Colegio De Los Sagrados Corazones -VITACURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Mensaje: Intérpretes de Lengua de Señas en los servicios públicos.



Definición alternativa:

Colegio Sagrados Corazones de Manquehue – SANTIAGO- RM Región Metropolitana

Definición alternativa:
En Chile, según el censo del año 2012, hay 488.511 personas con sordera o dificultad auditiva. La comunidad sorda representa cerca de un 3% de la población chilena y, a su vez, alrededor de un 23% de las personas con discapacidad. Se estima que es un 50% más de personas sordas de las que había hace 10 años, creciendo considerablemente (FONADIS 2004: 292.719).
Pero además de representar una discapacidad, las personas pertenecientes a la comunidad sorda también pertenecen a una cultura distinta, que adopta una forma comunicativa visual: la lengua de señas; logrando desarrollar costumbres o tradiciones en torno a esta. Existen diversas asociaciones nacionales y globales que así lo establecen como la World Federation of the Deaf, la Asociación ciudadana real de sordos de Chile y CRESOR, entidad que plantea, a su vez, la existencia de una identidad sorda.
Estas personas, al igual que todas quienes presentan alguna discapacidad, se enfrentan a diversas situaciones que dificultan su diario vivir y debido a esto entra en vigencia el año 2010, la Ley 20.422. Esta reconoció la Lengua de Señas (LS) como lengua oficial para los sordos en Chile y regula además las transmisiones de noticieros nacionales y la necesidad de presencia de intérpretes en ellos. Sin embargo, junto con presentar algunos vacíos, esta ley no abarca de manera concreta y específica cosas básicas como el acceso de las personas sordas a los servicios públicos. Creemos que lo anterior es fundamental si es que se quiere lograr la plena inclusión social, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal para las personas con discapacidad (Artículos 1° y 3° de la mencionada Ley)
Alexis Estibill, ex secretario regional de la Federación Mundial de Sordos, mencionó en un reportaje, que en materia de legislaciones y beneficios para sordos Chile es uno de los países más atrasados de Sudamérica.(RevistaPaula, 2013) En el mismo reportaje se menciona el caso de otros países latinoamericanos como Brasil, Argentina, Venezuela y Ecuador donde hay un considerable avance y preocupación por materias relacionadas con las personas sordas, ya que si un miembro de esta comunidad acude a algún servicio público, este último le facilita un intérprete. En Chile, sin embargo, en hospitales, universidades y empresas, por ejemplo, la ley no obliga la existencia de intérpretes, por lo que las personas sordas deben acompañarse de uno.

Cabe destacar, sin embargo, que en el último tiempo en Chile, se ha realizado la capacitación a funcionarios públicos en distintos sectores del país, como en la gobernación Provincial de Llanquihue o en la región de Coquimbo, donde gracias al proyecto de Fondo de Fortalecimiento en enero del 2016, se logró que 25 funcionarios públicos de esa región aprendieran Lengua de Señas.
Ante esto, se considera que existe una iniciativa de proporcionar una mayor integración para las personas sordas, pero lamentablemente son propuestas aisladas y particulares de cada municipio o institución, no logrando que todos los sordos de Chile tengan la misma oportunidad de accesibilidad y comunicación. Asimismo, no es obligatoria la presencia de funcionarios que sepan LS; los profesionales que adquieren esta habilidad lo hacen por voluntad propia y no por un requisito de la institución en la que trabajan. Debido a lo anterior, tampoco existe información acerca de las horas o días en que estos funcionarios se encuentran disponibles.
Necesidad regulatoria: Se establece la necesidad regulatoria correspondiente a la creación de un artículo dentro de la Ley 20.422, la que ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Regulación legal: La regulación legal propuesta corresponde ser presentada por Mensaje, es decir, a través del poder Ejecutivo (Presidenta de la República), involucrando una iniciativa exclusiva de este al conllevar un incremento del gasto público. Esta regulación legal implica la ampliación del personal en los servicios públicos debido a la necesidad de contratar un cuerpo de intérpretes que se desempeñen en estas labores. Cabe mencionar que esta iniciativa no precisa una reforma constitucional, pues el artículo a crear no interfiere con el marco constitucional actual.
Por ende, solo abarca el ámbito legal proponiendo un solo proyecto: incorporar un nuevo artículo en la Ley 20.422, dentro del Título IV Medidas para la igualdad de oportunidades, correspondiente al párrafo 1°. Además en el artículo a crear, se incluirá un inciso número 1°, que especificará incentivar desde el Estado y en conjunto con Asociaciones de Sordos, cursos y acreditaciones de intérpretes, y un inciso número 2°, donde se pretende establecer un registro de los intérpretes acreditados en el país.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE AGREGA UN ARTÍCULO A LA LEY 20.422, DENTRO DEL TÍTULO IV MEDIDAS PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, ESTABLECIENDO LA CREACIÓN DE UN CUERPO INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
En función de los siguientes argumentos:
1) Derechos como minoría lingüística: El Estado reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda. (Ley 20.422, Título IV, Artículo 26°)
En Chile la lengua de señas es poco difundida y los servicios públicos y privados no son accesibles en lengua de señas ocasionando lesión de derechos de las personas sordas reiterada e impunemente en el tiempo. (Documento comunicación cuenta, Camara.cl, 2012)
2) Garantía constitucional de libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información: No tener acceso a la comunicación importa la separación y marginación, así como una limitación para su desarrollo patrimonial y espiritual. Esta histórica situación de discriminación es la que afecta gravemente a toda la comunidad sorda. (documento comunicación cuenta, camara.cl, 2012)
Bajo los siguientes objetivos:
1) Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, y el
2) Cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social, señalados en artículos 1° y 3° de la ley 20.422
Se presenta el proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Agréguese el siguiente artículo a la ley 20.422 que establece NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, redactado, y modificado por última vez, por el Ministerio de Planificación, de 2010:
Artículo N° 26 bis: Obligación de intérpretes para sordos en los servicios públicos.
Las entidades e instituciones del Estado, o que brinden atención al público, proveen a las personas con discapacidad auditiva, de manera gratuita, el servicio de intérprete para sordos cuando estos lo requieran. Este es acreditado en el conocimiento de la Lengua de Señas chilena, pudiendo realizar una interpretación simultánea desde la lengua hablada a la lengua de señas o viceversa, en entidades e instituciones públicas, sea particularmente en hospitales, Carabineros de Chile, municipalidades, ministerios, especialmente en tribunales, banco estatal, entre otros. Los intérpretes tienen asignadas fechas y horarios de atención disponible, posibilitando la inscripción con el intérprete previamente al servicio. Estos horarios están a disposición del público, de manera llamativa y clara, en los establecimientos y en las páginas oficiales. Dichas entidades e instituciones deben permitir a su vez, que estas personas se presenten ante ellas con un intérprete reconocido oficialmente.
Inciso 1°: Formación y acreditación de intérpretes para sordos
El Estado, en conjunto con las distintas instituciones y asociaciones de sordos del territorio nacional, promueve la formación de intérpretes para sordos. El Ministerio de Educación debe ser encargado de establecer los requisitos y el perfil para la formación y acreditación de los intérpretes para sordos.
Inciso 2°: Registro de intérpretes para sordos
El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) cuenta con un registro especial de los intérpretes acreditados en LS chilena. Este registro debe estar a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.