber estado en la cárcel y por el simple hecho de tener una buena conducta dentro de un recinto penitencial lo dejaron libre?.
Es por ello que esto se debe acabar. Aunque en nuestra constitución dice que los reos pueden optar a beneficios penitenciarios, nosotras creemos que en esta materia no se pueden dar dichos beneficios, porque se tratan de delitos que menoscaban la integridad de las personas, dañándolos física y emocionalmente para toda su vida, incluso influyendo en las relaciones a futuro tanto con sus posibles parejas como con su familia.
En resumidas cuentas, lo que se debe modificar se encuentra en el artículo primero sobre libertad condicional y el artículo segundo, específicamente en decreto de ley 409 de 1932, sobre regeneración y reintegración (eliminación de antecedentes); y el Código Penal.
Conforme a esta modificación los condenados a la pena temporal del artículo 39 bis, es decir, a la inhabilitación de empleos ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad de conformidad con el artículo 372 (delitos sexuales), ambos del Código Penal, sólo pueden eliminar sus antecedentes transcurridos diez años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.
El plazo anterior era de dos años para quienes cometían estos delitos por primera vez y de cinco años para quienes lo habían hecho en dos o más oportunidades.
En materia de beneficios penitenciarios, las personas condenadas por los delitos contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367 no podrán optar a la libertad condicional hasta cumplir dos tercios de la pena, tal como ocurría con los delitos más graves como parricidio, violación con homicidio y trata de personas. La nueva normativa aumenta la pena del artículo 374 bis del Código Penal, delito de comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil, que ahora se sanciona entre los 3 años y 1 día y los 5 años. Finalmente esta ley modifica el artículo 368 del Código Penal excluyendo el grado mínimo de la pena a quien hubiere cometido los mencionados delitos sexuales en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aún en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.
En conclusión podemos decir que los condenados no debieran tener beneficios penitenciarios, sin ninguna excepción. En el caso de personas que hubieran trabajado con menores de edad no se debe eliminar su registro, ya que como se menciono, en la actualidad estas personas deben esperar solo 10 años para que sean eliminadas de este registro de pedófilos sin importar la cantidad de condenas por estos hechos que posean. Esto es importante porque si no tenemos un registro de por vida de los abusadores colocamos en peligro la vida de nuestros niños y de nuestras familias. Finalmente como contempla esta ley es realmente urgente aumentar la pena actual sobre la exhibición, distribución y/o comercialización de material pornográfico infantil creyendo pertinente la pena de 5 a 7 años, teniendo en cuenta para esto que la distribución de este material repercutirá para siempre en la vida del niño o niña abusado ya que si el abusador lo sube a la internet es imposible eliminarlo de esta, dejando en vulnerabilidad a la victima para siempre.