Liceo Almte Donald Mc-intyre Griffiths -CABO DE HORNOS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Modificación a la Ley de adopción en Chile 19.620:Adopción bajo el Acuerdo de Unión Civil



Definición alternativa:

Durante los últimos años nuestro país ha ido avanzando paulatinamente en la equidad del ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos velando por sobre todo en la no discriminación. Ante esta realidad es que nos hemos dado cuenta que la actual ley de adopción en su título tercero párrafo primero entre los articulos veinte al veintidos no incluye ni hace mención alguna sobre las personas que se encuentran bajo la ley de acuerdo de unión civil descartándolas como posibles postulantes al proceso de adopción. Lo cual se traduce en una clara discriminación debido a que impide que estos ciudadanos que optaron por una vía alternativa a la del matrimonio pero que aun así deciden unirse como parejas formales ante la ley no puedan ejercer su derecho a formar una familia por medio de la adopción. Estimamos que este es un problema social relevante que debe ser solucionado por medio de la modificación de la Ley de adopción. asegurando la igualdad de cada chileno y chilena.


Propuesta legislativa:

En la última cuenta presidencial, emitida el primero de junio del presente año, por la Presidente de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, se declara la presentación de un proyecto de Ley sobre el matrimonio igualitario, lo que en parte solucionaría el problema anteriormente planteado, pero sólo para parte de la población, ya que según la Ley de adopción, la primera preferencia la seguiría teniendo quienes hayan contraído matrimonio, discriminando de cierta forma a quienes optan por otro tipo de unión, como lo es el AUC.
Ante esta problemática social, es que planteamos la siguiente modificación a la Ley 19620, en su título III, párrafo primero, artículo 20
1° Incluir a las personas que se encuentran bajo la Ley de Unión Civil 20830, cumpliendo con todas las demás normas establecidas, sin perjuicio de su condición.
Quedando la modificación de la siguiente manera:
Artículo 20.- Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio o se encuentren unidos por la Ley 20830, por la misma cantidad de tiempo, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.
El juez, por resolución fundada, podrá rebajar los límites de edad o la diferencia de años señalada en el inciso anterior. Dicha rebaja no podrá exceder de cinco años.
Los requisitos de edad y diferencia de edad con el menor no serán exigibles si uno de los adoptantes fuere ascendiente por consanguinidad del adoptado.
Tampoco será exigible el mínimo de años de duración del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges estén afectados de infertilidad.
En todo caso, no podrá concederse la adopción a los cónyuges respecto de los cuales se haya declarado la separación judicial, mientras esta subsista. En su caso, la reconciliación deberá acreditarse conforme lo dispone la Ley de Matrimonio Civil.
Esta modificación actualiza y adecúa la Ley de adopción en Chile, transformándola en un instrumento legal que se condice con la realidad social de nuestro país y entrega igualdad de condiciones y oportunidades a todos los ciudadanos sin distingo de preferencia en la conformación legal de su familia.
Fuentes oficiales informan que: 6.778 parejas han celebrado el vínculo, siendo el 75% de éstas heterosexuales y el 25% del mismo sexo, lo cual reafirma la importancia de modificar la Ley de adopción, ya que las personas, efectivamente, están formalizando legalmente sus relaciones bajo el AUC, lo que significa que pierden la oportunidad de participar en un proceso de adopción.