Liceo San Jose U.r. -AYSÉN - Región de Aysén

Título iniciativa:

Ley de tarifado cero para los adultos mayores en el transporte público



Definición alternativa:

El tema del envejecimiento de la población en Chile constituye un problema demográfico en nuestro país, según la Encuesta Casen 2015, el porcentaje de la población mayor en Chile (60 años y más) ha tenido un sostenido aumento desde 1990, llegando a un 17,6% de la población, lo que equivale a una cifra de 3.075.603, según estadísticas de Ana María Cabello Quiñones, Docente Universidad Autónoma de Chile.
Según las estimaciones del INE, con las cifras aportadas en los censos 1992, 2002 y las aproximaciones 2015, Chile vive un progresivo envejecimiento de la población, como Brasil y Argentina.
Chile se encuentra en un proceso de transición avanzada hacia el envejecimiento demográfico de su población. Para 2025 habrá cien adultos mayores por cada cien menores de 15 años. Las consecuencias del envejecimiento demográfico suelen analizarse desde distintas perspectivas, sobre todo cuando la economía juega un papel importante en el análisis, la reestructuración económica, política y social necesita cambios para poder enfrentar de forma adecuada los cambios de la estructura de la población que se están produciendo en las sociedades desarrolladas.
Si nos enfocamos en el aspecto económico, la población senil chilena recibe pensiones que no alcanzan para cubrir sus necesidades mínimas. Según la encuesta CASEN del año 2015, la pensión promedio de los adultos mayores es de $223.000, concentrándose cerca el 60% de sus gastos en medicamentos y calefacción; y un 20% en el transporte público. Siendo más específicos, según datos de esta misma encuesta, el grupo de ancianos del primer quintil, sólo obtienen una pensión de $102.897, lo que sin lugar a dudas constituye un drama económico y social para estas personas.
Según el diario electrónico el Mostrador, las personas que se jubilan en Chile, tienen una tasa de reemplazo en promedio del 37%, siendo una de las peores de la OCDE, lo que en consecuencia convierte a los adultos mayores en una población que pierde poder adquisitivo, es decir, que puede consumir menos. Este mismo medio detectó en el año 2015, que el monto promedio de pensiones entregadas por la AFP fue de $191.331, renta inferior al sueldo mínimo.
Un estudio de la fundación Sol sostiene que el gasto promedio en transporte público de los santiaguinos es del orden de los $30.000, suma que si se aplica a una renta de un adulto mayor del primer quintil equivale a un 30% de la jubilación que puede percibir.
En materia de derecho comparado, varios países han tomado la iniciativa de recompensar a los adultos mayores por todo el esfuerzo y trabajo que entregaron para el desarrollo del país.
Costa rica es el ejemplo más claro de ello, en el artículo 33 de la “LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES”, especifica que las personas mayores de 65 años y que sean parte del programa “ciudadano de oro” de aquel país, utilizan el transporte automotor sin costo.
A menor escala, distintas ciudades se han sumado a la iniciativa. Según el diario La tercera, en la ciudad australiana de Adelaida, los adultos mayores no pagan en los principales medios de transporte público, con horarios delimitados y con un sistema fácil y eficiente. El diario La voz indica que en Argentina, específicamente en la ciudad de Córdoba, la locomoción colectiva no tiene costo para los adultos mayores en trayectos urbanos e interurbanos.
El ordenamiento jurídico chileno, aborda de manera escasa este tipo de problemática, realidad que contrasta con algunos países vecinos como Argentina, donde desde hace ya varios años, se tiende a la creación de un estatuto específico. Pretensión focalizada no sólo en crear un marco jurídico adecuado sino en integrar políticas económicas, sociales, científicas, sanitarias, culturales, y de toda índole, en beneficio de los adultos mayores.
En efecto, el sistema de protección social chileno avanza hacia un estado social de derecho. Ejemplo de ellos es que la Constitución Política de Chile dispone en su artículo 1 que la finalidad del Estado es promover el bien común, siendo el estado un medio para favorecer el desarrollo integral de todos los seres humanos. El Decreto N°45 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el porcentaje del valor de los servicios de locomoción colectiva, establece una rebaja en el pasaje de los estudiantes, producto de que no reciben remuneraciones.


Propuesta legislativa:

Actualmente los adultos mayores viven una situación crítica desde el punto de vista económico. Sus exiguas rentas no les permiten desarrollarse dignamente en la sociedad chilena, siendo de vital importancia que el Estado le proporcione ciertas garantías para que puedan llevar una vida más digna.
Considerando este diagnóstico surge la siguiente propuesta legislativa que tiene el carácter de mensaje: Ley de tarifado cero para los adultos mayores en el transporte público

Artículo 1:
Otorgase liberación de pasajes de los servicios públicos de locomoción colectiva a los siguientes adultos mayores:
a) Las mujeres mayores de 60 años de edad y hombres mayores a 65 años de edad.
b) Las personas acogidas a algún sistema de ahorro previsional obligatorio y cuya pensión sea igual o menor al sueldo mínimo.
Definición de transporte público: servicio de transporte de una ciudad que puede ser utilizado por cualquier persona para trasladarse de un lugar a otro a cambio de una cantidad de dinero.
Se considerará transporte público a microbuses, taxibuses, trolebuses, metro, ferrocarriles urbanos y servicios metropolitanos
Se eliminará la tarifa en viajes urbanos y no urbanos de hasta 50 km.

Artículo 2:
Crease una Tarjeta Nacional del Adulto Mayor que será el único instrumento que acreditará las condiciones dispuestas en el artículo 1 de esta ley. La confección de esta tarjeta estará a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El ministerio de transportes y telecomunicaciones es el único organismo autorizado para fiscalizar la correcta entrega de la tarjeta. Carabineros de Chile junto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizarán el funcionamiento del beneficio. El sistema previsional de cada persona será el encargado de la tramitación y entrega del beneficio.

Artículo 3: Asignación del beneficio
Las personas ya jubiladas y que cumplan los demás requisitos fijados en el artículo 1, deberán solicitar la tarjeta a su correspondiente sistema previsional.

Artículo 4: Financiamiento
Para financiar la gratuidad del servicio a los pensionados, se creará un sistema mixto de financiamiento, un 50% de los recursos será un aporte del estado chileno, mientras que el 50% restante será cargo de las empresas del transporte público.

Artículo 5: Restricciones y sanciones:
La tarjeta nacional del adulto mayor es un documento público, personal e intransferible; su facilitación indebida, enmienda o adulteración será castigada con la exclusión total del beneficio.
Los prestadores del servicio serán castigados sino entregan el servicio adecuado al adulto mayor, que corresponde a una multa para el conductor y/o la empresa y en casos más graves con la caducidad del servicio.