Escuela Basica -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

Gratuidad en el transporte público para erradicar la deserción escolar en Educación Media



Definición alternativa:

Como equipo investigamos sobre ausentismo y deserción escolar en la Enseñanza Media.
En esta problemática, consideramos importante lo que establece la Constitución en su artículo 19, inciso 10, donde señala que la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
A pesar de lo que señala la Constitución, el ausentismo y la deserción escolar aún están presentes en Chile. El Centro de Estudios MINEDUC, Serie Evidencias marzo de 2013, analiza la Medición de la deserción escolar en Chile y señala que se observa una menor tasa en la enseñanza media HC respecto de la TP, pues en esta última los estudiantes son más vulnerables.
El segundo Informe Observatorio de Niñez y Adolescencia, Infancia Cuenta 2014, señala que 11 de cada 100 adolescentes abandonan la educación media. Los datos CASEN 2011 y 2013 indican que las razones económicas son causa de la no asistencia a clases de jóvenes entre 14 a 17 años de los tres primeros quintiles. El promedio país de asistencia en media es sólo del 73%.
En diferencias de género, las tasas de deserción escolar masculinas (3.3%) son mayores que las femeninas (2.7%), lo que estaría relacionado con la mayor empleabilidad que presentan los grupos masculinos de todas las edades (MINEDUC; 2013).
Según explicaciones de Marcelo Sánchez, Fundación San Carlos de Maipo, institución Consejera Técnica del informe Infancia Cuenta 2014, se debe tener claridad que "para mejorar la calidad de la educación es necesario preocuparse de un conjunto de factores. La deserción escolar es uno de ellos. Si queremos mejorar la inclusión de los sectores más vulnerables de la población debemos focalizar esfuerzos en esta dirección, y en las familias más desvalidas que concentran el mayor número de niños y jóvenes que abandona la educación".
Centramos la mirada en el discurso realizado por la presidenta Bachelet el 21 de mayo, donde planteó algunas interrogantes que invitan a visualizar los avances en materia educacional. Preguntas como ¿Acaso teníamos una educación que daba oportunidades equitativas?, ¿Una educación que permitía que las grandes mayorías tuvieran derecho a una educación de calidad?, ¿Acaso teníamos una educación que transmitiera valores de cooperación y solidaridad?
Considerando las interrogantes de la presidenta, no olvidemos que el movimiento estudiantil del año 2006 tenía elementos de esta índole. Jóvenes líderes manifestaron la idea de que los estudiantes secundarios contarán con gratuidad en el pase y pasaje escolar y su validez para todo el territorio nacional, logrando que se concediera gratuidad y validez para todo el territorio y en horario extendido durante el periodo de estudios. En diciembre de 2014 se hizo realidad la extensión del pase escolar para los meses de verano.
Puede resultar llamativo que nos interese esta problemática, pero adquiere sentido porque esperamos establecer garantías para que se cumplan los 12 años de escolaridad obligatoria decretada en la Reforma Constitucional del año 2003.
Esta situación nos ha llevado a idear una solución, la que se traduciría en modificar, junto al MINEDUC, el decreto N° 239 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicho decreto establece las condiciones de uso del pase escolar para los estudiantes, aquí se tendría que modificar lo pertinente a Enseñanza Media, para generar una tarjeta nacional, única y universal que garantice la gratuidad del transporte para los estudiantes que cursan este nivel educativo, modalidades HC y TP, cuyos establecimientos reciben subvención del Estado.
Para acceder al beneficio, los estudiantes deben formar parte de los tres primeros quintiles y estar cursando enseñanza media en un establecimiento reconocido por el Estado. Para mantenerlo deberán cumplir con el 90% de asistencia a clases, situación que el establecimiento deberá informar a JUNAEB, de lo contrario perderán este apoyo.
La tarjeta tendrá validez anual (incluidos enero y febrero), en todo el territorio nacional y en todos los medios de transporte público de cada región. Al ser universal, debe ser de fácil uso para los estudiantes de regiones que viajan a Santiago, terminando con el trámite de activación que se tiene que efectuar actualmente.
Esta iniciativa beneficiará a miles de estudiantes chilenos, pues según cifra oficiales, CASEN 2011, la matrícula nacional de media era de 1.047.762 estudiantes, de los cuales 434.444 pertenecían al sistema municipal (43%) y 489.384 al particular subvencionado (49%). Con esta propuesta de gratuidad los estudiantes podrían asistir regularmente a clases, asegurando su permanencia en el sistema.
Cifras de JUNAEB indican que hoy cerca del millón jóvenes de media utiliza la TNE, por lo que esta idea tendrá un impacto positivo en muchos hogares cuyos ingresos económicos no alcanzan para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
GRATUIDAD PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA MEDIA DE LOS TRES PRIMEROS QUINTILES DE ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS POR EL ESTADO

