Colegio Innov-arte -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

LEY ETIQUETADO DE PRODUCTOS TRANSGÉNICOS ENVASADOS.



Definición alternativa:

Un organismo genéticamente modificado (OGM) es una especie al cual se le agregan genes de animales, virus, humanos, vegetales, entre otros, con el fin de hacerlos resistentes a distintos tipos de herbicidas y plagas, así como para hacerlos resistentes a cambios drásticos de clima.
En Chile desde el año 1966 se estableció un acuerdo ante la Unión internacional para la Protección de las Obtenciones de Vegetales (UPOV), donde se establece una asociación política y económica entre los países pertenecientes al convenio, pero, ¿De qué se trata esta asociación?, el principal objetivo de este convenio es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades de vegetales, entiéndase por variedad vegetal a un grupo de plantas definido con mayor precisión, seleccionado dentro de una especie, que presentan una serie de características comunes, esta unión también está asociada con el derecho de obtentor, la persona natural o jurídica que, en forma natural o mediante trabajo genético, ha descubierto y, por lo tanto, logrado una nueva variedad vegetal, puede mediante la ley de obtentores patentar y tener derecho sobre las nuevas variedades biológicas, para su comercialización y para limitar el derecho de cualquier ciudadano a ocupar la misma semilla por una determinada cantidad de tiempo, impidiendo el desarrollo de la pequeña agricultura. Entre los motivos de la creación de esta unión se encuentran la rapidez con la que crecen y se multiplican las nuevas variedades transgénicas y la protección que necesitan los obtentores para recuperar su inversión.
Según el resumen ejecutivo de la International Service for the Acquisition of Agro-biotech Aplications (ISAAA), en el año 2014, un total de 28 países, entre ellos incluido Chile, cultivaron un total de 181,6 millones de hectáreas, un incremento del 3-4% comparado con el 2013, por ende, podemos destacar que están en un constante avance. Destacar además que América es el mayor productor de transgénicos en el mundo, contando con el 88.6% de la producción mundial, en la delantera se encuentra Estados Unidos, le sigue Brasil y Argentina, luego de estos se encuentra Canadá, con una producción menor.
Cada día nos encontramos en un constante avance de estos productos, desarrollados por empresas como Monsanto, la cual ocupa un 90% de la producción mundial, Syngenta y Bayer corresponden al 10% restantes, entre otras.
Monsanto, como empresa asociada a la alimentación, se encarga de comercializar semillas y productos modificados genéticamente. Asimismo, esta empresa ha desarrollado productos asociados al cuidado de los cultivos, tales como, Roundup, un herbicida creado a partir del glifosfato, el cual es ampliamente utilizado para eliminar distintos tipos de maleza en las plantaciones de diferentes cultivos. Este herbicida es absorbido por las hojas de las plantas y no por las raíces, lo cual conlleva riesgos para quienes consuman estas plantas y obliga a quienes compran semillas a esta empresa a comprar de manera asociada el herbicida, ambos, productos de alto costo que desincentivar la agricultura a pequeña escala, favoreciendo monopolios alimenticios.
Actualmente el mercado dada la amplia cobertura de los alimentos transgénicos ha hecho que la agricultura orgánica sea más escasa, y por otro lado impida que el consumidor conozca la procedencia de este tipo de productos, dejando un vacío informativo a quienes demandan productos alimenticios para su consumo.
Dentro del aspecto legal en nuestro país, la ley 19.496 establece en su artículo 3 los Derechos y deberes del consumidor, entre los cuales se encuentran La libre elección del bien o servicio. El no etiquetar sobre el origen de los productos puestos en venta en el mercado, colabora en un silencio que no constituye aceptación informada en los actos de consumo; el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos.
Por otra parte, la llamada popularmente Ley súper 8, que se refiere a la Ley 20.606 sobre el etiquetado de alimentos y que entró en vigencia durante el mes de junio de este año, busca disminuir el consumo de dulces y golosinas, así como de productos alto en grasas saturadas y sal, pero en su propuesta de generar consciencia en la población por medio de la utilización de sellos, no se contempla el etiquetado de productos transgénicos, haciendo una omisión frente a los problemas que se desprenden de este tipo de productos, y quedándose sólo en las altas cifras sobre obesidad en nuestro país.


Propuesta legislativa:

En esta iniciativa de ley apelamos al derecho de información del consumidor, consideramos inexcusable que cada persona cuente con la información necesaria para saber lo que realmente consume, para tener la opción de elegir entre transgénicos y productos orgánicos, sobre todo, porque las personas comúnmente no conocen los daños o consecuencias que pueden causar estos productos, esta es la razón por la cual hemos creado esta iniciativa, con el fin de cada persona cuente con la información básica de lo que consume, y que se da a conocer por medio de las etiquetas nutricionales de los productos envasados, establecidas por los fabricantes, productores y distribuidores, en un escenario actual donde la transgenia en una realidad que crece cada día más.
Añadimos también que no sólo los vegetales son afectados por la transgenia, la industria ganadera también se incluye dentro de este grupo, agregándose hormonas a los animales para que su crecimiento sea más rápido.
La solución que proponemos para esta problemática es la modificación de la ley 20.606, vinculada al organismo del Ministerio de Salud, en su artículo 2°:
El artículo 2° establece que: Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.
Consideramos que, tras la modificación de dicho artículo, debiese quedar establecido lo siguiente:
Artículo 2°: Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, además deberán informar si contiene algún alimento modificado genéticamente (OGM) en el apartado de los ingredientes, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

Estudios realizados en mamíferos, y que sus efectos deben ser conocidos por la población, han demostrado que los alimentos modificados pueden causar alergias, disminución de la fertilidad y daños al páncreas y riñones, también se ha comprobado que pueden producir indicios de cáncer y Parkinson. Uno de los efectos que producen los agroquímicos al medio ambiente es que afectan la fertilidad de los suelos y la biodiversidad de los cultivos, además de esto los cultivos con ingeniería genética pueden autorreplicarse, por ende, pueden afectar a los cultivos vecinos enviándole distintas características, penetrando así en los terrenos que no quieren cultivar sus productos con ingeniería genética.
En un contexto donde se promueven instancias para ampliar el desarrollo democrático, contar con una población informada y que sea capaz de decidir en base a ello, es imprescindible para sostener con fundamentos las libertades individuales de la ciudadanía.