Liceo Instituto Nacional -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 17.288: ‘Fomento al Cuidado de Monumentos Históricos Inmuebles’



Definición alternativa:

Actualmente la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales contempla en su artículo 12 que la responsabilidad de conservación de un Monumento Histórico Inmueble de propiedad particular recae completamente en el dueño del mismo. Para su reparación y restauración es necesaria la autorización del consejo de monumentos nacionales, la cual dicta los requisitos necesarios para la realización de las obras.
Poder cumplir con estos requisitos (Considerados en la página 120 del documento Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas del Ministerio de Educación.)
exige al menos la participación de un Arquitecto, que debe realizar los respectivos planos de la construcción y un estudio sobre el color de interiores/exteriores y la disposición de los ornamentos; y un Ingeniero Calculista, encargado de evaluar la resistencia de los materiales de la obra gruesa. Luego, para la realización de este, se necesita de la participación de profesionales competentes que ejecuten la obra. Estos además deben poder realizar un trabajo especializado, puesto que la gran mayoría de los monumentos utilizaron en su construcción y ornamentación, materiales y procesos que hoy en día son poco comunes (Baldosas artesanales, paredes de adobe, cornisas con complejos diseños, etc.)

Esta situación ha derivado en un gran deterioro físico de estos monumentos, puesto que:
1- La ley dificulta la mantención de los inmuebles para un particular cualquiera, ya que la variedad de requisitos especiales que es necesario satisfacer aumentan considerablemente los costos.
2- La ley no establece incentivos para la mantención de estos inmuebles, resultando muchas veces más lucrativo el permitir su deterioro indefinido y posteriormente, una vez llegada su destrucción natural, vender el terreno.

Para la solución de estos problemas, es que proponemos una modificación a la ley 17.288 Esta modificación consistirá en la instauración de:
1- Un mecanismo de responsabilidad compartida entre los privados y el Estado para el cuidado de los Monumentos Históricos Inmuebles.
2- Para el dueño del inmueble se establecerá un deber de información, que consistirá en rendir cuenta de la condición del inmueble, cuando este vea afectado su integridad.

3- La creación de un fondo, definido por la ley de presupuesto, que otorgará a los Gobiernos Regionales los recursos para implementar esta medida.

Si por incumplimiento de este deber, el monumento histórico viera agravados sus daños, entonces se aplicará una sanción en forma de indemnización de perjuicios.

De los efectos esperados de la ley:

En primera instancia y como efectos que en sí mismos fomentan un macro desarrollo cultural y favorecimiento histórico, se encuentran:
Un alivianamiento de la carga presupuestaria que antes y conforme a la ley se le establecía a los privados para la restauración o modificación de los monumentos de su propiedad; ergo, estos gastos; ya no distintos de la mantención de una propiedad cualquiera, se verán subsanados con mayor facilidad y eficiencia.
Una solución directa al abandono de los monumentos históricos con o sin fines lucrativos: que se concretiza legislativamente en la creación de sanciones con indemnización de perjuicios; medida que permitirá desincentivar el ejercicio de la mala práctica; y con ello detener el deterioro del inmueble.

Ambos beneficios per se, propenden a un resguardo de los patrimonios que han sido y seguirán siendo parte de la identidad cultural del territorio geográfico al que pertenecen. Se sigue de los efectos anteriores, por tanto, que se logrará a mediano plazo un mejoramiento en la mantención de los monumentos y de su utilización para beneficios de culturalidad pública.

El Derecho Comparado nos sirve de referencia para sustentar esta opinión. Buenos Aires es una ciudad que se destaca por el cuidado de su patrimonio cultural, el que contempla sus monumentos históricos, lo que hace de esta ciudad uno de los puntos turísticos más reconocidos de Sudamérica. Argentina, en su respectiva Ley de Monumentos (ley 10.419), establece lo siguiente: Capítulo ll. Competencias y atribuciones. Compete a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural con relación a los bienes mencionados en el artículo 2°: literal c) La ejecución o puesta en marcha de programas de asistencia técnica, preservación, restauración, reutilización y refuncionalización. d) La propuesta y ejecución de programas de asistencia técnica de personas públicas o privadas.