Los argumentos para realizar dicha modificación, dicen relación con:
I. Brindar a los estudiantes de los tres primeros quintiles más vulnerables mayores y mejores oportunidades de acceso a la educación.
II. Asegurar los 12 años de escolaridad obligatoria para los y las estudiantes más vulnerables de los establecimientos subvencionados por el Estado.
III. Erradicar los fenómenos de ausentismo y deserción escolar, aún presentes en la enseñanza media en sus modalidades científico – humanista (HC) y técnico profesional (TP).
IV. Desarrollar una inversión social que a futuro permitirá contar con personas con mayores niveles educacionales, lo que contribuirá al crecimiento y desarrollo del país.

A continuación, se presenta el proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

I.- SUSTENTO JURÍDICO.
1.- Decreto Ley N° 20 de 1982 del Ministerio de Trasportes y telecomunicaciones, que Reglamenta Pase Escolar, modificado por Decreto N° 239 del año 2014.
2.- Ley N° 20.378 que Crea subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros y sus modificaciones por Ley 20.696 y 20.877.

II.- MODIFICACIONES LEGALES NECESARIAS
1.- Decreto Ley N° 20 de 1982: Esta norma es la que sirve de fundamento normativo al beneficio o derecho creado (gratuidad de acceso a transporte público de alumnos de los 3 primeros quintiles), por lo que es necesario realizar los ajustes normativos, que al menos implica modificar o complementar el referido decreto en el siguiente aspecto.
A.- Artículo 3°. Para los efectos de este decreto, se denomina Pase Escolar al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan). El Pase será exigible a los estudiantes que cursen desde el quinto año de enseñanza básica al cuarto año de enseñanza media.
Modificación sugerida: Para los efectos de este Decreto se denomina Pase Escolar de gratuidad el documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite acceder a la gratuidad en el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar en las condiciones señaladas en este artículo, beneficio que obtendrán los estudiantes que integren los tres primeros quintiles de los grupos socioeconómicos del país, fijados conforme a los criterios que al efectos establezca el Ministerio de Educación a través del reglamento o instructivos que se dictará al efecto.

2.- Ley 20.378: Habiéndose creado el beneficio o derecho de acceso gratuito al transporte público, por parte de los alumnos de enseñanza media que reúnan las condiciones para ello, se debe indicar la forma en que se financiará el mayor gasto que implica el derecho creado, para lo cual es necesario previamente calcular o estimar a cuánto ascenderá ese gasto, a fin de determinar con cargo a que recursos esto de financiará. Para ello será necesario crear un fondo especial nuevo, que tendrá su provisión en el presupuesto de la nación. Sin embargo, se propone vincular el financiamiento a la Ley Espejo, señalando que el mayor gasto generado con este beneficio se financiará con los recursos obtenidos en esta Ley, mediante la inyección de nuevos recursos que quedarán consignados en la norma.
Como técnica legislativa, sugiero se agregue al final del artículo 3° , que los gastos mayores que exija el beneficio referido en el artículo 3° inciso primero, relativo al pase escolar de gratuidad, serán financiados conforme los recursos que año a año serán provisionados por el Ministerio correspondiente, mediante presupuesto de la república.