Colegio Trewhela´s English School -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20.564 "Marco de Bomberos de Chile"



Definición alternativa:

1. NECESIDAD Y PROBLEMA:

Actualmente, la ley 20.564, que establece el marco de los Bomberos de Chile, contempla en su artículo 6, que el Cuerpo de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público. Adicional a dicho monto, se financiarán con:
a) Los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de conformidad con la ley;
b) Los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos deberá ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
c) Las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Los bienes que conforman su patrimonio.

En otras palabras, bomberos recibe su financiamiento de dos principales fuentes: el Estado y Aportes privados. En la actualidad, los recursos otorgados por el Estado solamente cubren la mitad de los gastos de bomberos. La diferencia se debe cubrir con los aportes que se logran obtener desde el sector privado, los cuales se obtienen de las campañas que los cuarteles de bomberos realizan cada cuatro años, y estos varían según la efectividad de estas iniciativas.

La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos es la encargada de la asignación de recursos y materiales, y de la capacitación y rendición de recursos otorgados por el Estado, pero, debido a que los fondos destinados a bomberos no son fijos, su presupuesto no es preciso anualmente.

Las diferencias económicas inter-regionales causan:
1. Que los distintos cuarteles de bomberos no tengan los mismos recursos, ya sea en capacitaciones como en materiales.
2. Que no todos los cuarteles estén preparados para responder de manera efectiva a una emergencia.
3. Que sus voluntarios pongan innecesariamente en peligro sus vidas para acometer su compromiso frente a la comunidad.

Estas consecuencias se pudieron apreciar, claramente, en los incendios forestales ocurridos en diferentes regiones el pasado verano (enero-febrero 2017), quemándose una cantidad cercana a las 450 mil hectáreas. En testimonios de bomberos, no todos los cuarteles estaban equipados con el equipamiento adecuado para un efectivo funcionamiento frente a este tipo de emergencias. Situación similar se ha visto en los dos grandes incendios de Valparaíso, recientemente. Considerando que las sequías, factor que propicia incendios, son un problema actual, es apropiado tener un cuerpo de bombero eficaz para combatir el fuego.

Para la solución de estos problemas se propone una modificación a la ley 20.564, en el artículo 6. Esta modificación consiste en que el Estado debe aportar una cantidad mínima de recursos para que cada cuartel esté en condiciones de cubrir, al menos ¾ de sus gastos. Por tanto el monto mínimo variará, según las necesidades de cada una de los cuarteles. Esta cantidad mínima debe considerar los requerimientos básicos de bomberos, tales como el material adecuado para potenciales catástrofes de su sector y programas de capacitación modernos y permanentes. Asimismo, también se estima necesario liberar a las Compañías de Bomberos que están concurriendo a alguna emergencia del pago de peajes. Es impresentable como sociedad que los voluntarios deban hacer colectas entre los automovilistas para conseguir el dinero suficiente para poder cruzar una estación de peajes, sin dejar de mencionar el tiempo vital que pierden ante una emergencia. Reducir este gasto le permite al Cuerpo de Bomberos disponer indirectamente de mayor liquidez, destinando ese no-gasto en equipamiento, insumos y capacitaciones, y por el lado de la empresa concesionaria, claramente, podría ser incorporado dentro de su acción de Responsabilidad Social Corporativa.

2. DE LOS EFECTOS ESPERADOS DE LA REFORMA A LA LEY 20.564:

Los verdaderos beneficiados con esta iniciativa legal no son el Cuerpo de Bomberos de Chile, sino todos los habitantes de la República. Ello, debido que se contará con un Cuerpo de Bomberos que cumplirá los más altos estándares mundiales de preparación y operatividad.

Estos efectos podrán observarse a corto y mediano plazo. El efecto a corto plazo se verá en que los diferentes cuarteles podrán acceder al material que previamente no poseían, mejorando así su capacidad de respuesta frente a cualquier catástrofe o eventualidad que pueda ocurrir. Por lo tanto, el efecto de la equidad de recursos será inmediato. A mediano plazo se podrá ver un progresivo aumento en capacitación y nivel operativo del cuerpo de bomberos en cuanto a desempeño. Por otro lado, la población se sentirá más segura y protegida frente a los incendios y catástrofes naturales.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL
"MODIFICACIÓN A LA LEY 20.564 MARCO DE BOMBEROS DE CHILE"

Artículo 1°. Modifícase el artículo 6° de la Ley 20.564, adicionándoseles los nuevos incisos segundo y tercero que se indican a continuación, pasando el actual inciso segundo a ser el inciso cuarto:

La cantidad asignada anualmente mencionada en el inciso anterior, deberá cubrir a lo menos tres cuartos del presupuesto que necesita cada compañía de bomberos. Para dichos efectos, éstas deberán entregar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos sus respectivos requerimientos antes del término del primer semestre del año anterior al del presupuesto fiscal respectivo. Esta Junta entregará el presupuesto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual lo tramitará conjuntamente con su propio presupuesto.

Una vez definido el presupuesto fiscal para el siguiente año calendario, éste será distribuido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, según los montos requeridos por cada compañía, en el caso de haberse recibido esa cantidad, o en la proporción que a cada una le corresponda entre el total recibido y su respectivo requerimiento.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 6° de la Ley 20.564, adicionándosele el siguiente inciso final:

Cualquier vehículo del Cuerpo de Bomberos de Chile que esté acudiendo a una emergencia quedará exenta del pago de peaje u otro cobro que pudiera detener u obstaculizar su rápido desplazamiento hasta el lugar de destino, así como para su retorno hasta el cuartel respectivo.