Esto nos permite constatar que la cooperaciòn público-privada no es sólo sostenible, sino que fructífera, y este proyecto pretende justamente consagrar este tipo de sistema, uno en que el Estado y los privados cooperen en el cuidado de los Monumentos Históricos Inmuebles con el fin de resguardar el patrimonio cultural de todos los chilenos.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial
"Ley de Fomento al Cuidado de Monumentos Históricos Inmuebles"

Artìculo 1. Agréguese a la Ley 17.288 el siguiente artículo:

Artículo 12º bis

La debida conservación de los Monumentos Históricos se regirá por las siguientes normas:

1º Se entenderá por expensas normales, todos aquellos gastos que el Monumento Histórico Inmueble comparta con todo otro inmueble que cumpla funciones similares, como por ejemplo, los gastos que implique su condición de vivienda, escuela, museo, iglesia, entre otros.

Se entenderá por expensas especiales, a todos aquellos gastos del Monumento Histórico Inmueble que sean propios de su condición de tal, por ejemplo, su restauración, reconstrucción, entre otros.

Serán consideradas también especiales,aquellas expensas normales que, con fundamento en su calidad de Monumento Histórico Inmueble, sean de una cuantía superior a la que cabría en el resto de los inmuebles que cumplan iguales funciones. Por ejemplo, en el caso de una reconstrucción que deba ser realizada con materiales especialmente caros, con fin de mantener su valor histórico, será considerada expensa especial en todo gasto que exceda el valor de una reconstrucción con materiales de mediana calidad.

2º Se creará un Fondo Especial para Monumentos Históricos, cuyo monto será determinado anualmente por la Ley de Presupuesto para el Sector Público. Este monto será administrado por los Gobiernos Regionales en proporción a la cantidad de Monumentos Históricos Inmuebles existentes en su territorio.

3º El dueño de un inmueble tiene el deber de informar al Presidente del Consejo Regional, a través de los medios oficiales, de todo hecho que constituya un riesgo para la integridad del monumento de su propiedad, tales como incendios, derrumbes, simples deterioros, entre otros.

4º Notificado el Presidente del Consejo Regional sobre una situación de riesgo para un Monumento Histórico Inmueble, éste corroborará la situación mediante un profesional competente que entregará al Consejo Regional un informe respecto a las condiciones en las que se encuentra el Monumento y el costo que tendrían las obras necesarias, diferenciando entre expensas normales y especiales.

En base a los anteriores antecedentes, el Consejo Regional deberá pronunciarse sobre iniciar obras de mantención, para lo cual se contratará a una empresa que realice los servicios requeridos.

5º La empresa que preste el servicio, sea este de reconstrucción, restauración, mantención o similares, será determinada a través del servicio Chile Compra por parte del Gobierno Regional y será aquel que mejor cumpla con las condiciones de calidad, tiempo de desarrollo de la obra y precio.

6º La deuda por este servicio será asumida en su totalidad por el Gobierno Regional, el cual tendrá acción de reembolso en contra del dueño del inmueble por un monto equivalente a las expensas normales de dicho inmueble, en caso de no pago.

5º En caso de que por incumplimiento al deber establecido en el numeral 3º no sea posible realizar el procedimiento establecido en el numeral 4º, resultando esto en un daño mayor al monumento, el dueño del monumento deberá indemnizar todas aquellas expensas extraordinarias especiales producidas por el daño.

Artículo 2. Modificaciones a la Ley 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.

Agréguese la siguiente letra n) al artículo 30:
n) Recibir la información del estado de los Monumentos Históricos Inmuebles por parte de sus dueños en el marco del procedimiento del artículo 12 bis de la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Reemplácese la letra j) del artículo 36 por la que sigue:

j) Aprobar los proyectos de modificación, reparación y restauración de Monumentos Históricos Inmuebles conforme al Artículo 12 bis de la Ley Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

2. Agréguese la siguiente letra k):

k) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.