Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Derecho y deber cívico



Definición alternativa:

Unos de los problemas más graves de nuestro país es que la población no ejerce su derecho a sufragio, debido a esto se comienza a cuestionar nuestra democracia , esto se refleja en las cifras de abstención, las cuales aumentan cada vez más, desde elecciones presidenciales hasta municipales.
"Me equivoqué con el apoyo (...) la gente no tenía un espíritu cívico tan alto".
Estas son las palabras de nuestra mandataria, la Presidente Michelle Bachellet.
Mucho ha costado hacer del voto algo extensivo a toda la población mayor de 18 años, pero es sumamente importante que los individuos libres comiencen a asumir responsabilidades mínimas por el bien común. Ya en el año 2012, cuando la actual mandataria fue reelecta, y aplicado el voto voluntario, nos encontramos con una abstención aproximada al 60% de la ciudadanía, donde solo el 40% ejerció su derecho de votar.
Por lo tanto, la participación política debe ser una obligación, tal como lo es pagar impuestos; que permite financiar obras públicas. De esta manera se consolidarían y perfeccionarían los mecanismos de toma de decisiones, reforzando el sentido de la comunidad.
Esta situación se corrobora con las palabras del senador independiente, pro radical, Alejandro Guillier: He tratado de convencer al país que va a tener mucha importancia votar. Yo pensaba que el voto voluntario iba a incentivar la votación, pero la gente cree que al no ser obligatorio no es importante y no es así.
La presión ejercida por el total de votantes permite que la clase política se adapte a las necesidades de un conjunto social, asegurando que todas las demandas sean escuchadas.
Lo cual podemos seguir ratificando con el estudio del Observatorio Político de la Universidad Diego Portales que confirmó que en el debut del voto voluntario en una elección presidencial empeoró el sesgo de clases: Los ricos votan más que los pobres.
No es nuevo el hecho, pero de todas formas el sesgo del 2013 es mucho más acentuado que el de 2009.
Esto se produjo por la sensación de falta de competencia ante una carrera que aparentaba ser ganada, esto contribuye a que los pobres no fueran a votar, lo cual genera una voluntaria autoexclusión de los procesos eleccionarios. Pero que los termina afectando por que las políticas públicas no se van a orientar a resolver sus problemáticas.
Un claro ejemplo sería que en el año 2016 en las elecciones municipales de Las Condes, donde votó el 39,5% de la comunidad lo que corresponde a 89.478 habitantes, concluyendo en que el 78,7% sufragó por el actual alcalde Joaquín Lavín Infante, al contrario de la comuna, Lo espejo, donde el 24,0% sufragó, lo que corresponde a 28.516 habitantes, donde el 43,3% sufragó por el actual alcalde, Miguel Bruna Silva.
No importa a que partido político representa, hay una negación y contradicción a lo que es el voto voluntario.
El proyecto es necesario y urgente en especial para los cuatro millones y medio de chilenos que no se han inscrito. Los políticos deberán reencantar a la ciudadanía.
Hay que ir avanzando en una cultura no solamente de los derechos, sino también de los deberes, y hoy quiero hacer un mea culpa: debemos asumir que claramente fue un error haber impulsado el voto voluntario
Estas son las palabras de Francisco Chahuán, Senador RN, quien cambia su visión respecto al voto voluntario después de las elecciones presidenciales del año 2012.
Ciertamente en otros países también se ha aplicado el voto voluntario, como es el caso de Venezuela en 1994 con efectos claramente negativos en la participación electoral, en un momento en que los partidos establecidos tenían baja confianza por parte de la ciudadanía y el desempeño de los gobiernos era duramente cuestionado. La concurrencia cayó del 90% al 60%, agravando los problemas de legitimidad que tenían los partidos históricos, la democracia social y cristiana, que terminó con una grave crisis de la democracia y la elección como presidente de Hugo Chávez, un ex militar golpista que condujo al país al borde del abismo, lo cual, actualmente, se ha hecho mucho más notorio, aún con el cambio presidencial. Los promotores del voto voluntario esquivan deliberadamente este ejemplo. En cambio, países con el voto obligatorio generan una gran participación de la ciudadanía, un mayor compromiso y una eficaz solución de problemas, como lo es en el caso de Grecia donde cerca de diez millones de ciudadanos acudieron a votar para elegir a los trescientos diputados del Parlamento, donde aproximadamente dos millones están rodeando la edad de los 70 años. Otro claro ejemplo de esto es Argentina, donde es facultativo solo para adolescentes entre 16 y 17 años, y para mayores de 70 años.


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto de ley consiste en restablecer el voto obligatorio e inscripción automática mediante moción, ya que el deber cívico es importante porque al sufragar se le otorga poder a la ciudadanía. Además, nuestro país debe ser construido entre todos, por lo tanto, fue un error habilitar el voto voluntario, en una sociedad inmadura y sin conciencia cívica.
En un contexto de baja participación electoral histórica, en las últimas elecciones municipales se mantuvo la baja participación de la ciudadanía agravando una situación que se ha presentado históricamente.
En nuestra comuna, Calama, en el año 2015 sólo el 28,2% de la ciudanía sufragó en las elecciones municipales que corresponde a 34.688 habitantes, donde el 34,8% que corresponde a 11.675 habitantes que votó por el actual alcalde Daniel Agusto Pérez. Cabe destacar que la cantidad de votos nulos fueron 828 y 320 votos en blanco.
Según La ley Nº20.337, que fue una reforma constitucional que modificó el artículo 15 y 18 de la carta fundamental que con el propósito de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en el registro electoral.
Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.
Artículo 18. Habrá un sistema electoral público. Una Ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en la que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios , en todo lo no previsto por esta constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.
Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.
El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.
Modifíquese la Constitución Política de la República, en la siguiente forma:
Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio.
Artículo 18. Habrá un sistema electoral público. Una Ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, regulará la forma en la que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta constitución. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.
El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las FF.AA, liberando a Carabineros de Chile quienes deberán seguir cumpliendo sus funciones prescritas por la ley.
Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.