Colegio San Ignacio -SANTIAGO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Re inserción y educación para la población penal



Definición alternativa:

Proyecto de ley para lograr una re inserción social para la población penal.


Ante la gran cantidad de población penal existente en nuestro país, y su correlación con sus posibilidades reales de re insertarse en la sociedad, es absolutamente necesario la creación de este proyecto de ley


Propuesta legislativa:

Título I: Disposiciones generales:

Artículo 1°
Objetivo: Generar las condiciones necesarias y adecuadas para que la población penal se capacite, eduque y forme como una persona íntegra, en vista a su futura reinserción en la sociedad.

Artículo 2°
En concordancia con el artículo anterior, y conforme al Reglamento 518 art.6, serán obligatorias dentro de los centros penitenciarios instancias de educación académicas que permitan a los internos poder terminar y/o realizar sus estudios secundarios o básicos.

Artículo 3°
También conforme al Reglamento 518, cada recinto penitenciario deberá presentar una oferta curricular de talleres de perfeccionamiento laboral, como por ejemplo, talleres de mecánica, construcción, artesanía, metalurgia, entre otros.

Título II: Creación de un ente responsable.

Artículo 4°:
Para la prosecución de las dos acciones previamente descritas, se creará una nueva institucionalidad, amparada en el Ministerio de Justicia, la cual se encargará de organizar y gestionar la realización de dichos cursos.

Artículo 5°:
Esta Institución dependiente del Ministerio de Justicia, deberá ser fiscalizada por este Ministerio, con el fin de asegurar el funcionamiento y garantizar la permanencia y desarrollo de estos espacios de capacitación laboral y formación educativa en los recintos penitenciarios.

Artículo 6°:
La Institución a cargo de las instancias formativas para los internos, deberá tener como eje central el desarrollo teórico y procedimental de los internos. Para esto, debe estar atento a sus necesidades y al respeto de los derechos humanos dentro de todas las instancias que ellos coordinen.


Artículo 7°:
Al plazo de seis meses, se debe establecer un estatuto de funcionamiento el que esclarezca el funcionamiento educacional en cada recinto penitenciario

Título III
Seguimiento y funcionamiento

Artículo 8º
Anualmente la Institución a cargo de las capacitaciones y actividades formativas, deberá presentar una lista de cursos, los cuales deben cumplir y colaborar en el proceso de formación intelectual y procedimental de cada interno.

Artículo 9°
La institución, dependiente del Ministerio de Justicia deberá tener un equipo de trabajo multidisciplinar que permita un trabajo de planificación, ejecución y seguimiento durante todo el proceso de trabajo en cada recinto penal.

Título IV
Participación de los Internos


Artículo 10°
Cada Interno deberá cumplir un mínimo de 2 cursos anuales dentro de los ofrecidos por el Ministerio de Justicia, para luego poder acceder a los beneficios referidos a rebaja de condena o libertad condicional, de acuerdo a lo que la ley establezca.

Artículo 11°
El reo podrá tener el beneficio establecido de libertad condicional, de acuerdo a la Ley 20.587: Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten.


Artículo 12°
Se debe realizar un seguimiento a través de comisiones, que mantengan contacto con el ex reo, para cerciorar su apropiada reinserción y brindar apoyo en los casos correspondientes.



Articulo 13°
La negativa del reo a ser parte del proceso de reinserción significará la pérdida de los beneficios de rebaja de condena y libertad condicional

Artículo 14°: Ante el cumplimiento a cabalidad por parte del reo en las diferentes instancias de educación y capacitación, podrá optar a una rebaja en su condena dependiendo de la gravedad que esta tenga y de la actividad realizada por el reo.



Santiago, 20 de agosto. 2016.